jueves, 30 de noviembre de 2017

Gran Hermano.Sonrìe te estamos observando.

La gran cantidad de observaciones hechas habitualmente por el Tribunal de Cuentas de la República (TCR) y que luego son reiteradas por los organismos involucrados motivó desde la pasada legislatura la inquietud de algunos integrantes del sistema político para darle más eficiencia al contralor.

El problema no es del TCR sino de la Constitución, que obliga al Tribunal a observar en todas esas situaciones". 
Para el legislador, una solución sería introducir modificaciones constitucionales de forma de que darle al organismo una tarea más relevante.

Cuando el Tribunal de Cuentas: “Reitera un gasto observado puede tener consecuencias judiciales” se informò a Rochaaldìa.

En Uruguay está la posibilidad de insistir en el gasto, cuando eso pasa se asume la responsabilidad directa, y si luego hay consecuencias judiciales, trae perjuicios directos a los jerarcas que tomaron la decisión comentaron.





A modo de ejemplo cuando  se hace una contratación directa se tiene que invocar la causal para justificarlo. Si no se invoca la causal, se admite que de alguna forma podría haber otra, se  explicó.

Observaciones  a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Rocha correspondiente al Ejercicio 2016.

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Rocha, que comprenden los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuestales impagas, de fondos indisponibles y otros estados complementarios, correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2016.

En el curso de la auditoría realizada, se ha constatado que:
No se dio cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza de este Tribunal al no presentarse los estados contables exigidos .

La Junta Departamental no ha contratado fianza o póliza de seguros respecto de los funcionarios que manejan o custodian fondos o valores.

Durante el Ejercicio 2016 se abonaron partidas compensatorias de gastos por viáticos, traslados a los Señores Ediles sin verificarse para la totalidad de los casos, lo dispuesto por las  normas vigentes.

No existe en la junta un inventario actualizado y valuado al 31/12/2016 de los bienes de uso de la misma.

Se realizaron liquidaciones de sueldos en las que no se cumplió con lo establecido en la referida normativa, al no abonarse el 40% del sueldo líquido en efectivo.
Artículo 3 de la Ley 16.134: La Junta Departamental no tiene contratado póliza por accidente de trabajo en el Banco de Seguro del Estado para el personal que realiza trabajo manual de riesgo.

LA FRUTILLA DE LA TORTA

Situación en materia de fondos.

De acuerdo a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas, se elaboró un resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia Departamental:
Disponibilidades                              $ 1:575.517
Menos:                Obligaciones Presupuestales Impagas      $  7:692.565      
Indisponibles        $     691.846     
Extrapresupuesto a pagar             $         4.592            ($ 8:389.003)
                             
Saldo adeudado por la Intendencia a la Junta ($ 6:813.486).

Recomendaciones del ejercicio anterior no cumplidas
Saldos de las cuentas bancarias
La Junta deberá modificar su registración a fin de presentar los saldos de caja y bancos, correctamente identificados.
Gestión patrimonial
De acuerdo a lo establecido en el art. 94 del TOCAF, la Corporación deberá implementar un sistema que permita conocer la gestión patrimonial aplicando lo dispuesto por la Ordenanza
Inventario de Bienes de Uso
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 97 del TOCAF, la Junta deberá implementar los procedimientos contables que permitan verificar las existencias de bienes de uso, los movimientos de los mismos y todos los registros que prevé la Ordenanza Nº 81 a efectos de reflejar su correcta valuación.
Seguro de Accidentes del Trabajo
La Junta deberá contratar la póliza por accidentes de trabajo para el personal que realiza trabajo manual de riesgo.

Cuando el tribunal reunido toma la decisión de observar un gasto o un pago, amparado por el artículo 211 literal b de la Constitución, el organismo puede adoptar varias posturas, entre las cuales se encuentra la de insistir en el gasto o el pago. O sea, no es en absoluto vinculante dicha observación.

 Seguidamente, el tribunal mantiene las observaciones y da cuenta a la Asamblea General o a la Junta Departamental. Teóricamente, el ordenador no debería realizar el gasto o el pago hasta que la Asamblea o la Junta se pronuncien, pero la realidad marca que no hay mecanismos para que el TCR frene un gasto.

Por tanto, el organismo no puede frenar ni paralizar un gasto, lo que a todas luces en nuestro texto constitucional sería ilegal. Quedará para la Asamblea General o la Junta Departamental correspondiente marcar las responsabilidades, pero nunca inmiscuirse en otro poder para paralizar una acción. Si la observación es flagrante y la Asamblea General así lo decide, podrá juzgar responsabilidades e incluso actuar midiendo esas responsabilidades, pero nunca ejecutando un freno.

¿Hasta qué punto los órganos legislativos, ya sean departamentales o nacional, llevan a cabo estas consideraciones?