La Comisión de Hacienda, tiene en estudio este Presupuesto desde el 3 de julio, esta Rendición de Cuentas junto con la Ampliación Presupuestal.
Están comprometidos en obras que se han ido retrasando debido a tramites burocráticos a cambios de autoridades nacionales.
Nosotros pensamos que el Presupuesto Quinquenal ha sido un buen presupuesto, se ha ido aplicando y ha sido un buen presupuesto, pero obviamente siempre cabe mejorarlo, por eso es que hemos pensado que tenemos que aprobar esta rendición de cuentas,sentencio Fernández.
Luego de elaborado el informe de la Comisión de Hacienda, el miércoles pasado, nos reunimos la Comisión de Legislación integrada con el Ejecutivo, para tratar el proyecto de contrato de fideicomiso, entre la Intendencia y la OPP y el BROU. Dicho contrato hace alusión al artículo 62º, del presupuesto vigente, que no contiene los créditos, que pretendería otorgar el contrato de fideicomiso, como a todos en general en la Comisión de Legislación nos pareció, que el contrato de fideicomiso era una buena idea para ponerla en ejecución, pero no lo hemos aprobado todavía ni hemos elaborado informe.
Pero era necesario hacer una modificación, en ese artículo 62º de lo contrario cabría la observación del Tribunal de Cuentas.-
La Bancada del Frente presentaría, un artículo 18, para agregar a la Ampliación Presupuestal que ya hemos consultado con los coordinadores de los otros partidos y no sé si lo leo o lo entrego a la Mesa para leerlo.-
Dice; Artículo 18) El Fondo de Garantía previsto en el artículo 62° del Decreto 6/2011 respaldará además, líneas de créditos de apoyo a pequeñas y medianas empresas en general.
El Ejecutivo deberá informar a la Junta Departamental sobre la marcha del Fondo y entregará una rendición de cuentas anual de los créditos otorgados y su evolución detallando beneficiarios, porcentajes de devolución de los montos de los proyectos y evaluación de la ejecución de los mismos.”-
“Artículo 18) El Fondo de Garantía previsto en el artículo 62° del Decreto 6/2011 respaldará además, líneas de créditos de apoyo a pequeñas y medianas empresas en general.
El Ejecutivo deberá informar a la Junta Departamental sobre la marcha del Fondo y entregará una rendición de cuentas anual de los créditos otorgados y su evolución detallando beneficiarios, porcentajes de devolución de los montos de los proyectos y evaluación de la ejecución de los mismos.-
El artículo 62 dice; “autorícese al Ejecutivo Departamental a constituir un Fondo de garantías equivalentes a 50 mil dólares estadounidenses como respaldo a la línea de crédito de República Microfinanzas S.A destinada al acceso de soluciones de agua para consumo y producción a productores agropecuarios, dicho fondo se constituirá a razón equivalente a 10 mil dólares estadounidenses por año a partir del 2011”
Nadina Fernández dijo que esto significaría ampliar que los créditos, no solamente se den para agua para consumo y producción a productores agropecuarios, sino también a otras pequeñas y medianas empresas en general y también lo que agregamos es que la Junta va a tener el control sobre esos créditos.
Consultado el Asesor Jurídico, dijo que sí que efectivamente podemos hacer la modificación porque esto no altera montos, no crea gastos, ni disminuye recursos.
El Proyecto de Modificación Presupuestal para el ejercicio 2013 y siguiente con el agregado del artículo 18, se voto en general, por la afirmativa.26 en 29 es afirmativa.-
(Texto de la Resolución aprobada)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA
RESOLUCION Nº 181/12.
Rocha, 21 de agosto de 2012.
VISTO: El Proyecto de Modificación Presupuestal para los ejercicios 2013 y siguientes, remitido por la Intendencia de Rocha, el pasado 29 de junio, conjuntamente con la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del ejercicio 2011;
CONSIDERANDO: Lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto
LA JUNTA DEPARTAMENTAL
Por 26 votos en 29 ediles presentes
RESOLVIO
I)-Aprobar en general el proyecto de Modificación Presupuestal para el ejercicio 2013 y siguientes, ad referéndum del informe del Tribunal de Cuentas de la República, agregando además, un artículo que se identifica con el numeral 18º) al texto remitido por el Ejecutivo.
II)-Aprobar en particular, por el guarismo que se especifica en cada artículo el referido documento, quedando el Proyecto redactado como se detalla a continuación:
ARTICULO 1º)-Modifíquese el Presupuesto por Programa para la Intendencia Departamental de Rocha, de sueldos, Gastos e Inversiones, establecido en el Presupuesto Quinquenal (2011-2015) para el Ejercicio 2013 y siguientes , de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes: (aprobado por 19 en 29)
ARTICULO 2º)-Sin perjuicio de los incrementos salariales previstos en el artículo 11 del Decreto Departamental 6/2011 de fecha 26/7/2011 (Presupuesto Quinquenal 2011-2015) se establece un incremento del 1% (uno por ciento) de aumento a partir del 1º de enero de 2013.(aprobado por 27 en 29)
ARTICULO 3º)-Derógase el Decreto Departamental Nº 14/2005, relativo al retiro obligatorio de funcionarios con sesenta años de edad y causal jubilatoria.
(aprobado por 29 en 29)
ARTICULO 4º)-Agrégase los siguientes incisos al artículo 29º) del Decreto Departamental 6/2011:
“Los inmuebles divididos en el régimen señalado y que se encuentren ubicados en la 10ª, 4ª y 5ª Secciones Catastrales del departamento, abonarán a partir de ese ejercicio una alícuota de seis unidades reajustables (6 UR) por unidad. A partir del segundo ejercicio un mínimo del diez por ciento de las unidades abonará una alícuota de quince unidades reajustables ( 15 UR), incrementándose en igual porcentaje en los siguientes ejercicios, hasta completar la totalidad de las unidades tributando por la alícuota mayor.
El propietario o desarrollista deberá comunicar las enajenaciones de unidades que practique cada año, la unidad enajenada tributará quince unidades reajustables. El incumplimiento en la obligación de comunicar las enajenaciones, generará una multa equivalente al cien por ciento de la alícuota correspondiente”.
(aprobado por 19 en 29)
ARTICULO 5º)- Fíjase en un dos por ciento (2%) del valor de aforo la alícuota del tributo impuesto Contribución Inmobiliaria para los bienes incluidos en la Zona A prevista en el artículo 25º) del Decreto 6/2011. En ningún caso la cifra resultante de aplicar la nueva alícuota, podrá implicar disminución del monto cobrado por dicho impuesto en el ejercicio 2012, si se diere tal situación se mantendrá congelado el monto del tributo en la cifra del ejercicio 2012. ( aprobado por 19 en 28)
ARTICULO 6º)-Modifíquese el cuadro de alícuotas del tributo de Contribución Inmobiliaria para la Zona “B5 Padrones Suburbanos” de conformidad al área del inmueble gravado (art.25º decreto 6/2011) el que quedará establecido de la siguiente manera:
“Área hasta 1,5 Hás Alícuota:6 UR
Área más de 1,5 Hás y hasta 3 Hás: Alícuota 12 UR.
Área: más de 3 Hás y hasta 5 Hás: Alícuota: 20 UR.
Área: más de 5 Hás y hasta 10 Hás: Alícuota:25 UR
Área: más de 10 Hás y hasta 20 Hás: Alícuota: 30 UR
Área: más de 20 Hás y hasta 50 Hás: Alícuota: 35 UR.
Área: más de 50 Hás : Alícuota: 40 UR.
(aprobado por 19 en 29)
ARTICULO 7º)-Elimínase del listado de padrones de la 7ª Sección Judicial Zona B5 Padrones Suburbanos (art.25 Decreto 6/2011) al “Nº 6772 e incorpórase en su lugar al Nº 6272. ( aprobado por 19 en 29)
ARTICULO 8º)-Fíjase el mínimo de Contribución Inmobiliaria Urbana de la Localidad Punta Rubia, en tres unidades reajustables (3 UR). Fíjase el mínimo de Contribución Inmobiliaria Urbana de la localidad Barrancas de La Pedrera en cinco unidades Reajustables (5 UR) y en 10 unidades reajustables (10 UR) para los padrones edificados en dicha localidad. La localidad Ampliación de La Pedrera, está obligada al pago de los mismos tributos y alícuotas que la localidad Barrancas de La Pedrera. (aprobado por 19 en 28)
ARTICULO 9º)-Declárase incluido dentro de la modalidad de pago por agrupamiento (Art. 9º Decreto 1/2009), Decreto 12/2009, Decreto 10/2010 y artículo 30º Decreto 6/2011) el fraccionamiento denominado Jean Krug sito en la décima sección catastral (Plano Registro Catastral Nº 2765/62). (aprobado por 19 en 28)
ARTICULO 10º)-A los vehículos clase A a partir del ejercicio 2013 elimínase la Tasa de Inspección y rebájese la alícuota del tributo Estampilla Municipal a 0,80 (cero ochenta Unidad Reajustable), a 0,40 UR (cero cuarenta Unidad Reajustable) a partir del 1/1/2014 y elimínase dicha tasa a partir del 1/1/2015. (aprobado por 27 en 28)
ARTICULO 11º)-Fíjase en ciento cincuenta unidades reajustables (150 UR) la alícuota por transferencia de permiso de servicio de taxímetro (art. 30º inciso 1 del Decreto 15/2007). ( aprobado por 19 en 28)
ARTICULO 12º)- Modifícase el artículo 14º) del Decreto Departamental Nº 1/2009 el que quedará redactado de la siguiente manera: “En los casos de afectación o reemplazo de unidades por preemisarios de taxímetros, remisses turísticos, remisse y transporte de escolares, abonarán el dos por ciento (2%) del valor de aforo de la unidad, al momento del empadronamiento”. (aprobado por 19 en 28)
ARTICULO 13º)- Por los avisos se pagará el Impuesto de Aviso y Propaganda ( art. 86 decreto 2/2006) según los siguientes parámetros y alícuotas: Los avisos colocados en carteles en predios privados con vista a la vía pública, camino o ruta departamental o nacional, pagarán por metro cuadrado o fracción dos unidades reajustables, con un máximo de treinta unidades reajustables por año. Los avisos colocados en espacios públicos, calles, avenidas, caminos, rutas departamentales o nacionales, abonarán tres unidades reajustables por metro cuadrado o fracción, con un máximo de cuarenta unidades reajustables por año.
Los avisos transitorios son los que de su texto emerge el carácter de tal o por ser el anuncio de un hecho concreto o limitado en el tiempo y que el anunciante solicita instalar por un período que no podrá exceder los 15 días, en tal caso la alícuota será equivalente al 10% de la establecida para el permanente, si el anunciante no retira el aviso transitorio vencido el plazo, se considerará permanente, debiendo abonar la diferencia que corresponda en el monto del tributo. Derógase el artículo 87º del Decreto Departamental 2/2006. (aprobado por 19 en 28)
ARTICULO 14º)- Modifícase el inciso segundo del artículo 38 del Decreto 8/09 el cual quedará redactado de la siguiente manera:” Se exonerará la Tasa Bromatológica por concepto de examen e inspección cuando el monto imponible de las facturas declaradas en la Guía sea menor a $36.000 (treinta y seis mil pesos uruguayos). Se exonerará de abonar la tasa bromatológica por concepto de examen, cuando el monto imponible de las facturas declaradas en la Guía sea mayor a $36.000 (treinta y seis mil pesos uruguayos) y menor a $120.000 (ciento veinte mil pesos uruguayos). Estos valores entrarán en vigencia el 1º de enero de 2013 y se actualizarán por I.P.C. anualmente redondeando la centena superior”. (aprobado por 19 en 28)
ARTICULO 15º)-Las multas que se apliquen por distintas infracciones no se podrán convenir en un período mayor a seis meses y por cuotas inferiores a una unidad reajustable. ( aprobado por 19 en 28)
ARTICULO 16º)-Las de infracciones de tránsito se regirán por las tipificaciones y escales establecidas en el Reglamento Nacional de Circulación Vial (Decreto del Poder Ejecutivo Nº.118/1984 y modificativos). ( aprobado por 27 en 28)
ARTICULO 17º)-Los Municipios que superen en la recaudación de los ejercicios 2013 y posteriores, la realizada en el ejercicio 2010 actualizada por el valor de la unidad reajustable, recibirán como refuerzo para el rubro obras el equivalente al cincuenta por ciento del incremento verificado. Lo precedente se aplicará al comparativo de recaudación de los siguientes tributos: Tasa de Higiene Ambiental por establecimientos en su jurisdicción o en zona cuya fiscalización se delegue por la Administración Departamental; Contribución Inmobiliaria Urbana y Rural por los inmuebles ubicados en su jurisdicción.
En caso de que la comparación resulte una disminución de recaudación, el cincuenta por ciento de la diferencia será descontada del rubro obras del respectivo Municipio. ( aprobado por 18 en 27)
ARTICULO 18º)- El Fondo de Garantía previsto en el artículo 62º del Decreto 6/2011 respaldará además, líneas de créditos de apoyo a pequeñas y medianas empresas en general.
El Ejecutivo deberá informar a la Junta Departamental sobre la marcha del Fondo y entregará una rendición de cuentas anual de los créditos otorgados y su evolución, detallando beneficiarios, porcentajes de devolución de los montos de los proyectos y evaluación de la ejecución de los mismos.
( aprobado por 26 en 27)
III)- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República para recabar el dictamen correspondiente.
HEBER MELO Prof. MAURO MEGO
Secretario General Presidente”