lunes, 4 de enero de 2016

Observan adjudicación de Complejo Puerta del Polonio.

En los últimos dìas el Tribunal de Cuentas de la Repùblica ,resolvió observar la adjudicación de la   Explotación de los servicios del Complejo Puerta del Polonio, ubicado sobre Ruta 10 y de un edificio de servicios al interior del Parque Nacional de Cabo Polonio.



Dicho acto fue dado luego de las actuaciones remitidas por la Contadora Delegada en la Intendencia de Rocha relacionadas con la Licitación Abreviada Nº 15/2015.





Segùn la  Resolución Nº 3607/2015 de 14/9/2015 se dispuso el llamado y aprobó el pliego a regir en el llamado y  que se realizaron las publicaciones correspondientes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 del TOCAF; y que la cláusula 3.07 del pliego, exige para la presentación de las propuestas, entre otros los siguientes documentos:
1) comprobante de tener suficiente capital de trabajo para el cumplimiento del contrato; y
2) declaración jurada manifestando no haber tramitado ni estar tramitando concordatos, moratorias o cesación de pago;
4) que al acto de apertura, realizado el 08.10.15 se presentaron las siguientes firmas: Studio Quatro, López Vivas y Núñez, Oscar Malarov, Daicy Olivera, Pérez y Llarramendi, Pini, y Dos Milton SRL;                            
5) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones en su dictamen de fecha 28.10.15 sugirió adjudicar el llamado a la referida empresa Studio Quatro (Maximiliano Morales Rafols) por un canon anual de 180.000 UI, de acuerdo a los criterios y porcentajes establecidos en el Artículo 3.09 del Pliego respectivo;
6) que por Resolución Nº 4204/2015 de fecha 30.10.15 el Intendente de Rocha  resolvió adjudicar la licitación de referencia de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones;

Luego de estos pasos se detalla desde el TC : 1) que el Numeral 1) de la parte dispositiva de la Resolución de este Tribunal de 11.05.2005, en redacción dada por resolución de 28.03.2007, establece que “Los Organismos del Estado, cualquiera sea su naturaleza, previamente a aprobar, modificar o rescindir concesiones contractuales de obras, de servicios, de uso de bienes del dominio público o del dominio privado del Estado, o mixtas, deberán remitir los antecedentes a dictamen de este Tribunal...”;
2) que no se dio cumplimiento con lo dispuesto por las citadas resoluciones en razón de haberse dictado la Resolución de adjudicación antes del dictamen del Tribunal;

3) que lo previsto en la cláusula 3.07 del Pliego no se ajusta a lo establecido en el Artículo 48 del TOCAF, conforme al cual el pliego particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario, la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder;

4) que siempre que se otorgue el uso de bienes del dominio público o privado del Estado o Gobiernos Departamentales, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley 18.651 de 19.02.2010; ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal E) de la Constitución de la República;es que el Tribunal Acuerda  ,observar el presente  procedimiento;
Dar cuenta a la Junta Departamental de Rocha; y devolver las actuaciones.