viernes, 23 de octubre de 2015

El sueño del faraòn: La mala interpretaciòn del FA.?

Editorial Robert Santurio
Un día, el faraón soñó que estaba de pie a la orilla del río Nilo, y que del río salían siete vacas hermosas y gordas, que comían hierba entre los juncos. Detrás de ellas, siete vacas feas y flacas salieron del río y se pusieron en la orilla, cerca de las otras. Luego, estas vacas feas y flacas se comieron a las siete vacas hermosas y gordas.

Este relato bíblico tiene validez en el Imperio del Gobierno de Anìbal Pereyra.
Tiempo atrás, alguien lo vivió ,lo expuso  y se interpretó mal ò no se contò en todos sus términos. 
Lo cierto es que hoy Pereyra ,será el responsable de aguantar el tiempo de las vacas feas y flacas aseguran .

Actualmente hay dirigentes frentistas que recapacitan y coinciden en que pasó el momento de las siete vacas hermosas que representan siete años, de mucha abundancia en todo el paìs y en Rocha en particular. Pero son consientes  que vendrán siete años de gran escasez. Temen  que nadie se acuerde  de la abundancia que hubo en Rocha , porque la escasez predicen arruinará al país. Será tan grande la escasez, que no quedarán señales de la abundancia que antes hubo.?





Durante los siete años de abundancia ,el gobierno de Rocha no aprovechó el momento de guardar para afrontar las siete vacas feas y flacas  aseguran desde la oposición.

Veamos ,fue desde el año 2012 ,que el Tribunal de Cuentas  examinado Rendición de Cuentas y Balances de Ejecución Presupuestal de la Intendencia ,se  detectan diferencias  que provienen en algunos casos de ajustes extracontables que se realizaron para elaborar los estados del referido documento.

Se presentan inconsistencias en la información incluida en los distintos estados del documento de Rendición de Cuentas.

La Intendencia tiene sus bienes muebles e inmuebles inventariados pero sin valuación.

Existen  juicios reclamados contra la Intendencia con sentencia de condena e impagos  ejemplo al 31/12/12, que no fueron contabilizados, por un importe de  $ 18:817.185.
La comuna deudas por juicios por $ 31:855.966, que no fueron tenidas en cuenta en el resultado acumulado al 31/12/12. Asimismo, en el sistema contable no se efectuaron registraciones por dicho concepto.

 La Intendencia no registró contablemente ni expuso en el documento de Rendición la deuda al 31/12/12 por U$S 2:479.077 correspondiente al Convenio de Pago firmado entre la Intendencia y el BROU el 05/09/11.

No se incluye en la Rendición de Cuentas información respecto de la  deuda por concepto de intereses en cuenta corriente con la Cooperativa Médica de Rocha (CO.ME.RO), por un monto de U$S 1:107.730. De acuerdo a  la cláusula quinta del convenio de pago vigente a la fecha firmado el 16/09/08, dicha deuda será condonada una vez que la Intendencia realice todos los pagos en tiempo y forma, no habiéndose finalizado aún con los referidos pagos.

Se comprobò además al 31/12/12 se encontraban pendientes de pago liquidaciones de sueldos correspondientes al mes de diciembre por un importe de $ 28:488.017. El monto expuesto en el detalle de las obligaciones presupuestales impagas asciende a $ 46:545.909.

Un año después  se encontraban pendientes de pago las liquidaciones de sueldos Nro. 112074, 112264 y 512271, correspondientes a los sueldos del mes  de diciembre. 

El líquido a pagar de estas liquidaciones según el módulo presupuestal del sistema contable asciende a $ 28:488.017, en el Estado de las “Obligaciones Presupuestales Impagas” el importe expuesto es de $ 46:545.909.

Se constataron liquidaciones de sueldos en las que no se cumplió con lo establecido en la Ley N° 17.829, al haberse abonado menos del 30% del sueldo líquido en efectivo al funcionario. 

Esto tiene su origen en que algunos descuentos que se efectúan a los funcionarios (como ser los correspondientes a expendio municipal, hotel municipal, camping y complejo deportivo), son considerados por el sistema informático como si hubieran sido  abonados en efectivo, deduciéndolos de los respectivos sueldos.

Descuento de Montepío sobre el aguinaldo

El descuento de montepío sobre el aguinaldo no se ajusta a la normativa vigente al no estar considerando el tope de aportación como lo dispone el Decreto 440/97 del 12/11/97.

Adelantos de sueldos a funcionarios
Se constataron adelantos de sueldos entregados  a funcionarios que mantenían retenciones de sueldos pendientes de descontar (Artículo 35 de la Ley 9515).

Se detectò en el 2013 ademàs que existían funcionarios con contratos vencidos que siguen prestando servicios y funcionarios que prestan servicios sin haber sido designados previamente.

En lo que refiere a diferencias en los saldos contables de Obligaciones Presupuestales Impagas e Indisponibles y los presentados en el documento de Rendición de Cuentas aparecen tres jerercas de la propia intendencia ellos son el propio Artigas Barrios jefe comunal y las directoras Magela Altier y Liliana Pedraja.

El saldo de las obligaciones presupuestales y extra presupuestales impagas expuesto en la Rendición de Cuentas asciende según el documento a $ 109:692.263. En el sistema contable el saldo de dichas cuentas asciende a $  66:934.829, resultando una diferencia neta de $ 42:757.435. Algunas de las diferencias encontradas son las siguientes:



El Estado de Evolución de las Obligaciones Presupuestales Impagas presenta un ajuste del saldo inicial de $ 18:314.095. Se solicitó por Nota del 29/07/13 el desglose de dicho ajuste y se reiteró el pedido por Nota del 06/08/13, no habiéndose proporcionado a la fecha dicha  información.

El listado del sistema informático que refleja el total pagado por ejercicio por obligaciones presupuestales, no incluye el monto real pagado por concepto de sueldo, siendo la cifra expuesta en la columna de “Pagado”  de dicho Estado, estimativa.


Se realizaron compras con fondos a rendir cuentas sin verificar previamente la existencia de crédito presupuestal ni el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de contratación.
    
 En algunas licitaciones los pliegos no contenían  la ponderación de los principales factores que se tendrán en cuenta para evaluar la oferta, y se impone al oferente requisitos que no están directamente vinculados a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta.

En otras licitaciones se produjeron apartamientos de lo establecido en el pliego particular de condiciones.

No se realizaron en todos los casos las publicaciones en la página web de Compras y Contrataciones Estatales, de las contrataciones de obras, bienes y servicios, así como las ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas.
             
  En algunos expedientes en los que se tramitaron las licitaciones abreviadas no constaba que se hubiera constituido la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

La Intendencia no cumple con los términos de caducidad dispuestos en los Convenios que se realizan con sus deudores habiéndose constatado atrasos. 
La anulación de los Convenios por incumplimiento no se efectiviza en forma regular ni sistemática.

Respecto a recursos o manejo de fondos

No existe un procedimiento por escrito para el manejo de fondos y valores.
La Tesorería realiza registraciones contables, conciliaciones bancarias y los ajustes correspondientes, no existiendo la debida separación de funciones entre quien custodia los fondos y quien los controla.

En el ejercicio 2012 si bien se han realizados los arqueos periódicamente fundamentalmente en la Tesorería, los mismos presentan diferencias no aclaradas. 

En los Municipios y Juntas Locales los mismos son realizados mensualmente por funcionarios de las propias oficinas y en forma esporádica por la Oficina de Inspecciones Contables.

Los arqueos de fondos y valores que se han realizado por parte del Tribunal en la Tesorería Departamental desde el ejercicio 2009 hasta la fecha han presentado diferencias, las cuales no han sido aclaradas. Dichos arqueos fueron realizados en las fechas 02/01/09, 01/07/09, 03/11/09, 04/01/10, 11/01/11 , 11/04/12 y 31/12/12 , ascendiendo las diferencias a  $ 768.803, $ 78.488, $ 98.950 , $ 108.813 , 11.340 , 422.233  y 36.493, respectivamente.


Demanda Canarias .S.A Contra Gobierno de Rocha .

El 5 de agosto de este año ,se dio a conocer que  por sentencia número 146 de fecha 5 de junio de 2009, la Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad respecto de Canarias S.A. de los artículos 107 y 109 a 111 del Decreto Legislativo Departamental de Rocha número 2/06 de fecha 4 de mayo de 2006.

   Canarias realizó pagos, en virtud de lo dispuesto por las normas declaradas inconstitucionales, por un monto de $ 436.409,6, pretendiendo el reintegro de lo abonado indebidamente; que, por sentencia número 86 de setiembre de 2012 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rocha de 4º Turno acogió la pretensión de Canarias S.A. condenando a la Intendencia departamental de Rocha al reintegro de lo pagado indebidamente, ,sentencia que fue parcialmente revocada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno; que, por sentencia interlocutoria número 2292/2015 de 12 de junio de 2015 .

Recaída en los autos caratulados “Canarias S.A.- c/ I.M.R. Liquidación de Sentencia” IUE 342/56/2014 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rocha de 4º Turno, condenó a la demandada al pago de la suma de $ 876.173.17; que, en los autos mencionados las partes se presentaron solicitando homologación de un acuerdo transaccional por el cual la cancelación de la deuda resultante de la Sentencia No. 2292/2015 mediante la compensación de tasa bromatológica que genere dicha firma hasta el monto de $ 712.263 a partir del 1 de julio de 2015; que el Intendente de Rocha por resolución No. 2739/15 de fecha 24 de junio de 2015 ratificó el acuerdo celebrado con la empresa Canarias S.A.

La IDR mantiene juicio con diario El Paìs,por 116.000 dólares.
Con ANDA  mantiene un juicio por una demanda presentada por la entidad financiera de 2.491.000 dólares.

Deudas del Gobierno de Rocha.

UTE 2.801.000 dólares.
Antel 427.000 dólares.
Bse 739.000 dólares.
Comero 666.000 dólares
M.E.F 4.743.000 dólares
Deudas con privados 3.461.000 dólares.

En cuanto a Ute anexamos que la empresa estatal recauda por concepto de alumbrado pùblico un promedio de $4.500.000 mensuales. Esta recaudación compensaría con el consumo mensual que la IDR genera por alumbrado pùblico con el ente.

 Màs observaciones.

Fue en abril del año en curso que el Tribunal de Cuentas  determino el no  levantamiento de las observaciones efectuadas a reiterados gastos observados en el mes de febrero de 2015.;

En  Oficio Nº 06/15 remitido por la Contadora Delegada titular en la Intendencia de
y subrogante  observaron 48 gastos en la Intendencia por $ 4:776.084 en los meses de enero y febrero de 2015 por los siguientes motivos:


Asimismo la Contadora Delegada subrogante observó 5 gastos por $ 2:125.590 y U$S 1.171 correspondientes a diversos Municipios, según el siguiente detalle:



Con todo este panorama se observa que el pasivo del Gobierno de Rocha estarìa en U$$ 10.949.000.
En salarios se destina el 98 % de la recaudaciòn.

Anìbal Pereyra recibió del anterior gobierno de su fuerza política, la suma de $1.420.745 en caja .,de los cuales $263.017 solo fueron en efectivo.
Saldos en cuentas $22.042.680.


Ahora la interrogante es:  podrà Pereyra ser como Josè en la historia bíblica ,una buena persona quien triunfó sobre la perversidad.?

De qué manera se comportara la oposiciòn ?Como ayudaran los sectores del oficialismo .?

Como actuara  el gobierno nacional con el departamental ,con el presupuesto austero que presentò para dos años? Hay muchas preguntas que esperan respuestas.


Informe elaborado con informaciòn del Tribunal de Cuentas.
Gobierno de Rocha