Lo que tenemos que hacer es mantener al alcance y con buena disponibilidad y acceso el material para estudiar ,dijo a Rochaaldia el diputado por nuestro departamento Josè Carlos Cardoso al ser consultado sobre si se puede otorgar un subsidio para que se pueda imprimir libros de acceso para todos los estudiantes.Cardoso ha presentado un proyecto de ley ,luego de la discusión que generó la clausura de algunos locales que reproducían textos sin “pagar los derechos de autor”; y considerando que el fotocopiado es para un número importante de estudiantes una alternativa “económica” de acceso a materiales de estudio; el Dip. José Carlos Cardoso le dijo a nuestro portal que este proyecto de ley contempla el fotocopiado de textos con fines educativos bajo ciertas condiciones.
El legislador señalò que desde el 2004 existe una resolucion del Ministerio de Educacion y Cultura que permite un sistema de compensacion apra las empresas de fotocopias que se asocien y se presenten ante el MEC y se registren.
Para Cardoso, el Estado debe velar por los derechos de dos de las partes que están implicadas en esta situación: los derechos del autor por su creación y el derecho a la acceder a materiales de estudio en económicas razonables.
Básicamente la iniciativa prevé que las empresas de
fotocopiado, puedan reproducir total o parcialmente libros sin el
consentimiento del autor, a condición de que se registren ante el Consejo de
Derecho de Autor y paguen un arancel “especial” que fijará dicho Consejo,
teniendo en cuenta los fines educativos del material a reproducirse.
Para el Dip. Cardoso, el proyecto viene a constituir una
alternativa válida y necesaria.
Proyecto de Ley
Artículo Único. Agrégase el siguiente párrafos al final del
numeral 1º del literal a) del artículo 44 de la Ley 9.739 de 17 de diciembre de
1937, en la redacción dada por el Art. 13 de la ley 17.616:
“Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente, las
empresas reprográficas que reproduzcan total o parcialmente obras destinadas a
la enseñanza.
Para acceder a tal beneficio, dichas empresas deberán:
a) Estar
inscriptas en el registro que estará bajo la supervisión del Consejo de Derecho
de Autor.
b) Pagar por
concepto de Derecho de Autor, un arancel “especial” que será fijado por el
Consejo de Derecho de Autor teniendo en cuenta el uso con fines de enseñanza.”