lunes, 4 de julio de 2016

Mal Tiempo:Cambios tributarios perjudican a empresarios Uruguayos.

El presidente del Centro Comercial de Rocha Martin Rodriguez dijo a Rochaaldìa que las modificaciones fiscales que  se pretenden introducir en el código tributario vigente son graves y perjudiciales para todos los empresarios,desde el chico al màs grande. 


 El Poder Ejecu­tivo podrá exigir a quienes se vinculen con contribuyentes de la DGI, pagos a cuenta de las obligaciones tributarias de estos últimos, cuando de los ac­tos u operaciones en que inter­vengan, resulte la posibilidad de ejercer el correspondiente derecho de resarcimiento.

Se conferirá la calidad de respon­sables por obligaciones tribu­tarias de terceros a los men­cionados obligados a pagar por deuda ajena.








Asimismo, se establece que los responsables por obligaciones tributarias de terceros serán solidariamente responsables sobre aquellas obligaciones por las que les hubiera correspon­dido actuar.
En caso que ejerzan el correspondiente derecho de resarcimiento por vía de retención o percepción, que­darán como únicos obligados ante el sujeto activo por el im­porte respectivo.

La multa aplicable a los res­ponsables sustitutos y a los responsables por obligaciones tributarias de terceros será del 100% del tributo retenido y no vertido; así como tam­bién incurrirán en el delito de apropiación indebida y se pre­sumirá la intención de defrau­dar, salvo prueba en contrario, teniendo como posibles conse­cuencias: una multa de hasta 15 veces el monto defraudado, la extensión de la prescripción de los tributos de 5 a 10 años y posible causa penal (de seis meses de prisión a seis años de penitenciaría).


LEER CON ATENCIÓN. 

ARTÍCULO 159.- Agrégase al Código Tributario (Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de
1974), el siguiente artículo:

ARTÍCULO 20 Bis-. (Conjunto Económico).- Cuando se verifique la existencia de un conjunto económico entre sujetos independientes, sus integrantes responderán solidariamente por los adeudos tributarios generados por cada uno de ellos.

La existencia del conjunto económico será determinada según las circunstancias del caso.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe conjunto económico cuando se verifique alguna de las siguientes hipótesis:

a) Exista una unidad de dirección o una coordinación conjunta de la actividad económica de diversos sujetos, la que podrá manifestarse en la identidad de las personas que ostentan poderes de decisión para orientar o definir las actividades de cada uno de ellos o la existencia de vínculos de parentesco entre los titulares o integrantes de sus órganos de decisión.

b) Exista una participación recíproca en el capital entre diversos sujetos o un traslado mutuo de ganancias o pérdidas.

c) La actividad económica de diversos sujetos se organice en forma conjunta, ya sea porque cada uno de ellos realiza una etapa de la misma cadena productiva o porque su giro es similar o utilizan en común capital o trabajo o tienen una estructura comercial o industrial común."

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