No se hizo en el presupuesto para el período 2016-2020.
Tampoco se establece en el proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia
de Rocha para el período 2019-2020.
Segùn la Entidad Fiscalizadora Superior ,se omitiò agregar como se va a
financiar dicho déficit, contraviniéndose en consecuencia lo dispuesto por el
Artículo 225 de la Constitución de la República. El Dictamen de este Tribunal
en relación a la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2014,
resultó adverso en relación al déficit acumulado y demás estados.
El referido déficit
establecido por la Intendencia ascendía a $ 421:124.754.
El Tribunal de Cuentas ha examinado el proyecto de
Modificación Presupuestal para el período 2019-2020 de la Intendencia de Rocha.
La Intendencia de Rocha remitió el 29 de junio del presente
año a la Junta Departamental de el
proyecto de Modificación Presupuestal por el período 2019-2020, cumpliendo con
lo dispuesto en el Artículo 214 de la Constitución de la República.
El Legislativo Departamental, en sesión de fecha 28 de
agosto, aprobó en general y en particular por unanimidad de 28 Ediles
presentes, dicho proyecto de Modificación Presupuestal a regir desde el 1º de
enero de 2019.
Por Oficio Nº 271/2018 del 29 agosto, la Junta Departamental
de Rocha remitió las actuaciones a efectos de recabar el dictamen de este
Tribunal, ingresando las mismas oficialmente en Sesión del 5 de setiembre.
En
dicho proyecto de modificaciòn presupuestal 2018 /2020 segùn lo observado por el TCR
no se
presentó la planilla con el detalle de las asignaciones presupuestales vigentes
y proyectadas para cada año, incluyendo subtotales por grupo y totales
generales.
Los
recursos presentados no fueron clasificados y ordenados íntegramente con
arreglo a la Ordenanza Nº 84 de este Tribunal de fecha 7/6/2006, debido a que la
estimación de multas y recargos no se presenta en forma discriminada según el
tributo al que corresponden.
Los
ingresos originados por la actividad comercial se presentan dentro del capítulo
“Precios” y no en el capítulo “Resultado de la actividad comercial e
industrial” como lo establece la citada norma,
Se
incluyen en el capítulo “Otros Conceptos” recursos originados por “ingresos
financieros”, y se
incluye como recursos de la Intendencia los ingresos por concepto de “garantía
de licitación”, los cuales constituyen fondos de terceros,se
presenta dentro del capítulo “Otros conceptos”, recaudación sin discriminar,se
incluye dentro del capítulo “Precios” ingresos originados por la recaudación de
los conceptos de “Chapas, matrículas y libretas de propiedad” que corresponde
incluirlo como “Tasas”.
Asimismo, se incluye como “Precios” los ingresos
originados por concepto de “canon”, el cual debió haberse clasificado dentro
del capítulo “Concesiones”, los
ingresos de origen nacional no se presentan en forma desagregada como lo
establece la Ordenanza 84 de este Tribunal.
Las
asignaciones presupuestales no fueron presentadas en forma comparativa con las
vigentes, incumpliéndose lo dispuesto en el Artículo 216 Inciso final de la
Constitución.
No se
presentó una planilla donde se detallen las asignaciones presupuestales
vigentes y proyectadas para cada año, incluyendo subtotales por grupo y totales
generales.
No se
incluye una planilla donde se detallen los cálculos realizados para estimar los
montos previstos para cada uno de los objetos correspondientes al Grupo 0, ni
un listado que permita verificar que la dotación presupuestal de cargos por
programas a que refiere el Artículo 5 del proyecto comprende a los ocupados y
vacantes, en su totalidad.
No se
presentó el escalafón vigente indicando número de cargos y grados, presentado
en forma comparativa con el escalafón previsto.
No se
presentaron las bases de cálculo de las estimaciones de recursos de origen
departamental detallando montos de exoneraciones, quitas y morosidad ni el
detalle y bases de cálculo de los recursos de origen nacional.
La
regulación del impuesto de Patente de Rodados, establecida en el Artículo 23
implica, en cada caso, una modificación de recursos que debe ser aprobada por la Junta Departamental, de conformidad
con la Ordenanza Nº 62 de este Tribunal. Por lo tanto no resulta de recibo la
delegación realizada en dicho Artículo, facultando al Ejecutivo Comunal a
incorporar mediante resolución, todas las normas que al respecto apruebe el
Congreso de Intendentes.
Las
estimaciones de recursos para los ejercicios 2018-2020 no fueron presentadas en
forma comparativa con la previsión vigente, tal como lo establece el Artículo
216 de la Constitución de la República.