El Poder Ejecutivo promulgó la ley N.° 19.158 pertinente a
la creación del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) como servicio
descentralizado que se relacionará con el Ejecutivo a través del MVOTMA.
El
instituto, que sustituye a la Dirección Nacional de Meteorología, prestará
servicios públicos que consisten en observar, registrar y predecir el tiempo y
el clima en el territorio nacional.
El texto de la ley establece que la dirección del Instituto
Uruguayo de Meteorología será ejercida por un directorio integrado por tres
miembros rentados: presidente, vicepresidente y un director, quienes serán
designados por el Poder Ejecutivo. El Ejecutivo contará con un plazo máximo de
60 días para solicitar al Senado la venia para la designación de los miembros
del directorio.
Finalidades
El Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) prestará los
servicios públicos meteorológicos y climatológicos, que consisten en observar,
registrar y predecir el tiempo y el clima en el territorio nacional y zonas
oceánicas adyacentes y otros espacios de interés; coordinar actividades en el
país, y representar a la República ante los organismos internacionales en la
mencionada materia.
Asimismo se definen los cometidos del instituto en el marco
de los planes y programas que apruebe el Poder Ejecutivo. Algunos de ellos son:
establecer, desarrollar, gestionar y mantener las diferentes redes y sistemas
de observación meteorológica; coordinar la implementación de nuevas estaciones
o redes de medición con otras entidades públicas y privadas; instrumentar y
mantener actualizado y accesible el registro histórico de datos mediante la
gestión y operación del Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos
(creado por la presente ley); suministrar información al Sistema Nacional de
Emergencia y a las Fuerzas Armadas, y prestar asesoramiento técnico y
científico al Poder Ejecutivo.
La información meteorológica producida por el INUMET y los
avisos y advertencias sobre fenómenos adversos que emita tendrán carácter
oficial.
Consejo Nacional de Meteorología
La ley crea el Consejo Nacional de Meteorología que
funcionará en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente (MVOTMA) y estará integrado por un representante (honorario) de
cada uno de estos ministerios e instituciones: MVOTMA, Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de
Defensa Nacional, Sistema Nacional de Emergencias y Universidad de la
República. Este consejo tiene el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo y
realizar recomendaciones al INUMET. Se reunirá en sesión ordinaria tres veces
al año y en sesión extraordinaria cuando el INUMET lo convoque.
Patrimonio y recursos del Instituto Uruguayo de Meteorología
Estará integrado con los activos y los pasivos que se
transfieran desde la Dirección Nacional de Meteorología, con donaciones o
legados que reciba, y con las transferencias de activos que a cualquier título
la realice el Gobierno central, los gobiernos departamentales y otros
organismos del Estado.
Los recursos serán integrados por el producido de precios,
tasas e impuestos afectado actualmente a la Dirección Nacional de Meteorología,
las asignaciones presupuestales que establezcan las leyes, con el producido por
la prestación de servicios, y con las donaciones o legados que reciba.
El personal civil, presupuestado o contratado, que se
encuentre prestando funciones en la Dirección Nacional de Meteorología pasará
al INUMET bajo el mismo régimen. También se establecen condiciones para
funcionarios civiles con equiparación a diferentes grados militares. En tanto,
especifica que no podrán prestar funciones en comisión más de 10 funcionarios
simultáneamente.