La diputada nacionalista Verónica Alonso presentó este
martes ante la Institución de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh)
una denuncia por violaciones a los derechos de personas con discapacidad.
La parlamentaria elevó un documento con algunos casos al
presidente de la entidad, Juan Raúl Ferreira, quien la recibió en su despacho.
Alonso solicitó que recomiende al Poder Ejecutivo tras el
análisis de los casos, sin perjuicio de otras acciones, la reglamentación
parcial de algunos artículos de la ley 18.651 para efectivizar la
materialización de los derechos en ella consagrada.
A la salida de la reunión, Alonso informó que se le dijo que
los integrantes de la Inddhh “tienen muy presente el tema” y la necesidad de
“plantearlo con mayor visibilidad y de instar al gobierno a hacer cumplir la
ley a través de la reglamentación”.
“Todos los integrantes de la institución coincidieron en las
lesiones a los derechos que se vienen dando en estos años, tomando en cuenta la
gran cantidad de denuncias que han recibido por problemas de discapacidad. En
lo que tiene que ver con el acceso a la educación, al empleo y en la
accesibilidad física", declaró.
La legisladora presentó un informe a la Inddhh que considera
prioritario la reglamentación parcial de algunos artículos. Los artículos 25 al
30 contienen las disposiciones referidas a la implementación de la figura de
los asistentes personales para personas con discapacidad y dependencia severa.
De acuerdo al último Censo del año 2011, unas 23.500
personas afirman tener una discapacidad severa.
TRABAJO
Una de las mayores preocupaciones de las personas con
discapacidad está referida al acceso al mercado laboral. La población con
discapacidad accede menos a la educación, tiene menos posibilidades de obtener
un trabajo y cuando accede al trabajo, recibe ingresos hasta 40% inferiores.
De acuerdo a la ley, hay al menos tres dimensiones que no se
están cumpliendo como debería: el cupo en el empleo público (artículos 49 y
50), beneficios en el ámbito privado (artículos 56, 64 y 65) y prioridades para
pequeños emprendimientos.
ACCESIBILIDAD
Según explicó Alonso, cuando una persona afectada por una
discapacidad física no puede ingresar a edificios particulares por la entrada
principal de acceso al palier del edificio, están lesionados sus derechos. En
muchos edificios una simple rampa de acceso haría posible la entrada y salida
del edificio por la puerta principal.
Alguna de las disposiciones respecto a barreras físicas
urbanas y barreras arquitectónicas públicas o privadas no requerirían de
reglamentación especifica puesto que ya tienen claridad en su redacción.
Muchos edificios tienen la posibilidad de modificación
sencilla que los haría completa y fácilmente accesibles para las personas
usuarias de silla de ruedas y las personas de movilidad reducida y dificultades
de desplazamiento.
No hay motivos para que exista demora en la reglamentación
de la ley para propósitos de esta naturaleza, dijo Alonso. Podría perfectamente
aplicarse y ser obligatorio para todas las construcciones nuevas,
remodelaciones de edificios, y adaptaciones en edificios existentes (públicos y
privados), consideró.