viernes, 15 de febrero de 2013

Las mascotas tienen prohibido poner una pata en las playas

 desde el 8 de diciembre y hasta el 31 de marzo.
Sin embargo, disfrutan como cualquier bañista del sol y del agua.
La Prefectura, que es la Policía de las playas, tiene a su cargo la responsabilidad de todo lo que ocurra en los 180 kilómetros de costa, y perseguir perros es una de las tantas tareas,.
El decreto 100/91 del Ministerio de Defensa establece, además, que el dueño responsable de cualquier animal que ponga una pata en una zona habilitada para baños durante el verano puede ser sancionado con una multa de 1 UR ($ 614).

ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE CANES
NORMAS GENERALES:ART. 1°) Se consideran objeto de protección por parte del Gobierno Departamental los animales domésticos y especies silvestres mantenidas en cautiverio, la promoción de la Tenencia responsable de dichos animales y la regulación de aquellos aspectos que se vinculan a la materia departamental.
A los efectos de evitar perjuicios a los animales y a la población, y de proteger la salud pública, toda maniobra, asesoramiento y práctica, referida a la salud animal, incluyendo vacunaciones, desparacitaciones, tratamiento de enfermedades, curaciones, cirugías y otras
que involucren a los animales, sólo serán realizadas directamente o bajo la responsabilidad de un médico veterinario que posea título que lo habilite a ejercer la profesión en la República Oriental del Uruguay.
ART. 2°) Créase dentro de la órbita del Departamento de Higiene de la Intendencia Municipal de Rocha la División de Contralor y Sanidad Animal cuyos cometidos serán:
a) controlar la tenencia de animales en núcleos urbanos y suburbanos velando por el mantenimiento de la salud pública, higiene, sanidad y demás aspectos vinculados con la incidencia que los animales puedan tener en dichos núcleos;
b) informar, asesorar y educar en fomento de una actitud responsable en la tenencia de animales;
c) evaluar la posibilidad y oportunidad de implementar sistemas de identificación de animales, requiriéndose para su obligatoriedad la previa anuencia de la Junta Departamental.‐
d) desarrollar campañas de control de natalidad de canes, en base a los estudios técnicos pertinentes.
Los canes excedentes liberados por turistas al retornar luego de la temporada estival, y que quedan como perros vagabundos, serán tratados a juicio de la División de Contralor y Sanidad Animal.

No obstante, no se realizan controles porque no hay inspectores en las playas, como tampoco hay en los parques, donde los guardaparques no tienen más potestad que pedirles a los dueños que sujeten a sus mascotas.

ART. 15°) Sanciones: los propietarios o tenedores de canes podrán ser sancionados con las siguientes multas:
1) Por circular sin custodia humana en vía pública 0,5 U.R.
2) Por atentar contra la seguridad de las personas 1 U.R.
3) por provocar alteraciones en la higiene o molestias al vecindario1U.R.
4) Por someter al can a actos de crueldad o malos tratos a canes propios o ajenos cualquiera sea su carácter 2 U.R.
5) Por exacerbar su agresividad 1 UR.
6) Por no recoger las deposiciones fisiológicas del animal 1 U.R.
7) Por contravenir lo dispuesto en el art. 18° de la presente Ordenanza 2 U.R. x mes.
8) Por ocasionar daños físicos o materiales 50 U.R.
9) Por no custodiar las perras en celo en los espacios públicos 10 U.R.
10) Por abandonar crías de animales en la vía pública 10 U.R.
11) Por envenenar o abatir canes en forma intencional, por cualquier medio 10 U.R.
En caso de reincidencia se podrá duplicar el valor original de la multa.
ART. 16°) Decomiso: podrá procederse al decomiso del can cuando se comprueben situaciones de crueldad, falta de alimentación o mantenimiento adecuado a sus características o luego de que sea objeto de secuestro por tercera vez.
Asimismo podrá decomisarse el excedente de animales en caso de contravención del Art. 18° de la presente Ordenanza, cuando la contravención implique riesgo de los aspectos mencionados en la parte final de dicho artículo.
ART. 17°)Los criaderos y/o albergues privados de canes deberán estar ubicados fuera de la plata urbana de las poblaciones del departamento, y en un lugar en que a criterio de la División de Control y Sanidad Animal, no se afecte la salud, higiene, seguridad y tranquilidad del vecindario, a cuyos efectos deberá requerirse la autorización previa.
Antes de conceder la autorización, deberá tenerse en cuenta el dictamen técnico del Departamento de Arquitectura respecto a los temas de su competencia.
ART. 1 8°) Fuera de los casos del artículo anterior, no se permitirá la tenencia de más de dos ejemplares de canes por cada predio urbano o suburbano, salvo que el interesado tramite la autorización correspondiente (la que se entenderá siempre con carácter precario y revocable), y concediéndose la misma en la medida que la División de Control y Sanidad Animal entienda que no existen inconvenientes para la salud pública, higiene, sanidad, seguridad o tranquilidad del vecindario.
ART. 19°) Las contravenciones a la presente Ordenanza podrán perseguirse tanto en la vía pública como en los predios privados en este último caso con la debida autorización de las autoridades judiciales competentes.
ART. 20°) Los ingresos económicos resultantes del pago de multas serán vertidos al cumplimiento de las atribuciones determinadas por el art. 2° y para el gradual mejoramiento de caniles y alberques municipales en todo el Departamento.
ART. 21°) Vigencia: la presente Ordenanza entrará en vigor en general cumplido un plazo de 30 días a partir de su publicación en dos diarios de circulación departamental. El capítulo correspondiente a sanciones regirá a partir de los 90 días a contar desde el vencimiento de dicho plazo.
ART. 22°) Quedan en vigencia todas las disposiciones de la Ordenanza de fecha 16/V/78 en tanto no contravengan los artículos precedentes, en cuyo caso se entenderán derogadas por las respectivas normas de la presente Ordenanza.
ART. 23°) Disposición transitoria: el lapso precedentemente expuesto, será utilizado para efectuar una adecuada campaña de divulgación de carácter preventivo y de concientización ciudadana sobre los objetivos de esta Ordenanza.
ART. 24°) Créase la Comisión Honoraria de Control y Protección Animal, integrada por el Director de Control y Sanidad Animal que la presidirá y un técnico de la Intendencia que lo asesorará, un representante del Centro Veterinario de Rocha que trabaje en pequeños
animales, un representante del Ministerio del Interior (Policía), un representante del Ministerio de Salud Pública y un representante de los grupos de protección animal.‐ Esta Comisión tendrá por atribuciones.
a) evaluar la marcha del cumplimiento de la ordenanza y su reglamentación;
b) elaborar y llevar a cabo un plan educativo en relación al tema de la tenencia de animales por la población y la prevención de perjuicios para la salud pública, la higiene ambiental y la salud animal;
c) observar el buen funcionamiento de tos caniles y albergues municipales;
d) llevar los registros de las personas que retiran animales y de los aspirantes a poseer mascotas;
e) verificar el destino de los animales retirados por los aspirantes a poseer mascotas.


Descargarhttp://www.juntarocha.gub.uy/index.php?id=ordenanzas