lunes, 27 de agosto de 2018

Rocha y Maldonado,tienen la co-administración de “Laguna de Garzón”.


Desde que en diciembre del 2017 el Intendente Enrique Antìa dispuso la suscripciòn de dicho convenio  ,ambos Gobiernos Departamentales  tienen“Obligaciones conjuntas” y trabajan coordinando un plan de trabajo en el área natural protegida “Laguna Garzón”, que orientará las acciones a desarrollar en el área durante la fecha de vigencia del acuerdo.



Las intendencias  contribuirán con aportes materiales, humanos y/o financieros para su ejecución. 

Dichas acciones estarán relacionadas con la ejecuciòn de  operativos del control y vigilancia en el área natural protegida. Se establece ademàs un  ordenamiento de la actividad turística; y se trabajarà con el objetivo de mantener por lo menos un puesto de información para visitantes.







Se impulsarán acciones en conjunto  para asegurar un sistema de recolección de residuos en el área, y colaborar en la fiscalización de edificaciones, de conformidad con la normativa aplicable.Asimismo, las partes se obligan a presentar un informe de actuaciones al final del período con las correspondientes rendiciones de cuentas y trabajar para elaborar una propuesta para un convenio de co-administración de mediano y largo plazo con presupuesto detallado y plan financiero.

Entre las obligaciones establecidas podemos detallar algunas específicas para cada parte a modo de ejemplo , designarán un referente el que coordinará y articulará las acciones a través del Coordinador del Área, que será nombrado por el MVOTMA; asimismo, las partes se obligan a disponer los recursos materiales, humanos y/o financieros para la implementación de esta etapa de trabajo;

Por Decreto Nº 341/014 del 21-11-2014, se incorporó el Área “Laguna Garzón” al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría “Área de manejo de Hábitats y/o especies”, facultándose al MTVOTMA a determinar y convenir la forma y demás condiciones en que dicha Área será administrada;

La Ley Nº 9.515 de fecha 28/10/1935, en su Artículo 35, establece que compete el Intendente: a)velar por la conservación de las playas marítimas y fluviales, así como de los pasos y calzadas de ríos y arroyos (Numeral21); b) ejercer la policía higiénica y sanitaria, siendo de su cargo, entre otrasactividades,  la desinfección del suelo, del aire, de las aguas y la vigilancia y demás medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas (Numeral.23),yc)ejercer las potestades de policía territorial, siendo de su cargo la autorización del ejercicio del derecho a construir, demoler, fraccionar, utilizar o localizar actividades en los terrenos y en general toda modificación predial, a través del otorgamiento de los permisos y autorizaciones correspondientes, de acuerdo con lo que dispongan las Leyes y los Decretos de la Junta Departamental (Numeral 43).