martes, 19 de septiembre de 2017

Por el Código Rural, "el productor puede en su predio dar muerte a los perros”

Dijo  Luis Mendoza representante del Ministerio del Interior en la Comisión Nacional de Seguridad Rural, y actual jefe de Policía de Paysandú.

Mendoza, señaló que cuando se registran ataques por “perros o jaurías que no se sabe quiénes son los dueños”, los productores están amparados por la ley, y “por el Código Rural, el productor puede en su predio, dar muerte a los perros, pero sin hacer sufrir a los animales. Esto se está haciendo en muchos lugares, los productores saben de lo que estoy hablando”.



El gerente de la Cotryba y exintendente de Paysandú, Julio Pintos, explicó que “cuando se ataca una majada, el productor tiene algunas herramientas y si encuentra el animal en el momento del ataque, puede sacrificarlo”. Además, sostuvo que de ser identificado el propietario del animal, la comisión tiene la facultad de “aplicar una multa por tenencia irresponsable y posteriormente por vía judicial resarcirse civil o penalmente”.

La situación anterior se aplica cuando el productor hace uso del artículo 125 del Código Rural en el predio, “porque el animal representa, si no tiene dueño, un peligro para otros animales porque está acostumbrado a atacar”. Sin embargo, recordó que la Ley de Tenencia Responsable y Bienestar Animal determina que dicho sacrificio debe ser realizado humanitariamente por un médico veterinario.

LA JUSTICIA
En casos de ataques de perros a los animales de producción, “la Justicia puede hacer muy poco, porque la actuación de la Fiscalía es en caso de delitos o faltas”, manifestó el doctor Carlos Rodríguez Carreté.“En principio, el ataque de los perros no constituye un delito o una falta, porque está previsto legalmente para personas”, precisó.

Expresó que en el caso de que los perros sean vinculados con un tenedor responsable o propietario, “lo que está previsto legalmente es que el animal produzca la muerte o lesione a una persona. En estos casos hay una disposición concreta que permite atribuirle a título de culpa al tenedor o propietario por la lesión o por la muerte ocasionada por el animal, pero en el caso de daños no es posible”.

Sobre el artículo 125 del Código Rural y su utilización por parte del productor para abatir perros que se encuentren dañando a su majada, Rodríguez dijo que “en principio sí”, el código ampara al productor. “El Código Rural faculta al propietario porque está adentro de su predio y las circunstancias que prevé ese artículo”, dijo.

FotoSubrayadoHD.
FuenteEl  telégrafo.