Dijo Walter Demarchi, vocero de los vecinos de Punta del Diablo quien se mostró contento al conocer que la Justicia volvió a fallar a favor de
los vecinos del balneario que en 2011 recusaron los
procedimientos utilizados por la Intendencia de Rocha para demoler
los ranchos sobre la playa.
Walter Demarchi, le ,
dijo a Montevideo Portal que “quedó demostrado que no hay un plan
detrás de las demoliciones”.
.Demarchi destacó que la decisión
judicial "cierra el tema", dado que, por tratarse de un
fallo de segunda instancia, no puede volver a ser apelado por la
Intendencia.
De todas formas, el vecino aclaró que lo que se cierra
es la cuestión "de forma y no de fondo" porque el reclamo
de los cerca de 80 vecinos aludía al mecanismo utilizado para las
intimaciones y no el derecho del gobierno departamental de demoler
los ranchos ubicados sobre la playa.
De hecho, el reclamo se había
hecho porque la Intendencia "intimó padrones y no personas"
a la hora de proceder a las demoliciones.
En ese sentido, el representante de los
vecinos recordó que la discusión sobre las demoliciones continuará
en la órbita del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
Sobre este fallo, el vecino celebró
que "encontramos una jueza que entendió que si se quiere
demoler se tiene que seguir determinado procedimiento, que no fue el
que siguió la Intendencia de Rocha".
De hecho, agregó que el
proceso judicial demostró que "la Intendencia no tiene un plan
de excelencia en el que basa las demoliciones, como se afirmó"
y sostuvo que los abogados de la IMR nunca presentaron dicho plan a
la jueza.
"Rocha es un departamento muy
especial, donde todo se hace como en el far west", ilustró
Demarchi.
El Tribunal de Apelaciones en lo civil
sostuvo que “se vulneraron los derechos constitucionales de los
reclamantes, al pretender por vía administrativa y sin posibilidades
de defensa cercenar los derechos”.-
La resolución 1507/ 2013 a juicio de la sala es manifiestamente ilegítima, fundada en normas que claramente no son aplicables a la situación que pretende regular.-
Las normas aducidas por la Intendencia de Rocha en la mencionada resolución se refieren en primer término a disposiciones legales que claramente no son aplicables y a una sentencia judicial que data de años y no se compadece con la situación actual.-
En segundo lugar se desconoce abiertamente lo dispuesto por la ley 18.308 que dispone que no pueda proceder a la demolición de las obras sino que tiene que acudir al juzgado competente.-
No hubo una identificación adecuada de los propietarios entre quienes ocupan los espacios públicos y los fiscales.-
En suma la resolución recurrida por la Intendencia Departamental de Rocha carece de una motivación adecuada y claramente incumple lo preceptuado por la ley 18.308 y por el decreto del propio gobierno 12/2003.- La misma es ilegítima en cuanto a que vulnera derechos de los actores reconocidos constitucionalmente como son el debido proceso, el derecho de propiedad (por lo menos de las construcciones) y en algunos casos el derecho al trabajo sin garantía alguna, ni intervención judicial como lo disponen las normas anteriormente mencionadas, llámese la ley citada y el decreto.-
Determinó, que el amparo constituyó la vía procesal idónea para salvaguardar los derechos constitucionales de los reclamantes, en forma rápida, eficaz y sencilla.-
Lo único en que el Tribunal falló distinto a la jueza Parada se refirió a que no condenó en costos a la Intendencia de Rocha.-
Por lo tanto, la sentencia objeto de impugnación por la Intendencia de Rocha resultó confirmada en los restantes puntos, estableciéndose que la suspensión dispuesta se habrá de mantener hasta que exista una sentencia firme dictada por juez competente.-
Hasta que la Intendencia de Rocha no inicie un juicio en la sede competente a fin de obtener una sentencia firme, no podrá demoler.
La resolución 1507/ 2013 a juicio de la sala es manifiestamente ilegítima, fundada en normas que claramente no son aplicables a la situación que pretende regular.-
Las normas aducidas por la Intendencia de Rocha en la mencionada resolución se refieren en primer término a disposiciones legales que claramente no son aplicables y a una sentencia judicial que data de años y no se compadece con la situación actual.-
En segundo lugar se desconoce abiertamente lo dispuesto por la ley 18.308 que dispone que no pueda proceder a la demolición de las obras sino que tiene que acudir al juzgado competente.-
No hubo una identificación adecuada de los propietarios entre quienes ocupan los espacios públicos y los fiscales.-
En suma la resolución recurrida por la Intendencia Departamental de Rocha carece de una motivación adecuada y claramente incumple lo preceptuado por la ley 18.308 y por el decreto del propio gobierno 12/2003.- La misma es ilegítima en cuanto a que vulnera derechos de los actores reconocidos constitucionalmente como son el debido proceso, el derecho de propiedad (por lo menos de las construcciones) y en algunos casos el derecho al trabajo sin garantía alguna, ni intervención judicial como lo disponen las normas anteriormente mencionadas, llámese la ley citada y el decreto.-
Determinó, que el amparo constituyó la vía procesal idónea para salvaguardar los derechos constitucionales de los reclamantes, en forma rápida, eficaz y sencilla.-
Lo único en que el Tribunal falló distinto a la jueza Parada se refirió a que no condenó en costos a la Intendencia de Rocha.-
Por lo tanto, la sentencia objeto de impugnación por la Intendencia de Rocha resultó confirmada en los restantes puntos, estableciéndose que la suspensión dispuesta se habrá de mantener hasta que exista una sentencia firme dictada por juez competente.-
Hasta que la Intendencia de Rocha no inicie un juicio en la sede competente a fin de obtener una sentencia firme, no podrá demoler.
fuentes Montevideoportal Diarioeleste