miércoles, 31 de julio de 2013

EL TRABAJO COMUNITARIO COMO SANCIÓN


Columna de Francisco Gallinal
     En ocasión de la discusión del proyecto de ley de protección de espacios públicos, se incorporó con mayor alcance la pena de trabajo comunitario, que puede ser cambiada por días de prisión. 
Es decir, en lugar de multa, se obliga al culpable de haber cometido la falta, de prestar dos horas por día de trabajo a favor de la sociedad, limpiando escuelas, barriendo veredas, en fin, hay distintas modalidades.



 Si el obligado no quiere, puede canjear los días de trabajo comunitario, por igual cantidad de días de prisión. Y como ya hemos dicho, se eliminó la apelación, la garantía de una segunda instancia que revise lo actuado por el único Juez que va a juzgar en la materia, que además es penal.
     Ese Capítulo elimina garantías en un momento en el que se invoca en forma permanente los Derechos Humanos. ¡Este es un tema de derechos humanos, sobre todo, a futuro! Que una persona pueda ser obligada a realizar trabajo comunitario; que una persona pueda ser obligada a verse privada de libertad por una falta aunque aduzca no haberla cometido y sienta que está en condiciones de demostrarlo frente a un tribunal; que una persona sea condenada sin posibilidad de revisión y de una segunda instancia, es jaquear los Derechos Humanos, es limitar el ejercicio de las garantías y las libertades de los habitantes de nuestra República; es poner un coto a la protección de esos Derechos Humanos de nuestros compatriotas.
     Ahora viene lo increíble de todo esto. ¿Cuál es el argumento que se utiliza para no establecer el recurso de apelación y brindar una segunda instancia? La rapidez y la sobrecarga de trabajo de los Jueces. ¡Ese  argumento lo escuchábamos en la época de la dictadura! ¡Utilizar un argumento de esa naturaleza en esta época y optar por la velocidad y por la menor carga de trabajo por encima de la defensa de las garantías y los derechos de todos los ciudadanos, nos parece absolutamente inaceptable! En ese sentido, no escuchamos ningún argumento. Me gustaría conocer la posición del oficialismo de por qué se opta por la rapidez en desmedro de la libertad y de las garantías de los Derechos Humanos.
     Obviamente, no nos van a convencer porque tenemos  principios fuertemente arraigados sobre estos temas, pero quizás existe algún argumento que nos interese estudiar. Sinceramente, entiendo que eliminar el recurso de apelación, establecer una única instancia y, a su vez, determinar que quienes resuelven  en el interior son los Jueces de Paz Departamentales, es una combinación letal para las garantías y deberes de nuestros compatriotas.
     En consecuencia, aspiramos a que en los próximos tiempos el oficialismo reconsidere su posición y,  si es del caso, se convoque a la Suprema Corte de Justicia al parlamento. Parcialmente, un Ministro de la Suprema Corte podrá opinar que no es tan grave que no haya apelación o que en el interior los Juzgados competentes pueden ser los Juzgados de Paz Departamentales,  pero no creo que ninguno acepte la combinación de ambos elementos que, repito, a nuestro juicio es letal. Es decir, que no haya apelación y que a su vez, el único Juez que entienda en el caso sea el Juez de Paz Departamental.
    Entre la rapidez y las garantías, siempre nos vamos a inclinar por las garantías, aunque a veces la aplicación del derecho pueda ser un poco más lento. Pero por cierto, más justo a la vez.