miércoles, 13 de abril de 2016

Intendente de Rocha molesto con Tribunal de Cuentas.

En las ultimas horas el intendente de Rocha Anìbal Pereyra ,se molestò por la observaciòn realizada por el Tribunal de Cuentas ,al comodato entre el Gobierno Departamental y el Instituto  Gerardo Cuesta -Leòn Duarte  por el cual el Pit Cnt explota el camping  La Aguada.


El jefe comunal argumentò que se està cuestionando  las transparencias de las acciones.Por tal motivo enviarà a la Entidad Fiscalizadora Superior ,unos 30 comodatos ,que no pasaron por el Tribunal de Cuentas y que algunos de ellos datan de varios períodos atrás.






Actuemos en base a la legalidad,  dijo Pereyra .Por estas horas  junto al equipo jurídico  del Gobierno de Rocha ,analiza  las observaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas ,al comodato que permite al instituto Cuesta-Duarte ,la explotaciòn del Complejo Turìstico de camping y cabañas del Balneario La Aguada ,con fines turìsticos y recreativos para todos los trabajadores afiliados al Pit -Cnt y pùblico en general.

En cuanto a la vigencia de esta concesión ,el jerarca anunciò que es  necesario ver los caminos legales, tener certezas legales,y que si esas certezas  establecen que hay que revocar su resoluciòn ,la legalidad para todos sentenciò.


El Comodato y las Observaciones.

Segùn la informaciòn que tiene Rochaaldìa ,se dijo que el propio Instituto Cuesta Duarte representando a la Central de Trabajadores presentò una propuesta manifestando su interés de explotaciòn del Complejo ,y plantea en ella un proceso de recuperaciòn y mejora de las instalaciones en general .

Entre ellas caminerìa interna ,espacios para acampar etc.






En base a los fundamentos expresados ,el intendente resuelve dar en comodato el Complejo al Instituto Gerardo Cuesta -Leòn Duarte por el perìodo diciembre 2015 abril 2020.

Ahora ,el instituto Cuesta Duarte ,beneficiario del contrato en referencia ,es una asociaciòn civil,persona jurìdica diferente ,que no compareciò nunca en las actuaciones hasta que aparece como adjudicatario en la resoluciòn 4615/15. El contrato fue suscrito por Gabriel Molina y Marcelo Pablo Abdala,en representaciòn de dicho instituto.

El Tribunal de Cuentas manifiesta que no se llegò a la acreditaciòn que la explotaciòn comercial de un complejo turìstico encuadre en el objeto de la adjudicataria,la cual,por otra parte ,siendo su naturaleza jurìdica la de una Asociaciòn Civìl,està imposibilitada de realizar actividad comercial.

Establece ademàs el T.C. que el contrato suscrito ,sin perjuicio de la denominaciòn utilizada no puede cosniderarse comodato desde que se constituyò a efectos de la explotaciòn del complejo con fines turìsticos y recreativos para todos los trabajadores afiliados al PIT CNT y pùblico en general.

Este destino del bien, determina el cobro de sumas de dinero a los usuarios,sumas que se perciben por el comodatario y que se constituyen los frutos del bien.Por otra parte ,el comodatario se ha comprometido a efectuar inversiones en el predio,es decir,existe un emolumiento a su cargo. 


La Entidad Fiscalizadora Superior ,entiende ,que de acuerdo con los antecedentes remitidos el contrato,constituye una concesiòn,y tratàndose en puridad de una concesiòn de un bien del Gobierno Departamental ,el Tribunal de Cuentas manifiesta que los Organismos del Estado ,previamente a aprobar ,modificar o rescindir concesiones contractuales de obras ,de servicios,de uso de bienes del dominio pùblico o del dominio privado del estado o mixtas ,deberàn remitir los antecedentes a dictamen del Tribunal.