martes, 11 de febrero de 2014

Alonso presentó denuncia ante Inddhh por violaciones a los derechos de personas con discapacidad

La diputada nacionalista Verónica Alonso presentó este martes ante la Institución de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh) una denuncia por violaciones a los derechos de personas con discapacidad.
 
La parlamentaria elevó un documento con algunos casos al presidente de la entidad, Juan Raúl Ferreira, quien la recibió en su despacho.

Alonso solicitó que recomiende al Poder Ejecutivo tras el análisis de los casos, sin perjuicio de otras acciones, la reglamentación parcial de algunos artículos de la ley 18.651 para efectivizar la materialización de los derechos en ella consagrada.

A la salida de la reunión, Alonso informó que se le dijo que los integrantes de la Inddhh “tienen muy presente el tema” y la necesidad de “plantearlo con mayor visibilidad y de instar al gobierno a hacer cumplir la ley a través de la reglamentación”.

“Todos los integrantes de la institución coincidieron en las lesiones a los derechos que se vienen dando en estos años, tomando en cuenta la gran cantidad de denuncias que han recibido por problemas de discapacidad. En lo que tiene que ver con el acceso a la educación, al empleo y en la accesibilidad física", declaró.

La legisladora presentó un informe a la Inddhh que considera prioritario la reglamentación parcial de algunos artículos. Los artículos 25 al 30 contienen las disposiciones referidas a la implementación de la figura de los asistentes personales para personas con discapacidad y dependencia severa.

De acuerdo al último Censo del año 2011, unas 23.500 personas afirman tener una discapacidad severa.

TRABAJO

Una de las mayores preocupaciones de las personas con discapacidad está referida al acceso al mercado laboral. La población con discapacidad accede menos a la educación, tiene menos posibilidades de obtener un trabajo y cuando accede al trabajo, recibe ingresos hasta 40% inferiores.

De acuerdo a la ley, hay al menos tres dimensiones que no se están cumpliendo como debería: el cupo en el empleo público (artículos 49 y 50), beneficios en el ámbito privado (artículos 56, 64 y 65) y prioridades para pequeños emprendimientos.

ACCESIBILIDAD

Según explicó Alonso, cuando una persona afectada por una discapacidad física no puede ingresar a edificios particulares por la entrada principal de acceso al palier del edificio, están lesionados sus derechos. En muchos edificios una simple rampa de acceso haría posible la entrada y salida del edificio por la puerta principal.

Alguna de las disposiciones respecto a barreras físicas urbanas y barreras arquitectónicas públicas o privadas no requerirían de reglamentación especifica puesto que ya tienen claridad en su redacción.

Muchos edificios tienen la posibilidad de modificación sencilla que los haría completa y fácilmente accesibles para las personas usuarias de silla de ruedas y las personas de movilidad reducida y dificultades de desplazamiento.

No hay motivos para que exista demora en la reglamentación de la ley para propósitos de esta naturaleza, dijo Alonso. Podría perfectamente aplicarse y ser obligatorio para todas las construcciones nuevas, remodelaciones de edificios, y adaptaciones en edificios existentes (públicos y privados), consideró.

En ese caso, los artículos a reglamentar son los 68, 69, 74 y 76