En el día de ayer, una vez culminada la audiencia judicial la
Magistrada actuante dispuso el procesamiento con prisión de:
- -N.S.D.D., como autor de un delito de violación al artículo
31 del Decreto 14.294 en las modalidades de transporte e
importación.
- -C.C.P.S., como autor de un delito de violación al artículo
31 del Decreto 14.294 en la modalidad de transporte en grado de
tentativa.
- -B.S.Z.F., como coautor de un delito de violación al
artículo 31 del Decreto 14.294 en la modalidad de importación.
- -R.A.P., como coautor de un delito de violación al artículo
31 del Decreto 14.294 en las modalidades de importación y
transporte.
- -R.H.F., como coautor de un delito de violación al artículo
31 del Decreto 14.294 en las modalidades de importación y
transporte.
- -Sergio Nelson LAMADRID AMACORIA, poseedor de antecedentes
penales; como autor penalmente responsable de un delito de lavado de
activos.
- - Raúl Jorge CIRULLO MARTUCCELLO, poseedor de antecedentes
penales; como autor de un delito continuado de violación al
articulo 31 del Decreto 14.294 en la modalidad de comercialización.
- - J.M.M.F., como autor de un delito de violación al artículo
32 del Decreto 14.294 en la modalidad de organización.
- - A.F.C.P., como autor penalmente responsable de un delito de
tráfico de estupefacientes en la modalidad de asistencia a las
actividades de narcotráfico.
- -Quevedo HERNANDEZ FAZ, poseedor de antecedentes penales;
como coautor penalmente responsable de un delito de tráfico de
estupefacientes en la modalidad de importación.
Asimismo dispuso el procesamiento sin prisión bajo caución
juratoria con aplicación de medidas sustitutivas de:
- - F.C.L.S., como autora de un delito continuado de violación
al articulo 31 del Decreto 14.294 en la modalidad de
comercialización; imponiéndole la medida de presentarse en la
Seccional Policial de su domicilio dos veces por semana durante 60
días.
- - S.A.R., como autora de un delito continuado de violación
al artículo 31 del decreto 14.294 en la modalidad comercialización;
imponiéndole la medida de presentarse en la Seccional Policial de
su domicilio dos veces por semana durante 60 días.
Respecto a A.G., J.C.L.A, W.H.F.,
B.V.L y R.M.L.M., dispuso el “cese de detención”,
remisión de la sustancia incautada al ITF para su análisis
cuantitativo y cualitativo; y orden de captura nacional e
internacional para C.S.M.R y F.N.S.B..-