El Poder Ejecutivo autorizó el aumento de la cuota mutual de
las instituciones prestadoras de salud y las tasas moderadoras. La suba que se
aplicará a partir del primero de julio es de hasta un 8,61 %.
El presidente de la República, José Mujica, firmó el decreto
que determina que le valor promedio para las cuotas individuales se ubica en $
1.885.
En el mismo articulado se establece que en ningún caso las instituciones
podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800.
Por tanto para los valores vigentes de tasas moderadoras que
se encuentren entre 600 y 800 pesos no podrá ser superior al que resulte de
incrementar en 6,46 % los valores vigentes respectivos.
El decreto establece que el valor tanto de la cuota del
Fondo Nacional de Salud, como el valor de la cuota salud para los hijos de los
asegurados de entre 18 y 21 años subirá en un 8,61%.
Por tanto el valor promedio de las cuotas de afiliación
individual para las instituciones de asistencia médica colectiva se establece
en $ 1.885 y el valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de
Salud se establece en $ 1.948, a partir del 1.° de julio.
El decreto establece a su vez que la Administración de los
Servicios de Salud del Estado podrá incrementar en hasta 2,27 % los valores de
las cuotas de afiliación individual, de convenios colectivos y de núcleo
familiar, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos.
El Poder Ejecutivo estableció tambíén que las instituciones
deberán incluir en los recibos de cobro el texto: “El aumento máximo de la
cuota básica autorizado por el Poder Ejecutivo, a aplicar en julio de 2014, es
de 8,61 %”.