La Entidad Fiscalizadora Superior formalizò su pronunciamiento respecto al
Proyecto de Presupuesto Quinquenal del Gobierno de Rocha correspondiente
al período 2016-2020, observando el referido documento , que fue aprobado, el día 28 de marzo de
2016, en la Junta Departamental , por mayoría de 19 votos en 31 ediles
presentes y en particular por las mayorías requeridas.
Desde el Tribunal de Cuentas se informò a nuestro portal que en dicho documento no se establece en su
articulado del total de recursos previstos para el período 2017-2020.
Se observan los siguientes párrafos del documento 2.2), 2.3),3.2),3.3), 3.5) al 3.8),4.6) y
4.10.
Y lo establecido en
los párrafos 3.4),4.2),4.3),4.4),4.5), 4.7), 4.8) y 4.9 del Dictamen.
El Tribunal de Cuentas observa el artículo 8 del presupuesto ,que dispone la aprobación del acuerdo celebrado por el Ejecutivo Departamental con el sindicato de funcionarios, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 18.566. Respecto al numeral 4) de dicho acuerdo (creación de cargos) la
Entidad Fiscalizadora Superior ,propone que se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la República.**
El TC ,manifiesta que aquellos recursos proyectados ,no
fueron presentados en forma comparativa con la previsión vigente (art. 216 de
la Constitución de la República. Cuando se habla de recursos presentados ,los
mismos no fueron clasificados y ordenados íntegramente con arreglo a la
Ordenanza Nº 84 del Tribunal .
Se manifiesta ,que en lo que se detalla como estimación de multas y recargos, no se presenta
en forma discriminada según el tributo al que corresponden.
Ni los ingresos
originados por la actividad comercial se presentan como debería. Fueron
colocados dentro del capítulo “Precios”
y no en el capítulo “resultado de la actividad comercial e industrial” como lo
establece licitada norma.
Se observó la inclusión en el capítulo “Otros conceptos”
recursos originados por “ingresos financieros", sumando ademàs como recursos de la Intendencia, los ingresos
por concepto de “garantía de licitación”, los cuales constituyen fondos de
terceros, presentándose dentro del
capítulo “Otros conceptos”, recaudación sin discriminar.
Se observa en el capitulo
“Precios” ,los ingresos originados por
la recaudación de los conceptos de “Chapas, matrículas y libretas de propiedad”
que corresponde incluirlo como “Tasas”. Asimismo no se incluye como “Precios”
los ingresos originados por concepto de “canon” el cual debió haberse
clasificado dentro del capítulo “Concesiones” y los ingresos de origen nacional
no se presentan en forma desagregada como lo establece la Ordenanza 84 de este
Tribunal.
El Proyecto de Presupuesto Quinquenal aprobado no establece
en su articulado el total de egresos previstos para el período 2017-2020.
Dichas asignaciones no fueron presentadas en forma
comparativa con las vigentes, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 216
inciso final de la Constitución de la República.
No se prevé dentro del planillado la cuantificación a
asignar respecto al Financiamiento del Déficit para el período 2016-2020.
Tampoco se establece en el presente Proyecto
cómo se va a financiar dicho déficit, contraviniéndose en consecuencia
lo dispuesto por el artículo 225 de la Constitución de la República.
El Dictamen del Tribunal ,al que pudo acceder Rochaaldìa en relación a
la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2014, resultó adverso en
relación al déficit acumulado y demás estado. El referido déficit establecido
por la Intendencia ascendía a $421.124.754.
A tener en cuenta que el programa “Junta Departamental”
prevé las partidas anuales destinadas a financiar el Presupuesto Quinquenal de
la Corporación. Las asignaciones presupuestales de la Junta entrarán en
vigencia una vez que la Corporación sancione definitivamente su presupuesto,
previo Dictamen del Tribunal.
El Gobierno de Rocha ,no presentó una planilla donde se detallen las
asignaciones presupuestales vigentes y proyectadas para cada año, incluyendo
subtotales por grupo y totales generales.
No se incluye una
planilla donde se detallen los cálculos
realizados para estimar los montos previstos para cada uno de los objetos
correspondientes al Grupo 0, ni un listado que permita verificar que la
dotación presupuestal de cargos por programas a que refiere el artículo 5 del
Proyecto comprende a los ocupados y vacantes en su totalidad, ni el escalafón
vigente indicando número de cargos y grados, presentado en forma comparativa
con el escalafón previsto.
No se presentaron las bases de cálculo de las estimaciones
de recursos de origen departamental detallando montos de exoneraciones, quitas
y morosidad ni el detalle y bases de cálculo de los recursos de origen
nacional.
Cumplimiento de normas constitucionales, legales y
reglamentarias
Se establece en las observaciones que la regulación del
impuesto de Patente de Rodados, establecida en el artículo 23 implica, en cada
caso, una modificación de recursos que debe ser aprobada por la Junta
Departamental, de conformidad con la Ordenanza Nº 62 de ese Tribunal. Por lo
tanto no resulta de recibo la delegación realizada en dicho artículo,
facultando al Ejecutivo Comunal a incorporar mediante resolución, todas las
normas que al respecto apruebe el Congreso de Intendentes.
El impuesto de alumbrado Público referido en el artículo 25,
constituye en realidad un impuesto sobre la propiedad inmueble (art.297,
numeral 1 de la Constitución de la República). Tienen igual naturaleza la
denominada Tasa General Municipal (artículo 26) y el denominado impuesto para
Fomento del turismo (artículo 19).
En opinión del Tribunal de Cuentas señala que el proyecto de Presupuesto
Quinquenal de la Intendencia de Rocha para el período 2016-2020 ha sido
preparado en forma razonable, de acuerdo con los supuestos efectuados por el
Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los párrafos
2.2),2.3),3.2),3.3),3.5) al 3.8,4.6 y 4.10.
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