Dicho acto fue dado luego de las actuaciones remitidas por la Contadora Delegada en la Intendencia de Rocha relacionadas con la Licitación Abreviada Nº 15/2015.
Segùn la Resolución Nº 3607/2015 de 14/9/2015 se dispuso el llamado y aprobó el pliego a regir en el llamado y que se realizaron las publicaciones correspondientes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 del TOCAF; y que la cláusula 3.07 del pliego, exige para la presentación de las propuestas, entre otros los siguientes documentos:
1) comprobante de tener suficiente capital de trabajo para
el cumplimiento del contrato; y
2) declaración jurada manifestando no haber tramitado ni
estar tramitando concordatos, moratorias o cesación de pago;
4) que al acto de apertura, realizado el 08.10.15 se
presentaron las siguientes firmas: Studio Quatro, López Vivas y Núñez, Oscar
Malarov, Daicy Olivera, Pérez y Llarramendi, Pini, y Dos Milton SRL;
5) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones en su dictamen
de fecha 28.10.15 sugirió adjudicar el llamado a la referida empresa Studio
Quatro (Maximiliano Morales Rafols) por un canon anual de 180.000 UI, de
acuerdo a los criterios y porcentajes establecidos en el Artículo 3.09 del
Pliego respectivo;
6) que por Resolución Nº 4204/2015 de fecha 30.10.15 el
Intendente de Rocha resolvió adjudicar
la licitación de referencia de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Asesora
de Adjudicaciones;
Luego de estos pasos se detalla desde el TC : 1) que el Numeral 1) de la parte dispositiva
de la Resolución de este Tribunal de 11.05.2005, en redacción dada por
resolución de 28.03.2007, establece que “Los Organismos del Estado, cualquiera
sea su naturaleza, previamente a aprobar, modificar o rescindir concesiones
contractuales de obras, de servicios, de uso de bienes del dominio público o
del dominio privado del Estado, o mixtas, deberán remitir los antecedentes a
dictamen de este Tribunal...”;
2) que no se dio cumplimiento con lo dispuesto por las
citadas resoluciones en razón de haberse dictado la Resolución de adjudicación
antes del dictamen del Tribunal;
3) que lo previsto en la cláusula 3.07 del Pliego no se
ajusta a lo establecido en el Artículo 48 del TOCAF, conforme al cual el pliego
particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente
vinculado a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de
la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario, la carga
administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de
contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas que pudieran corresponder;
4) que siempre que se otorgue el uso de bienes del dominio
público o privado del Estado o Gobiernos Departamentales, deberá darse
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley 18.651 de
19.02.2010; ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el Artículo 211
Literal E) de la Constitución de la República;es que el Tribunal Acuerda ,observar el presente
procedimiento;
Dar cuenta a la Junta Departamental de Rocha; y devolver las actuaciones.