El decreto “Estrategias regionales de ordenamiento
territorial y desarrollo sostenible de la Región Este” (Cerro Largo, Lavalleja,
Maldonado, Rocha y Treinta y Tres) promueve la localización ordenada de la
actividad agropecuaria, forestal, minera, pesquera, turística, energética,
industrial y logística de forma de impulsarlas compatiblemente con el uso
territorial y asegurar la sustentabilidad económica, social y ambiental.
El decreto firmado por el Presidente de la República, José
Mujica, y el ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
(MVOTMA), Francisco Beltrame, está referido a los departamentos de Cerro Largo,
Lavalleja, Maldonado, Rocha y Treinta y Tres. Su vigencia hasta 2030 fue
definida con el fin de posibilitar el análisis prospectivo a largo plazo y la
elaboración concertada y articulada de los instrumentos de ordenamiento a
escala nacional, regional, departamental y local.
El objetivo es impulsar una planificación para el desarrollo
sostenible del área, mediante el ordenamiento territorial y prever los procesos
de transformación de uso u ocupación de la región este de Uruguay.
En el articulado que establece objetivos a mediano y largo
plazo, se destaca la promoción de la localización ordenada de actividades
agropecuarias, forestales, mineras, pesqueras, turísticas, energética,
industriales y logísticas de forma de impulsarlas compatiblemente con los otros
usos del territorio y asegurar la sustentabilidad económica, social y
ambiental.
Agropecuarias
El texto dispone que se deben establecer áreas de uso para
la localización ordenada de actividades agropecuarias en la región de acuerdo a
sus capacidades, aptitudes y riesgos recurriendo a políticas de fomento,
incentivos, restricciones y limitaciones; estimular y proteger la producción
familiar en diferentes realidades socioproductivas; promover la conservación de
los suelos y agua previniendo la erosión, desertificación y contaminación; y
promover criterios en escalas territoriales para la convivencia de agricultores
a partir de la coexistencia regulada de los cultivos transgénicos,
convencionales y orgánicos.
Forestales
Promueve la forestación industrial solamente en las áreas de
prioridad forestal en el marco de la Ley N.° 15.939, así como el agregado de
valor a la madera extraída; criterios para la localización ordenada de la
forestación industrial atendiendo el interés general; y la concentración en el
territorio de las áreas de nueva incorporación a la forestación o reforestar
con el criterio de un uso racional de la infraestructura vial para el
transporte de la producción forestal.
Mineras
Define el impulso de distritos de prioridad minera
compatibles con otras actividades productivas y con las políticas nacionales,
promoviendo la industrialización en la región; establece la aplicación de las
condiciones de las buenas prácticas mineras para las explotaciones en el marco
de la legislación nacional, de modo de garantizar el mayor equilibrio y
mitigación de eventuales impactos negativos; y coordina la localización de las
actividades vinculadas a la industria derivada de la extracción minera.
Logísticas, portuarias
Promueve la localización de actividades multipropósito que
requieren profundidades para embarcaciones de gran calado en un punto de la
costa oceánica, satisfaciendo demandas de alcance nacional e internacional;
impulsa la localización de actividades en la Laguna Merín; potencia la
articulación de las infraestructuras logísticas y portuarias existentes y
futuras de la región promoviendo un funcionamiento compatible que no interfiera
con el desarrollo turístico y los recursos ambientales.
Turísticas y pesqueras
Promueve el mejoramiento de la industria turística y el turismo
alternativo entre otros paisajes de Sierra; consolida los circuitos regionales
de turismo náutico y deportes acuáticos y promueve actividades asociadas con
las áreas agropecuarias. Además regula y optimiza las áreas de pesca artesanal,
deportiva e industrial y promueve el agregado de valor a los recursos
acuáticos.
Energética
Fomenta la producción energética con participación de
fuentes autóctonas en particular las renovables mediante el aprovechamiento del
potencial regional a través de la instalación de parques eólicos, micro
turbinas hidroeléctricas, paneles solares y plantas de biomasa.
El Capítulo IV define criterios e indicadores para la
evaluación de proyectos y obras de grandes infraestructuras y equipamientos
considerando la importancia estratégica regional y nacional, articulando con el
Sistema Nacional de Inversión Pública.
Promueve el incremento de saneamiento primario en los
centros urbanos, la formulación de un sistema integral de manejo de residuos
sólidos, la consolidación del sistema vial de conexiones transversales para
personas y bienes, la coordinación entre el Gobierno nacional e intendencias
para construir y mantener rutas y caminos vecinales, el transporte por tren y
de la Hidrovía Uruguay-Brasil y el funcionamiento de los Consejos Regionales de
Recursos Hídricos.