jueves, 13 de agosto de 2015

Presidencia promulgó ley que restablece el impuesto de Enseñanza Primaria a inmuebles rurales

Se trata de la número 19.333, que impone ajustes al impuesto anual de la Administración Nacional de la Enseñanza Primaria (ANEP) y restablece el cobro a los inmuebles rurales mayores de 300 hectáreas con índice productivo Coneat 100.


También indica que desde el 1 de enero de 2018 la Dirección General Impositiva tendrá a su cargo la recaudación, administración y fiscalización de este tributo.

Los productores agropecuarios con propiedades inferiores a las 300 hectáreas de índice Coneat 100 (un indicador que mide la productividad de la tierra) están exentos del pago de este impuesto.





Para hacer efectiva la exención deberán presentar la declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1° de enero anterior explotaban a cualquier título, ante el organismo recaudador dentro de los 120 días del ejercicio que se desee exonerar.

En la declaración deberá indicarse el correspondiente valor real de cada padrón, así como la documentación del Banco de Previsión Social y de la División Contralor de Semovientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

El articulado establece, además, que desde el 1° de enero de 2018 será la Dirección General Impositiva la que tendrá a su cargo la recaudación, administración y fiscalización del impuesto anual.

También establece que ANEP remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas el plan de ejecución a ser financiado con el impuesto anual de enseñanza primaria. El MEF quedó facultado para librar los créditos presupuestales correspondientes.