sábado, 26 de marzo de 2011

A las 19 hs empieza la veda ,mañana a votar


Está todo listo en nuestro departamento para las elecciones del Banco de Previsión Social que se realizarán el próximo domingo.
Los habilitados para votar en nuestro departamento, son 28.322 personas, para un total de 89 circuitos. 
Estas elecciones fueron dispuestas por la ley 16.241, del 9 de enero de 1992, que en su Art. 1 establece lo siguiente: “La elección de los representantes de los afiliados activos, afiliados pasivos y de las empresas contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social se efectuará, en día domingo, en el mes de marzo del segundo año siguiente al de la celebración de las elecciones nacionales previstas en el numeral 9º del artículo 77 de la Constitución de la República...”
Operativo policial previsto
Según expresó el coordinador departamental  de la Jefatura de Policía para estas  elecciones, Crio. Inspector Angel Espel, esta todo previsto por parte de esa Unidad Ejecutora, que estará a cargo de 29 de los circuitos (los restantes son cubiertos por las Fuerzas Armadas).

La elección
Deben votar quienes estén incluidos en los padrones electorales y se deberá concurrir obligatoriamente con Credencial Cívica.
A los efectos de informar un poco más a la ciudadanía sobre estas elecciones, sobre cuyo objetivo no ha sido muy explícita la información a nivel nacional, exponemos a continuación la respuesta a las preguntas más comunes de la mayoría de la gente.


¿Qué se elige?
Este domingo 27 de marzo, se eligen representantes sociales que formarán parte del Directorio del BPS, conformado por cuatro miembros designados directamente por el Poder Ejecutivo con venia del Senado, (actualmente tres propuestos por el Frente Amplio y uno por el Partido Nacional), y tres Directores sociales, que son electos por los órdenes de afiliados: Trabajadores Activos, Jubilados y Pensionistas, y Empresas Contribuyentes.
La función de estos directores sociales es representar a sus respectivos sectores, o sea que uno de ellos defenderá los intereses de los Trabajadores, otro los de los Pasivos (jubilados y pensionistas) y el tercero los de las Empresas Contribuyentes.
El voto es obligatorio para las personas incluidas en los padrones electorales de cada una de estas categorías. Para verificar si le corresponde votar, así como el circuito dónde deberá hacerlo, pueden ingresar a la página web de la Corte Electoral
También puede llamar a los teléfonos indicados para cada uno de los órdenes de afiliados:
Trabajadores: 0800 8747              Jubilados y pensionistas: 0800 8748        Empresas: 0800 8745
¿Quiénes votan?
Quienes estén incluidos en los padrones electorales por los tres órdenes:
693.853 Trabajadores Activos
Son electores los Trabajadores dependientes públicos o privados (obreros, empleados, etc.) que hayan mantenido su condición de afiliados durante los 12 meses anteriores al 30.06.2010 y que sean mayores de 18 años de edad a la citada fecha.
511.541 Jubilados y Pensionistas
Son electores los Jubilados, Pensionistas por sobrevivencia, Pensionistas a la vejez y Pensionistas por Invalidez, que hayan sido declarados como tales al 30.06.2010.
133.895 Empresas Contribuyentes
Son electores las Empresas contribuyentes no estatales (monotributistas, unipersonales y sociedades), inscriptas como tales en el BPS antes del 30.06.2010, en tanto se hayan afiliado y mantenido dicha afiliación durante los 12 meses anteriores al 30.06.2010, y que a dicha fecha se encontraran al día en el pago de sus obligaciones o de las facilidades concedidas por BPS.
¿Qué ocurre si una persona pertenece al mismo tiempo a más de un orden?
Si una persona estuviera habilitada para votar en más de un orden, deberá hacerlo en cada orden. Es imprescindible para votar en cada orden, estar incorporado dentro de los padrones electorales correspondientes.
Tal como en las Elecciones Nacionales, el voto es obligatorio, secreto y personal dentro de cada orden. Mayores de 75 años no están obligados a votar.
Las personas que a la fecha de la elección tengan 75 años o más, no están obligadas a votar.
El único documento necesario para votar es la Credencial Cívica.
Los extranjeros que no estén inscriptos en el Registro Cívico Nacional, lo harán con Cédula de Identidad.
También se puede consultar en las Asociaciones, Cámaras y Gremios en todo el país, y en las Juntas y Oficinas Electorales Departamentales.