La gran cantidad de observaciones hechas habitualmente por
el Tribunal de Cuentas de la República (TCR) y que luego son reiteradas por los
organismos involucrados motivó desde la pasada legislatura la inquietud de
algunos integrantes del sistema político para darle más eficiencia al
contralor.
El problema no es del TCR sino de la Constitución, que
obliga al Tribunal a observar en todas esas situaciones".
Para el
legislador, una solución sería introducir modificaciones constitucionales de
forma de que darle al organismo una tarea más relevante.
Cuando el Tribunal de Cuentas: “Reitera un gasto observado
puede tener consecuencias judiciales” se informò a Rochaaldìa.
En Uruguay está la posibilidad de insistir en el gasto,
cuando eso pasa se asume la responsabilidad directa, y si luego hay
consecuencias judiciales, trae perjuicios directos a los jerarcas que tomaron
la decisión comentaron.
A modo de ejemplo cuando se hace una contratación directa se tiene que
invocar la causal para justificarlo. Si no se invoca la causal, se admite que
de alguna forma podría haber otra, se explicó.
Observaciones a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta
Departamental de Rocha correspondiente al Ejercicio 2016.
El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas
y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Rocha, que
comprenden los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los
créditos, de evolución de las obligaciones presupuestales impagas, de fondos
indisponibles y otros estados complementarios, correspondientes al ejercicio
finalizado el 31/12/2016.
En el curso de la auditoría realizada, se ha constatado que:
No se dio cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza de
este Tribunal al no presentarse los estados contables exigidos .
La Junta Departamental no ha contratado fianza o póliza de
seguros respecto de los funcionarios que manejan o custodian fondos o valores.
Durante el Ejercicio 2016 se abonaron partidas compensatorias
de gastos por viáticos, traslados a los Señores Ediles sin verificarse para la
totalidad de los casos, lo dispuesto por las normas vigentes.
No existe en la junta un inventario actualizado y valuado al
31/12/2016 de los bienes de uso de la misma.
Se realizaron liquidaciones de sueldos en las que no se
cumplió con lo establecido en la referida normativa, al no abonarse el 40% del
sueldo líquido en efectivo.
Artículo 3 de la Ley 16.134: La Junta Departamental no tiene
contratado póliza por accidente de trabajo en el Banco de Seguro del Estado
para el personal que realiza trabajo manual de riesgo.
LA FRUTILLA DE LA TORTA
Situación en materia de fondos.
De acuerdo a los estados incluidos en la Rendición de
Cuentas, se elaboró un resumen de la situación en materia de fondos de la Junta
Departamental con relación a la Intendencia Departamental:
Disponibilidades $ 1:575.517
Menos: Obligaciones
Presupuestales Impagas $ 7:692.565
Indisponibles $
691.846
Extrapresupuesto a pagar $
4.592 ($ 8:389.003)
Saldo adeudado por la Intendencia a la Junta ($ 6:813.486).
Recomendaciones del
ejercicio anterior no cumplidas
Saldos de las cuentas bancarias
La Junta deberá modificar su registración a fin de presentar
los saldos de caja y bancos, correctamente identificados.
Gestión patrimonial
De acuerdo a lo establecido en el art. 94 del TOCAF, la
Corporación deberá implementar un sistema que permita conocer la gestión
patrimonial aplicando lo dispuesto por la Ordenanza
Inventario de Bienes de Uso
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 97 del TOCAF, la Junta
deberá implementar los procedimientos contables que permitan verificar las
existencias de bienes de uso, los movimientos de los mismos y todos los
registros que prevé la Ordenanza Nº 81 a efectos de reflejar su correcta
valuación.
Seguro de Accidentes del Trabajo
La Junta deberá contratar la póliza por accidentes de
trabajo para el personal que realiza trabajo manual de riesgo.
Cuando el tribunal reunido toma la decisión de observar un
gasto o un pago, amparado por el artículo 211 literal b de la Constitución, el
organismo puede adoptar varias posturas, entre las cuales se encuentra la de
insistir en el gasto o el pago. O sea, no es en absoluto vinculante dicha
observación.
Seguidamente, el
tribunal mantiene las observaciones y da cuenta a la Asamblea General o a la
Junta Departamental. Teóricamente, el ordenador no debería realizar el gasto o
el pago hasta que la Asamblea o la Junta se pronuncien, pero la realidad marca
que no hay mecanismos para que el TCR frene un gasto.
Por tanto, el organismo no puede frenar ni paralizar un
gasto, lo que a todas luces en nuestro texto constitucional sería ilegal. Quedará
para la Asamblea General o la Junta Departamental correspondiente marcar las
responsabilidades, pero nunca inmiscuirse en otro poder para paralizar una
acción. Si la observación es flagrante y la Asamblea General así lo decide,
podrá juzgar responsabilidades e incluso actuar midiendo esas
responsabilidades, pero nunca ejecutando un freno.
¿Hasta qué punto los órganos legislativos, ya sean
departamentales o nacional, llevan a cabo estas consideraciones?