Segùn se detalla en una resoluciòn adoptada por el Tribunal
de Cuentas ,al realizar una auditoría de la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Rocha correspondiente al Ejercicio
2017.
El Gobierno de Rocha no ha cumplido con lo dispuesto por la
normativa al no abonar los aportes al Fondo Nacional de Vivienda en tiempo y
forma, manteniendo un saldo de $
9:626.060, más las multas y recargos al 31/12/2017. La deuda generada en el año
2017 asciende a $ 7:932.059.
En dicha auditoría realizada por la Entidad Fiscalizadora Superior ,se
constataron diferencias en el cálculo del Montepío al no estar actualizados los
topes de las AFAP en el sistema de liquidación de sueldos, tal como lo
establecen las citadas normas.
La Intendencia mantiene adeudos por las retenciones
correspondientes a ANDA efectuadas desde el año 2001 por un importe de $
13.745.690.
La Intendencia
incumple lo establecido en esta norma al dictar la Resolución Nº 70/2017 del
12/01/2017, que dispone las entregas mensuales de fondos del presupuesto anual
a cada Municipio. Dichos fondos son remitidos previa recepción y control por
personal de la Contaduría, de la documentación de pagos efectuados con el fondo
del mes anterior. Los montos entregados a través del “Fondo Municipal” son
inferiores a los presupuestados para cada Municipio y se detallan a
continuación:
·
Municipio de Castillos $ 750.000
·
Municipio de Lascano $ 600.000
·
Municipio de Chuy $ 700.000
·
Municipio de La Paloma $ 650.000
Se constataron al efectuar el control de las órdenes de pago
de los Municipios del ejercicio 2017, gastos y pagos que no fueron dictados por
autoridad competente, entre ellos: los correspondientes a las Empresas “Tresor
S.A”, “Comisión Organizadora de Hogar de Anciano”, “Hogar de Anciano de
Lascano”, “Coomuca”, “Cooperativa Social por un Chuy mejor”, “Mondey S.A”,
“Nicolás Ciganda Caram “.
Se realizaron liquidaciones de sueldos en las que no se
cumplió con lo establecido en la referida ley, al abonarse una cantidad en
dinero inferior al mínimo vigente. A su vez las retenciones por concepto de
“Expendio“ y “Descuento de Recaudación Caja 18” incumplen con el orden de
prioridad de descuento establecido en el Art. 1) de la Ley 17.829.
La Intendencia pagó a funcionarios conceptos salariales
incompatibles por su naturaleza, como ser: compensación por dedicación total y
horas extras
Se constató que el pago de la “Prima por Presentismo” sólo
se efectúa a los funcionarios del grado 2 al 7 inclusive, no abonándosele a los
funcionarios de los restantes grados. De acuerdo a la norma la prima por
presentismo no tiene límite, salvo las inasistencias que no fueran por licencia
anual o antigüedad.
La Intendencia de Rocha en el ejercicio 2017 ha condicionado
la venta de guías de Propiedad y Tránsito de ganado (DI.CO.SE) a no tener deuda
por Contribución Rural al momento de comprar las guías ni convenios con cuotas
vencidas. Esta determinación contraviene lo previsto en esta norma, ya que las
Intendencias sólo pueden condicionar la venta de guías de propiedad y tránsito
“a la previa satisfacción de los adeudos que, por concepto de impuestos a las
transacciones agropecuarias, mantengan los interesados con las respectivas
comunas”.