martes, 13 de noviembre de 2012

Gobierno formalizó el trabajo relacionado a la actividad hípica en Uruguay



El Poder Ejecutivo formalizó la actividad hípica en Uruguay a través de un decreto firmado por el Presidente Mujica y los ministros de Trabajo y Economía. 
Las mejoras incluyen las remuneraciones que percibirán los trabajadores dependientes del turf y las obligaciones que tendrán los entrenadores de equinos de competencia. 
El decreto entrará en vigencia para el Hipódromo Nacional de Maroñas el 1.º de enero de 2013.
El decreto establece que la aportación de los trabajadores del turf se regirá conforme al artículo 153 de la Ley N.º 16.713. Asimismo indica que el mínimo básico de aportación de los trabajadores dependientes del turf comprendidos por las leyes N.º 13.000 y 15.782 será de catorce Bases Fictas de Contribución (BFC). Este monto corresponde a lo percibido en un mes de trabajo o el equivalente a 25 jornales o 200 horas. De esta forma se equipará los salarios reales con los mínimos de aportación establecidos en el artículo 38 del decreto N.º 113/996.

El texto además aclara que en el caso de adolescentes que se desempeñan en las categorías del Reglamento de Carreras —decreto N.º 124/003— se requerirá para su afiliación ante el Banco de Previsión Social la inscripción en el Registro de Menores Habilitados para la Actividad Hípica del Instituto del Niño y el Adolescente de Uruguay.

En relación a los entrenadores de los caballos que compiten oficialmente en las carreras, el decreto reglamenta que, cada uno de ellos, deberá tener registrado al menos un peón por cada cinco equinos,y por lo menos un capataz por cada quince animales a cargo.

Las disposiciones del presente decreto regirán a partir del 1.º de enero de 2013 para las actividades desarrolladas en el Hipódromo Nacional de Maroñas. En tanto, para las las realizadas en los restantes hipódromos constituidos en el “Sistema Integrado del Turf Nacional” —Las Piedras, Paysandú, Colonia y Melo—, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se cumplan 180 días de haberse incorporado.