El Poder Ejecutivo promulgó la ley N.° 19.160 que dispone el
acceso a una jubilación parcial compatible con el desempeño de servicios de la
misma afiliación, siempre y cuando se cumpla con determinadas condiciones
dispuestas en la normativa. Esto supone una disminución de la jornada laboral,
comparada con el momento en el que la persona estaba en actividad, y de la
correspondiente asignación.
Según la normativa, se entiende por “jubilación parcial”
aquella a la que se puede acceder a través de la disminución de la jornada
habitual de labor como trabajador dependiente, o mediante el retorno al
desempeño de una actividad como trabajador dependiente a tiempo parcial, “cesando
parcialmente en el goce de la jubilación por servicios de la misma afiliación”.
La ley N.º 19.160 comprende a quienes hayan configurado
causal de jubilación común o por edad avanzada y estén desempeñando solamente
servicios como dependientes, para un único empleador, en actividad con
afiliación “Industria y Comercio” o afiliación “Rural o Doméstico”, o quienes
hayan desarrollado como última actividad únicamente servicios de las
características antes citadas, y se hallen en goce de una jubilación común o
por edad avanzada en que se computaron esos servicios.
Esta modalidad no podría aplicarse cuando se configura
causal de jubilación por incapacidad total o absoluta y permanente para todo
trabajo, o cuando la actividad a ejercerse fuera de la misma naturaleza de las
computadas en la jubilación y hubieran sido bonificadas.