Editorial Robert Santurio
Un día, el faraón soñó que estaba de pie a la orilla del río Nilo, y que del río salían siete vacas hermosas y gordas, que comían hierba entre los juncos. Detrás de ellas, siete vacas feas y flacas salieron del río y se pusieron en la orilla, cerca de las otras. Luego, estas vacas feas y flacas se comieron a las siete vacas hermosas y gordas.
Un día, el faraón soñó que estaba de pie a la orilla del río Nilo, y que del río salían siete vacas hermosas y gordas, que comían hierba entre los juncos. Detrás de ellas, siete vacas feas y flacas salieron del río y se pusieron en la orilla, cerca de las otras. Luego, estas vacas feas y flacas se comieron a las siete vacas hermosas y gordas.
Este relato bíblico tiene validez en el Imperio del Gobierno
de Anìbal Pereyra.
Tiempo atrás, alguien lo vivió ,lo expuso y se interpretó mal ò no se contò en todos
sus términos.
Lo cierto es que hoy Pereyra ,será el responsable de aguantar el
tiempo de las vacas feas y flacas aseguran .
Actualmente hay dirigentes frentistas que recapacitan y
coinciden en que pasó el momento de las siete vacas hermosas que representan
siete años, de mucha abundancia en todo el paìs y en Rocha en particular. Pero
son consientes que vendrán siete años de
gran escasez. Temen que nadie se
acuerde de la abundancia que hubo en
Rocha , porque la escasez predicen arruinará al país. Será tan grande la
escasez, que no quedarán señales de la abundancia que antes hubo.?
Durante los siete años de abundancia ,el gobierno de Rocha
no aprovechó el momento de guardar para afrontar las siete vacas feas y
flacas aseguran desde la oposición.
Veamos ,fue desde el año 2012 ,que el Tribunal de
Cuentas examinado Rendición de Cuentas y
Balances de Ejecución Presupuestal de la Intendencia ,se detectan diferencias que provienen en
algunos casos de ajustes extracontables que se realizaron para elaborar los
estados del referido documento.
Se presentan
inconsistencias en la información incluida en los distintos estados del
documento de Rendición de Cuentas.
La Intendencia tiene
sus bienes muebles e inmuebles inventariados pero sin valuación.
Existen juicios
reclamados contra la Intendencia con sentencia de condena e impagos ejemplo al 31/12/12, que no fueron
contabilizados, por un importe de $
18:817.185.
La comuna deudas por juicios por $ 31:855.966, que no fueron
tenidas en cuenta en el resultado acumulado al 31/12/12. Asimismo, en el
sistema contable no se efectuaron registraciones por dicho concepto.
La Intendencia no
registró contablemente ni expuso en el documento de Rendición la deuda al
31/12/12 por U$S 2:479.077 correspondiente al Convenio de Pago firmado entre la
Intendencia y el BROU el 05/09/11.
No se incluye en la
Rendición de Cuentas información respecto de la
deuda por concepto de intereses en cuenta corriente con la Cooperativa
Médica de Rocha (CO.ME.RO), por un monto de U$S 1:107.730. De acuerdo a la cláusula quinta del convenio de pago
vigente a la fecha firmado el 16/09/08, dicha deuda será condonada una vez que
la Intendencia realice todos los pagos en tiempo y forma, no habiéndose finalizado
aún con los referidos pagos.
Se comprobò además al 31/12/12 se encontraban pendientes de
pago liquidaciones de sueldos correspondientes al mes de diciembre por un
importe de $ 28:488.017. El monto expuesto en el detalle de las obligaciones
presupuestales impagas asciende a $ 46:545.909.
Un año después se
encontraban pendientes de pago las liquidaciones de sueldos Nro. 112074, 112264
y 512271, correspondientes a los sueldos del mes de diciembre.
El líquido a pagar de estas liquidaciones
según el módulo presupuestal del sistema contable asciende a $ 28:488.017, en
el Estado de las “Obligaciones Presupuestales Impagas” el importe expuesto es
de $ 46:545.909.
Se constataron liquidaciones de sueldos en las que no se
cumplió con lo establecido en la Ley N° 17.829, al haberse abonado menos del
30% del sueldo líquido en efectivo al funcionario.
Esto tiene su origen en que
algunos descuentos que se efectúan a los funcionarios (como ser los
correspondientes a expendio municipal, hotel municipal, camping y complejo
deportivo), son considerados por el sistema informático como si hubieran
sido abonados en efectivo, deduciéndolos
de los respectivos sueldos.
Descuento de Montepío sobre el aguinaldo
El descuento de montepío sobre el aguinaldo no se ajusta a
la normativa vigente al no estar considerando el tope de aportación como lo
dispone el Decreto 440/97 del 12/11/97.
Adelantos de sueldos
a funcionarios
Se constataron adelantos de sueldos entregados a funcionarios que mantenían retenciones de
sueldos pendientes de descontar (Artículo 35 de la Ley 9515).
Se detectò en el 2013 ademàs que existían funcionarios con
contratos vencidos que siguen prestando servicios y funcionarios que prestan
servicios sin haber sido designados previamente.
En lo que refiere a diferencias en los saldos contables de
Obligaciones Presupuestales Impagas e Indisponibles y los presentados en el
documento de Rendición de Cuentas aparecen tres jerercas de la propia
intendencia ellos son el propio Artigas Barrios jefe comunal y las directoras
Magela Altier y Liliana Pedraja.
El saldo de las obligaciones presupuestales y extra
presupuestales impagas expuesto en la Rendición de Cuentas asciende según el
documento a $ 109:692.263. En el sistema contable el saldo de dichas cuentas
asciende a $ 66:934.829, resultando una
diferencia neta de $ 42:757.435. Algunas de las diferencias encontradas son las
siguientes:
El Estado de Evolución de las Obligaciones Presupuestales
Impagas presenta un ajuste del saldo inicial de $ 18:314.095. Se solicitó por
Nota del 29/07/13 el desglose de dicho ajuste y se reiteró el pedido por Nota
del 06/08/13, no habiéndose proporcionado a la fecha dicha información.
El listado del sistema informático que refleja el total
pagado por ejercicio por obligaciones presupuestales, no incluye el monto real
pagado por concepto de sueldo, siendo la cifra expuesta en la columna de
“Pagado” de dicho Estado, estimativa.
Se realizaron compras con fondos a rendir cuentas sin
verificar previamente la existencia de crédito presupuestal ni el cumplimiento
de las disposiciones legales en materia de contratación.
En
algunas licitaciones los pliegos no contenían
la ponderación de los principales factores que se tendrán en cuenta para
evaluar la oferta, y se impone al oferente requisitos que no están directamente
vinculados a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación
de la oferta.
En otras licitaciones se produjeron apartamientos de lo
establecido en el pliego particular de condiciones.
No se realizaron en todos los casos las publicaciones en la
página web de Compras y Contrataciones Estatales, de las contrataciones de
obras, bienes y servicios, así como las ampliaciones y los actos de reiteración
de gastos observados por el Tribunal de Cuentas.
En
algunos expedientes en los que se tramitaron las licitaciones abreviadas no constaba
que se hubiera constituido la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
La Intendencia no cumple con los términos de caducidad
dispuestos en los Convenios que se realizan con sus deudores habiéndose
constatado atrasos.
La anulación de los Convenios por incumplimiento no se
efectiviza en forma regular ni sistemática.
Respecto a recursos o manejo de fondos
No existe un procedimiento por escrito para el manejo de
fondos y valores.
La Tesorería realiza registraciones contables,
conciliaciones bancarias y los ajustes correspondientes, no existiendo la
debida separación de funciones entre quien custodia los fondos y quien los
controla.
En el ejercicio 2012 si bien se han realizados los arqueos
periódicamente fundamentalmente en la Tesorería, los mismos presentan
diferencias no aclaradas.
En los Municipios y Juntas Locales los mismos son
realizados mensualmente por funcionarios de las propias oficinas y en forma
esporádica por la Oficina de Inspecciones Contables.
Los arqueos de fondos y valores que se han realizado por
parte del Tribunal en la Tesorería Departamental desde el ejercicio 2009 hasta
la fecha han presentado diferencias, las cuales no han sido aclaradas. Dichos
arqueos fueron realizados en las fechas 02/01/09, 01/07/09, 03/11/09, 04/01/10,
11/01/11 , 11/04/12 y 31/12/12 , ascendiendo las diferencias a $ 768.803, $ 78.488, $ 98.950 , $ 108.813 ,
11.340 , 422.233 y 36.493, respectivamente.
Demanda Canarias .S.A Contra Gobierno de Rocha .
El 5 de agosto de este año ,se dio a conocer que por sentencia número 146 de fecha 5 de junio
de 2009, la Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad respecto
de Canarias S.A. de los artículos 107 y 109 a 111 del Decreto Legislativo Departamental
de Rocha número 2/06 de fecha 4 de mayo de 2006.
Canarias realizó pagos, en virtud de lo
dispuesto por las normas declaradas inconstitucionales, por un monto de $
436.409,6, pretendiendo el reintegro de lo abonado indebidamente; que, por
sentencia número 86 de setiembre de 2012 el Juzgado Letrado de Primera
Instancia de Rocha de 4º Turno acogió la pretensión de Canarias S.A. condenando
a la Intendencia departamental de Rocha al reintegro de lo pagado
indebidamente, ,sentencia que fue parcialmente revocada por el Tribunal de
Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno; que, por sentencia interlocutoria
número 2292/2015 de 12 de junio de 2015 .
Recaída en los autos caratulados
“Canarias S.A.- c/ I.M.R. Liquidación de Sentencia” IUE 342/56/2014 el Juzgado
Letrado de Primera Instancia de Rocha de 4º Turno, condenó a la demandada al
pago de la suma de $ 876.173.17; que, en los autos mencionados las partes se
presentaron solicitando homologación de un acuerdo transaccional por el cual la
cancelación de la deuda resultante de la Sentencia No. 2292/2015 mediante la
compensación de tasa bromatológica que genere dicha firma hasta el monto de $
712.263 a partir del 1 de julio de 2015; que el Intendente de Rocha por
resolución No. 2739/15 de fecha 24 de junio de 2015 ratificó el acuerdo
celebrado con la empresa Canarias S.A.
La IDR mantiene
juicio con diario El Paìs,por 116.000 dólares.
Con ANDA mantiene un
juicio por una demanda presentada por la entidad financiera de 2.491.000
dólares.
Deudas del Gobierno de Rocha.
UTE 2.801.000 dólares.
Antel 427.000 dólares.
Bse 739.000 dólares.
Comero 666.000 dólares
M.E.F 4.743.000 dólares
Deudas con privados 3.461.000 dólares.
En cuanto a Ute anexamos que la empresa estatal recauda por
concepto de alumbrado pùblico un promedio de $4.500.000 mensuales. Esta recaudación
compensaría con el consumo mensual que la IDR genera por alumbrado pùblico con
el ente.
Fue en abril del año en curso que el Tribunal de
Cuentas determino el no levantamiento de las observaciones efectuadas
a reiterados gastos observados en el mes de febrero de 2015.;
En Oficio Nº 06/15
remitido por la Contadora Delegada titular en la Intendencia de
y subrogante
observaron 48 gastos en la Intendencia por $ 4:776.084 en los meses de
enero y febrero de 2015 por los siguientes motivos:
Asimismo la Contadora Delegada subrogante observó 5
gastos por $ 2:125.590 y U$S 1.171 correspondientes a diversos Municipios,
según el siguiente detalle:
Con todo este panorama se observa que el pasivo del Gobierno
de Rocha estarìa en U$$ 10.949.000.
En salarios se destina el 98 % de la recaudaciòn.
Anìbal Pereyra recibió del anterior gobierno de su fuerza
política, la suma de $1.420.745 en caja .,de los cuales $263.017 solo fueron en
efectivo.
Saldos en cuentas $22.042.680.
Ahora la
interrogante es: podrà Pereyra ser como Josè en la historia bíblica ,una buena
persona quien triunfó sobre la perversidad.?
De qué manera se comportara la
oposiciòn ?Como ayudaran los sectores del oficialismo .?
Como actuara el
gobierno nacional con el departamental ,con el presupuesto austero que presentò
para dos años? Hay muchas preguntas que esperan respuestas.
Informe elaborado con informaciòn del Tribunal de Cuentas.
Gobierno de Rocha
Informe elaborado con informaciòn del Tribunal de Cuentas.
Gobierno de Rocha