contra los titulares del boliche Pogo
La temporada veraniega en Rocha ya comenzó en pleno Montevideo. Una firma instalada en Punta del Diablo presentó una denuncia ante la Comisión de Defensa de la Competencia contra un boliche, la Intendencia y la Junta Departamental.
El local bailable Pogo tiene presencia importante en el departamento de Rocha y actuó la última temporada en Punta del Diablo y La Paloma.
Según las fuentes, los denunciantes afirman que hay un interés de "generar un monopolio de la oferta y manipular los precios", aprovechando "el pico de temporada de enero y la gran demanda de jóvenes turistas por los servicios que prestan las discotecas".
Los propietarios del boliche en cuestión negaron la acusación de abuso de posición dominante, explicaron los informantes.
Empero, ello no termina ahí ya que la firma establecida en Punta del Diablo también incluyó en la denuncia a la Intendencia de Rocha y a la Junta Departamental de ese departamento.
El denunciante expresó en su presentación que "podría existir una connivencia" de la Intendencia y la Junta "con los propietarios de Pogo" y favorecer a estos en la concesión de los permisos, controles de acústica", entre otros aspectos, indicaron las fuentes.
Los organismos oficiales negaron tajantemente esa situación, expresaron los informantes.
Según las fuentes cercanas al caso, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia recibió la denuncia, notificó a todas las partes -que ya contestaron- y se apresta a decidir sobre la admisión de una importante cantidad de medios probatorios que le presentaron denunciante y denunciados.
La decisión que tome el órgano desconcentrado del Ministerio de Economía podría llegar a impactar en la temporada turística 2013 en el mercado de locales bailables de la zona costera del departamento de Rocha.
La ley de Promoción y Defensa de la Competencia prohibe el abuso de posición dominante.
El texto señala que "se entiende que uno o varios agentes gozan de una posición dominante en el mercado cuando pueden afectar sustancialmente las variables relevantes de éste, con prescindencia de las conductas de sus competidores, compradores, o proveedores". La ley añade que "se considera que existe abuso de posición dominante cuando el o los agentes que se encuentran en tal situación actúan de manera indebida, con el fin de obtener ventajas o causar perjuicios a otros, los que no hubieran sido posibles de no existir tal posición de dominio".
"La conquista del mercado resultante del proceso natural fundado en la mayor eficiencia del agente económico en relación con sus competidores, no constituye una conducta de restricción de la competencia", se expresa.
Comisión: Se apresta a resolver sobre admisión de medios probatorios en la causa.
Fuente: El País Digital