viernes, 8 de febrero de 2013

La noche de los lapices

Dirigente del Partido Nacional ,fue procesado en la tarde del jueves por un delito de asociación para delinquir. 

Se trata de P.D.L.D ,dirigente del partido nacional ,que en días pasado expreso su adhesión al senador Jorge Saravia ,cuarto  candidato a la interna del partido Nacional ,con aspiraciones a ser presidente de la República.
P.D.L.D también es dirigente deportivo ,ex policía su cargo en actividad era sub-Oficial Mayor ,es ademas ex edil departamental .



P.D.L.D pago la suma de 15 mil dolares a  D. A. P ,para que se encargara de asesinar a una mujer ,de profesión maestra que se encuentra embarazada de 7 meses y mantenía una relación extra matrimonial con su hijo.

El sicario no llego a cometer el crimen ,ya que la policía de Rocha recibió información que P.D.L.D estaba contactando  sicarios para llevar adelante su plan .Uno de los sicarios con el que mantuvo dialogo ,se negó y lo delato ante las autoridades.


El juez que llevo delante la investigación  pasadas las 18.00 hs  de este jueves 7 de febrero
decreto el procesamiento de estas personas por un delito previsto en el código penal articulo 150 asociación para delinquir .

A que se le llama Asociación para Delinquir?

Prof. Dr. Miguel Langon Cuñarro F.D.R Uruguaya

El delito de asociación para delinquir es un delito de peligro, que castiga la mera intención criminal, puniendo el disvalor del acto antes que el del resultado material, donde el requisito subjetivo del tipo concretado en la finalidad, en el telos, no solo reclama el dolo directo (intención de realizar el tipo objetivo y voluntad de hacerlo),sino que constituye  la esencia la imputación y del reproche, ya  que se castiga ese “simple” hecho, sin requerir ni siquiera el comienzo de la ejecución del delito fin, ni por supuesto, un daño al bien jurídico que se pretendía ofender, todo lo que significa como conspiración que es, una anticipación notable al límite de la punición que normalmente plantea el comienzo de la ejecución.
 Es pues una norma de carácter excepcional, (porque se aleja del principio de la responsabilidad por el hecho, de la exterioridad de la acción, y porque pune la mera puesta en riesgo de un bien indeterminado – cualquiera de los protegidos por cualquier
delito encartado en la legislación penal- a través de la creación de un delito de peligro abstracto),  y  por  lo  tanto  de  interpretación  restrictiva,  conforme  a  los  principios
generales de derecho comúnmente admitidos.