Personal Policial del noreste de nuestro departamento participo activamente en el proyecto llevado adelante por la Dirección de Represión al Tráfico de Drogas de Uruguay.
La operación conocida como Algol logro detener a 10 personas, todos uruguayos, y decomisó 218 kilos de marihuana y cuatro kilogramos de cocaína.
Durante la Operación Algol, las fuerzas especializadas confiscaron un revólver calibre 38, tres balanzas e igual cantidad de autos, acorde con la información.
El reporte policial destacó que la droga incautada, procedente de Brasil, tendría un valor en el mercado clandestino de un equivalente a más de 270 mil dólares.
“OPERACIÓN ALGOL”.
Una vez culminada la audiencia Judicial en el día de ayer, la Magistrada actuante dispuso el PROCESAMINETO CON PRISION de:
· 01) Marcelo Sebastián DOS SANTOS FIGUEREDO, uruguayo, de 28 años, poseedor de prontuario criminal por “Coautor de un delito de rapiña agravada en grado de tentativa”, “Bajo la imputación de un delito de violación al artículo 31 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de introducción y transporte de estupefacientes en reiteración real con un delito de uso de certificado falso (Art. 54 y 243 del C.P.)”.
02) Á. J. O. G., masculino, uruguayo, de 22 años, “Bajo la imputación de un delito de violación al artículo 31 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de introducción de estupefacientes”.
03) Cristian Javier NICHE DE LEON, uruguayo, de 36 años, poseedor de prontuario criminal por “Receptación”, “Hurto”, “Tenencia de Estupefacientes”, y “Tres delitos de receptación”, “Bajo la imputación de un delito de violación al artículo 31 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de introducción de estupefacientes”.-
04) Mario Gonzalo BLANCO PIRIZ, oriental, de 36 años, poseedor de prontuario criminal por “Hurto”, “Dos delitos de Rapiña”, “Infracción a la Ley de Estupefacientes”, por “Bajo la imputación de un delito de violación al Artículo 31 del decreto ley 14.294 en la modalidad de comercialización y tenencia de estupefacientes no para su consumo en reiteración real (Articulo 54 C.P).
· 05) Jorge Javier POMI COITIÑO, oriental, de 32 años, poseedor de
prontuario criminal por “Un delito de Encubrimiento”, “Reiterados delitos
de Estafa”, “Un delito de Receptación Real”, “Un delito de importación de
Estupefacientes”, “Bajo la imputación de un delito de falsificación de
certificado (Articulo 242 C.P.).
06) R. R. C., masculino, oriental, de 35 años, “Bajo la imputación de un delito de violación al artículo 31 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de depósito y comercialización de estupefaciente en reiteración real. (articulo 54 C.P.)
07) Karina Sandra PTASEVICH CARDOZO, oriental, de 41 años, poseedora de prontuario criminal por “Violación al artículo 31 ley 14294, tenencia no para consumo”, “Bajo la imputación de un delito de violación al artículo 31 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de importación de estupefacientes en reiteración real con un delito de falsificación o alteración de certificado (Articulo 54 y 242 del C.P)”.
08) Néstor Adrian ALBARENGA FERNANDEZ, oriental, de 47 años, poseedor de prontuario criminal por “Hurto”, “Contrabando”,
“Receptación”, “Transporte de Estupefacientes”, “Bajo la imputación de un delito de violación al Artículo 57 de la Ley 17.016 (Asistencia).
Cabe destacar que según lo establecido en el citado Decreto Ley, en el Artículo 31 del mismo se prevé una pena de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría, y para el Artículo 57 se prevé una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría. Asi como el art. 242 del Código Penal establece una pena de de tres a dieciocho meses de penitenciaria..
Asimismo dispuso el cese de detención y libertad para: · William Jesús ACOSTA VERMENGO y A. Y. B. P., femenina.