En las primeras horas de la madrugada del 9 de febrero los fusileros de la Armada, mediante barricadas, cerraron la entrada a la Ciudad Vieja de Montevideo. En respuesta, el Ejército sacó sus tanques a las calles y ocupó varias emisoras de radio, desde las cuales exhortó a los miembros de la Armada a unirse a sus planteos.
Se emitió el Comunicado N° 4, firmado sólo por los mandos del Ejército y la Fuerza Aérea, en el que planteaban alcanzar o impulsar la obtención de objetivos socio-económicos, como incentivar las exportaciones, reorganizar el servicio exterior, eliminar la deuda externa opresiva, erradicar el desempleo, atacar los ilícitos económicos y la corrupción, reorganizar la administración pública y el sistema impositivo y redistribuir la tierra, entre otros.El sábado 10 de febrero tres ministros intentaron un acercamiento con las posiciones de los mandos militares insurrectos, de manera de que el presidente pudiera conservar su cargo. Por la noche, los comandantes del Ejército y la Fuerza Aérea emitieron un nuevo comunicado, el N° 7, que en cierta forma relativizaba el comunicado anterior. Varios oficiales de la Armada desconocieron el mando del vicealmirante Juan José Zorrilla y apoyaron los comunicados del Ejército y la Fuerza Aérea. Al día siguiente, 11 de febrero, Zorrilla renunció al Comando de la Armada, asumiendo dicho cargo el Capitán de Navío Conrado Olazábal, con lo que esta fuerza abandonó su postura constitucionalista.[1]
El lunes 12 de febrero Bordaberry concurrió a la Base Aérea "Cap. Juan Manuel Boiso Lanza" y aceptó todas las exigencias de los mandos militares y pactó su continuidad en la Presidencia, en lo que se dio en llamar el Pacto de Boiso Lanza. Dicho "acuerdo" encomendaba a las Fuerzas Armadas "la misión de brindar seguridad al desarrollo nacional" y establecía las formas de participación de los militares en la actividad político-administrativa. Producto de este acuerdo, nació el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), órgano asesor del Poder Ejecutivo creado posteriormente por el decreto N° 163/973, del 23 de febrero de 1973.
Al día siguiente del "acuerdo" fueron designados nuevos Ministros del Interior (Néstor Bolentini) y de Defensa Nacional (Walter Ravenna). Con ello se completó el deslizamiento hacia un gobiero cívico-militar, donde formalmente gobernaban los civiles pero en los hechos el centro de poder se había trasladado a la órbita de los militares. Se considera que este episodio equivalió a un golpe de Estado fáctico.[1]
Sucesos
"Afirmo hoy, una vez más y en circunstancia trascendentes para la vida del país, nuestra profunda vocación democrática y nuestra adhesión sin reticencias al sistema de organización política y social que rige la convivencia de los uruguayos. Y va con ellos entonces el rechazo a toda ideología de origen marxista que intente aprovechar de la generosidad de nuestra democracia, para presentarse como doctrina salvadora y terminar como instrumento de opresión totalitaria. Este paso que hemos tenido que dar no conduce y no va a limitar las libertades ni los derechos de la persona humana. Para ello y para su vigilancia estamos nosotros mismos; para eso además hemos cometido esas funciones al Consejo de Estado y más allá, aún por encima de todo ello, está el pueblo uruguayo que nunca dejó de avasallar sus libertades (...)."[2]En respuesta al golpe de Estado, en la misma madrugada en que se gesta el golpe, el secretariado de la CNT (Convención Nacional de Trabajadores) comenzó la huelga más larga en la historia del país, la que duró 15 días.
Los decretos
El decreto N° 464/973 del 27 de junio de 1973 lleva la firma de Bordaberry y de sus ministros Néstor Bolentini y Walter Ravenna. Expresaba lo siguiente:
El Presidente de la República decreta:
1° Declárase disueltas la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes.
2° Créase un Consejo de Estado, integrado por los miembros que oportunamente se designarán, con las siguientes atribuciones:
- A) Desempeñar independientemente las funciones específicas de la Asamblea General;
- B) Controlar la gestión del Poder Ejecutivo relacionada con el respeto de los derechos individuales de la persona humana y con la sumisión de dicho Poder a las normas constitucionales y legales;
- C) Elaborar un anteproyecto de Reforma Constitucional que reafirme los fundamentales principios democráticos y representativos a ser oportunamente plebiscitado por el Cuerpo Electoral.
4° Facúltase a las Fuerzas Armadas y Policiales a adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación ininterrumpida de los servicios públicos esenciales.
Asimismo, por el decreto Nº 465/973 de la misma fecha, se consideró comprendida en el texto del artículo 1º del decreto 464/973 a todas las Juntas Departamentales del País (art. 1º), creándose en cada Departamento una Junta de Vecinos, que en lo pertinente y en el ámbito Departamental, tendrá atribuciones similares a las conferidas al Consejo de Estado creado por el art. 2º del decreto de hoy (art. 2º).