En la declaración jurada realizada por el presidente José
Mujica en 2010 el mandatario no incluyó los datos de sus bienes inmuebles (la
chacra donde vive y otros dos padrones), aunque si aparecieron en la
declaración de 2012 y nuevamente en la de 2014.
Esto, según José Pedro Montero,
presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep), ocurrió “por
error” y no ameritó ninguna investigación. Este año además, tanto en el caso de
Mujica como del vicepresidente Danilo Astori declararon cuentas bancarias que
antes no figuraban en su patrimonio –se desconoce si por error o porque se
trata de nuevos ahorros–.
El patrimonio del presidente se incrementó en 73,6% en los
últimos dos años y el de Astori en 52,2%, aunque Montero declaró a El
Observador que están dentro de los parámetros normales.
La ley 17.060, que establece la obligación de los funcionarios
públicos de entregar declaraciones juradas de bienes e ingresos cada dos años,
prevé en su artículo 15 que la Jutep realice controles de oficio sobre las
declaraciones con la finalidad de evitar casos de corrupción.
Sin embargo, en la práctica este control no se realiza,
explicó Montero a El Observador, aunque remarcó que existe una “ambición de
control” de las declaraciones por parte de la Junta como un objetivo a futuro.
El análisis de las declaraciones se lleva adelante siempre y
cuando exista un fundamento para realizarlo y debe ser aprobado por mayoría
absoluta por los tres miembros integrantes de la Junta.
Montero agregó que en los casos donde se abren las
declaraciones son aquellos en los que se han realizado denuncias penales por
corrupción, algo que también está contemplado por el artículo 15 de la ley. En
esa situación la Jutep entrega las declaraciones a la Justicia si son
solicitadas, o las estudia por su cuenta y elabora informes sobre la evolución
patrimonial del indagado.
Montero aclaró que la Junta no realiza denuncias por su
cuenta, sino que estas deben ser realizadas por un tercero. La denuncia es
llevada entonces ante la Justicia o el Ministerio Público competente, que es
quién ordena el relevamiento de los documentos necesarios para ser utilizados
como prueba del delito.
El presidente de la Jutep consideró que en el caso de la
omisión de Mujica en 2010 no se realizaron investigaciones, y aclaró además que
no se cometió ningún delito, en todo caso una falta administrativa, según lo
dispuesto por el artículo 17 de la Ley 17.060.
La ley establece que la declaración presentada cada dos años
por los funcionarios comprendidos en ella debe contener “una relación precisa y
circunstanciada de los bienes muebles e inmuebles e ingresos propios del
declarante”, así como de su cónyuge y de personas que esten sometidas a su
patria potestad, incluyendose también la participación en sociedades.
El exvicepresidente Rodolfo Nin Novoa mantiene un pedido de
procesamiento desde 2010 por “falsificación ideológica por un particular” por
no haber dado cuenta, en su declaración jurada de 2007, de su participación en
una sociedad rural que gestiona junto a dos de su hermanos y por
irregularidades en cuanto a la declaración de embargos y deudas que tenía con
el BROU.
La jueza penal Fanny Canessa pidió el desafuero pero el
Parlamento no se lo concedió y el caso quedó pendiente.
