lunes, 26 de enero de 2015

Cerca de 200 plantas de marihuana se incautò en Punta del Diablo.

Según supo Rochaaldia en una finca propiedad de un ciudadano Uruguayo ,quien carece de antecedentes penales ,pero ahora deberá responder a la titular del juzgado de Chuy ,el motivo por el cual estaban en su poder.

Desde Jefatura de Policía de Rocha dijeron que es caso esta en manos del personal de seccional segunda La Coronilla que es la que tiene jurisdicción en Punta del Diablo.





De la información aportada debemos señalar que cada planta tenia un metro de altura aproximadamente.Consultada nuestra fuente sobre si se trataba de ejemplares Cannabis Sativa subespecie Sativa,ò Indica ,prefirió sonreír que  emitir comentario .

Lo que debemos recordar 

El Ejecutivo promulgó la Ley 19.172, referida a regular la producción, distribución y venta del cannabis. La norma se enmarca en una política orientada a minimizar riesgos y reducir daños, promoviendo la información, educación y prevención sobre el uso problemático de ese producto. El Estado asumirá el control de su importación, producción, venta, etc., a través del Instituto de Regulación y Control de Cannabis .

Autocultivo, clubes de membresía y venta en farmacias
La norma también permite la plantación, el cultivo y la cosecha domésticos de plantas de cannabis psicoactivo destinadas a consumo personal o compartido en el hogar. El máximo de plantas para ese fin son seis y en cuanto al producto de su recolección, un máximo de 480 gramos anuales.

También queda exceptuada de aquella prohibición, y por ende habilitada, la plantación, el cultivo y la cosecha de plantas realizados por clubes de membresía, que funcionarán bajo control del IRCCA y deberán estar autorizados por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la legislación y en las condiciones definidas por la reglamentación que se dicte.

Estos clubes deberán tener un mínimo de quince y un máximo de cuarenta y cinco socios. Podrán plantar hasta noventa y nueve plantas de cannabis de uso psicoactivo y obtener como producto de recolección un máximo de acopio proporcional al número de socios.

El IRCCA otorgará licencias de expendio de cannabis psicoactivo a las farmacias, conforme a las condiciones establecidas por la legislación. La venta de este producto para consumo personal, solo podrá hacerse a partir de la acreditación en un registro (que esta ley crea) y no podrá superar los 40 gramos mensuales por usuario.

Toda plantación no autorizada, deberá ser destruida con intervención del Juez competente.


Ver texto de ley