Alejandro Gallinares ,reside en el Cabo desde hace 30 años .Asegura que ese "plan determinará qué se puede hacer, dónde y quién lo puede hacer. Se fijarán las reglas para un mejor manejo del área."
Tras el interés de las autoridades del Gobierno Departamental en modificar la terminal de camiones que se encuentra dentro del Parque Nacional Cabo Polonio ,un grupo de 70 residentes permanentes del lugar ,se oponen a dicha medida.
En las últimas horas se reunieron los vecinos con autoridades de la direcciòn de ordenamiento territorial de la intendencia ,Jefe de Guardaparques ,y asistentes de la Direcciòn Nacional de Medio Ambiente para interiorizarse del proyecto que se prevee llevar adelante .
Alejandro Gallinares ,residente del lugar contò a Rochaaldìa ,que de existir el "plan de manejo "que se pretendiò confeccionar ,cuando se ingresò al Sistema Nacional de Áreas Protegidas ,y que el gobierno lo tiene retrasado ,al que llama la constitución del pueblo ,esto no pasaria.
Las autoridades realizan gestiones de manejo ,sin tener un plan de manejo acordado con los vecinos.
Gallinal asegura que este proyecto de modificaciòn que pretenden llevar adelante las autoridades carece de informes de impacto ambiental, socio cultural ,económicos y es solamente un proyecto arquitectónico.
El poblado de Cabo Polonio, donde hoy viven unas 70 personas, tuvo su origen en el Siglo XIX, en torno a la explotación de lobos marinos. Pescadores artesanales que concurrían al lugar para participar en las loberías zafrales –suspendidas desde 1991– se asentaron en lugares cercanos a la planta de faena. Durante el verano, se suma un importante número de residentes temporales y visitantes.
El Cabo Polonio está dentro del plan que se comenzó a trabajar a partir de la ley 17.234, reglamentada en 2005.
El artículo 12 de la ley 17. 234 refiere a los planes de manejo e indica que los administradores de áreas naturales protegidas deberán presentar los planes de manejo particulares que se propongan ejecutar en el área al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para su aprobación, dentro del primer año de su gestión.
El artículo 14 del decreto reglamentario de dicha ley dice que los planes de manejo correspondientes a cada área "deberán especificar claramente las condiciones de uso y las acciones necesarias para cumplir con los objetivos de conservación establecidos para las diferentes categorías de manejo".
Y añade que la Dirección Nacional de Medio Ambiente establecerá las directrices correspondientes, en las que deberán prever "un modelo de estructura uniforme para los planes de manejo, los mecanismos para asegurar la participación de equipos multidisciplinarios y de los actores locales en la elaboración de los mismos, así como para evaluar la eficacia de la gestión en el cumplimiento de los objetivos del área".
El ingreso de un área al SNAP es un reconocimiento que se hace desde el gobierno de que se trata de un área que cuenta con valores suficientemente destacados como para formar parte del sistema.
Pueden estar centrados en valores naturales o ecológicos o también, pueden ser culturales, tangibles o intangibles.