El trabajo fue encomendado por la Suprema Corte de Justicia
para dar cumplimiento a una solicitud realizada por la Comisión Especial de
Género y Equidad de la Cámara de Representantes. La nota de fecha 07/08/2014,
suscrita por la Presidenta de dicha Comisión Especial, Daniela Paysée y el
Secretario de la misma, Nelson J. Mosco, establece que el propósito de la
solicitud es "evaluar el impacto producido por la precitada norma, a los
efectos de considerar la eventualidad de una actualización de la misma".
Los procedimientos necesarios implicaron el libramiento de
una circular destinada a los juzgados letrados con competencia penal de todo el
país a efectos de recabar los datos que permitieron completar el estudio.
Consultada al respecto por este portal, la funcionaria de la
División de Planeamiento y Presupuesto del Poder Judicial, Mag. María Eugenia
Caggiani, explicó que fue dicha dependencia la encargada de "confeccionar
los formularios que se enviaron a las distintas sedes penales del país por
disposición de la Suprema Corte de Justicia, para sistematizar todas las
respuestas con el fin de someterlas un análisis estadístico".
Al preguntársele si este estudio era abarcativo de todas las
situaciones de abuso, contestó que "en realidad no" porque "la
solicitud de información está orientada específicamente a los casos en los
cuales los jueces encontraron elementos de convicción suficientes para imputar
los delitos previstos en la ley nº 17.815" y, por lo tanto "no se
abarcan otras manifestaciones de abuso que pueden ser canalizadas mediante
otras formas procesales, como es el caso de la violación, el atentado violento
al pudor, los cuales pueden haber acompañado los delitos previstos en la ley nº
17.815".
Caggiani explicó que participó en el análisis y elaboración
del informe la Dra. María Laura Ormaechea, funcionaria del Departamento de
Estadísticas. La supervisión del trabajo estuvo a cargo del Ministro del
Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno, Dr. Eduardo Cavalli.
RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN SOBRE CASOS TRAMITADOS POR LA
LEY 17.815
Procesos Infraccionales por encausado en el Interior del
país discriminado por Departamento.