martes, 15 de enero de 2019

El Caso "Vacas Vaqueras".Lo que pasó en Rocha.

Parece salido del film animado de Disney ,en el que  un ambicioso forajido planea apoderarse de la granja lechera llamada "Patch of Heaven", pero la realidad le ganó a la ficción.


Un granjero de nacionalidad brasilera que por más de dos décadas reside en nuestro país es el principal en esta historia.

En mayo del año  pasado decide dar pastoreo a unas 300 vacas preñadas de su propiedad y celebra un contrato de arrendamiento  hasta el 31 de octubre del 2018 a un costo de 16.200 dólares.






Al vencerse el plazo contractual establecido, y parece cosa de mandinga ,fue a retirar su ganado y habían desaparecido del predio rural donde se encontraban.

Al ponerse en contacto nuevamente con la persona que le arrendó el predio y según consta en expediente judicial al que accedió Rochaaldía,el arrendatario manifestó que  "el mismo, lo había comercializado".

Acción inmediata del damnificado radicar denuncia penal .Fiscalía Letrada de Chuy dispuso varias medidas para esclarecer lo denunciado.

Diversas actuaciones fueron efectuadas por Personal de la Seccional 3ra. De Lascano, Área de Investigaciones de Zona 3 y Guarda Rural en conjunto con Jefe Regional de M.G.A.P. dirigidos por la Fiscalía de Chuy. Se logró ubicar 271(doscientas setenta y una) vacas de las Denunciadas con aprox.  200 (doscientos) terneros. En el transcurso de la investigaciòn el denunciado se suicidò.

En el marco de las investigaciones se fueron detectando diversas irregularidades a modo de ejemplo podemos citar  algunas de las que figuran en expediente judicial.
En este marco de investigaciones declararon algunos involucrados haber comprado animales con la   intermediación de «N A S.R.L».

Se llevaban " al lote 21 animales para ser vendidos por pantalla, cuya
marca no era controlada, ni tampoco los datos de la trazabilidad, incluso en el vídeo del sitio
de internet http// intranet., en el cual se publicitó , se aprecia con total
nitidez que la firma tapò de forma intencional y grosera, la marca de los animales."
Este extremo no pudo ser explicado por el operador del escritorio al ser interrogado.

Una Veterinaria , quien sería la operadora y certificadora que trabajara para el denunciado firmó  "varios documentos de venta hechas por éste"indica el expediente judicial.-

No le llamò la atenciòn que los nùmeros de   caravanas de un embarque a frigorìfico fueran
todas correlativas, y tampoco que "fueran machos de seis meses, cuando lo embarcado eran
vacas."

Quienes tenían en su poder animales con la marca denunciada manifestaron que " se los adquirieron a NA S.R.L., y que solamente se fijaron en los datos aportados en la Guìas de Propiedad y Trànsito ( GPT), sin corrobar que la informaciòn de las caravanas del ganado que adquirieron, coincidieran con los animales que habìan comprado , y menos aùn que la marca fuera la del vendedor. Todos los ganados fueron contramarcados por los compradores, sin advertir , que el ganado de la denunciante con ùnica marca , no era la marca que lucìa en los animales."

En los negocios que concretò la empresa NA con los distintos compradores, que tenían ganado sustraído , aparece una persona que es colaboradora desde hace  15 años con NA y declaró "que su actividad consiste en captar los negocios rurales y proponèrselos a N A, realizando, no solo negocios particulares, sino tambièn de pantalla, cobrando un porcentaje en los negocios donde participaba. "

Esta persona afirmò "que no verificaba la marca y que solamente se miraba la trazabilidad, pero no obstante ello, tampoco controló la trazabilidad, porque de haberlo hecho hubiera advertido que ni el sexo ni la edad coincidían con la información de la caravana."

De la extensa y compleja investigación preliminar que ha llevado adelante Fiscalía, surgieron las  evidencias suficientes respecto de la comisión de distintos ilícitos, por distintos partícipes .

Fueron 9 las personas indagadas YELdP, MFPO, MD ZP, KAPT, SSMG, ALBR, OADP y MAT en las cuales existen elementos objetivos suficientes que dan cuenta de la participación como presuntos autores penalmente responsables de un“Delito de Receptación”, adecuándose su conducta a lo dispuesto en los artículos 1 a 3, 18, 60 y 350 BIS del C.P, por lo que respecto de los mismos se efectúa la correspondiente formalización y sujeción de los imputados al proceso, artículos 266 y 267 del CPP."

En el caso de estos imputados, los mismos "no pueden alegar buena fe, porque la buena fe
culposa es inadmisible, porque las normas le imponen conducirse con la diligencia de un buen padrede familia."

En el expediente judicial se indica que "si  compraron el ganado que estaba marcado con la marca de la Empresa, debieron leer las caravanas para cerciorarse de la trazabilidad y si así lo hubieren hecho, habrían advertido la grosera  diferencia entre los animales "adquiridos" y la información de las caravanas. Nadie compra vacas preñadas de 4 años, cuyas caravanas indican que son machos de entre 6 y 11 meses.

Pero además, debieron corroborar que las marcas que tenía el ganado no se correspondía con
la estampada en la guía. En este sentido el artículo 192 del Código Rural establece que los que
expidieran certificados guías sin cumplir con los requisitos establecidos, así como los que reciban,” tendrán en su contra, en juicio, la presunción de mala fe”. La ignorancia excusable del vicio, se detalla en el expediente "es aquella que no pudo ser comprobada con la diligencia del buen padre de familia. Y vaya si no puede ser una excusa no leer la información que surge de las caravanas de las vacas compradas, y no advertir que las marcas de la guía y la existente en las vacas no coinciden. No son siquiera parecidas, es decir que tampoco pueden alegar confusión."

En este caso afirma el fiscal  Letrado Adscripto Dr. Leonardo Drugos ," la conducta delictiva del vendedor no exime de responsabilidad penal a los intermediarios ni a los compradores, quienes al perfeccionarse el negocio debieron corroborar, qué estaba comprando. Pasar el bastón de lectura en las caravanas del ganado y consultar en el sistema, les habría demostrado sin lugar a dudas, que estaba comprando vacas mal habidas."

En cuanto a lo intermediarios y  los compradores, manifiesta que "no son ni pueden ser terceros de buena fe," puesto que tuvieron a su disposición la posibilidad real y concreta de saber y corroborar que las mismas no pertenecían al ganado efectivamente entregado y recibido en sus establecimientos."

En este expediente judicial al que accedió Rochaaldía ,todos los imputados señalaron "que no desconocen que la marca es lo que demuestra la propiedad del ganado", si lo hubieran desconocido, tampoco la conducta delictiva se vería mitigada, puesto que la ignorancia de la ley no sirve de excusa y menos en productores e intermediarios con actividad de más de 20 años se indica en el expediente.

El fiscal Dr Leoanrdo Drugos le Llama la atención que los indagados  "declaren que desde la ley de trazabilidad, se fijan en ella y no en las marcas. Y llama la atención , por dos motivos: A) El primero, porque pese a declarar que lo que importa es la trazabilidad, hayan declarado que hacen fe, confianza en los operadores y no corroboran los datos; si lo hubiesen hecho, es decir corroborar realmente la trazabilidad, se habrían percatado de que la información de las caravanas era falsa: B) Llama la atención además que le otorguen relevancia a las caravanas por sobre la marca, cuando la propiedad del ganado se prueba con la marca, y cuando la respuesta surge de la propia ley. Dice el art. 13 de la ley 17.997 sobre trazabilidad: La trazabilidad individual dispuesta por la presente ley, no obsta al cumplimiento de las normas relativas al sistema de marcas y señales y guías de propiedad y tránsito de animales, correspondientes al sistema de identificación grupal vigente. Las sanciones por incumplimiento de las normas citadas, serán acumulativas a las correspondientes por las infracciones a lo dispuesto por la presente ley y reglamentaciones que se dicten."
La norma es tan clara que la pretendida excusa absolutoria carece de relevancia.

Del expediente se desprende que los involucrados lo tenían todo.

"Tuvieron el ganado marcado.Tuvieron las guías de propiedad y tránsito. Tuvieron las caravanas. Pudieron, si es que no lo hicieron , haber corroborado que la información de las caravanas no concordaban con las vacas que compraban en cuanto a sexo y edad; y que además las marcas puestas en las guías no coincidían con las marcas de las propietarias, las que sí lucían claramente en los animales, razòn por la cual debieron de prever la posibilidad real de que los animales objeto de la negociaciòn tenìan una procedencia ilìcita, sin embargo efectuaron la negociaciòn y asumieron el riesgo de la conducta delictiva."

Atento a los hechos relacionados, a juicio de la Fiscalía, los indagados TKSS, EJ B, J G A My
SCG han participado en la comisión de un “Delito de abigeato especialmente agravado”, ya que para la comisión del delito se utilizaran guías de propiedad y transito o documentacion equivalente falsas expedidas por terceras personas, o se falsificaran boletas de marca y señal en calidad de coautores y OMT en calidad de cómplice, adecuándose su conducta a lo dispuesto en los artículos 1 a 3, 18, 58, 61 y 62 del C.P, y 258 y 259 numeral 3 del Código Rural.

La actividad de los imputados mencionados encuadra dentro lo establecido en el artículo 61 y 62 del Código Penal, como coautores y cómplices del delito de Abigeato, puesto que la conducta desplegada de los mismos permitió que el ganado de origen ilícito pudiera ser comercializado a terceros mediante la corrección de los datos estampados en los certificados, los que no coincidían con la realidad.

De conformidad por lo dispuesto en el artículo 266 del CPP el fiscal le  solicita al Juez admitir la formalización de la investigación que se lleva adelante respecto de YELdP, MFPO, MDZP, KAP T, SSMG, ALBR, OADP y MAT por su participación como presuntos autores penalmente responsables de un “Delito de Receptación”, adecuándose su  conducta a lo dispuesto en los artículos 1 a 3, 18, 60 y 350 BIS del C.P, y respecto de TKSS, EJB, JGAM y SCG por su participación en la comisión de un “Delito de abigeato especialmente agravado” en calidad de coautores y OMT en calidad de cómplice, adecuándose su conducta a lo dispuesto en los artículos 1 a 3, 18, 58, 61 y 62 del C.P, y 258 y 259 numeral 3 del Código Rural.


Los 13 formalizados por la Fiscalía en el caso de sustitución de caravanas en Rocha quedarán sin antecedentes si cumplen con las condiciones exigidas por la Justicia, explicó a Informe Tardáguila el doctor Juan Fagúndez, abogado defensor de algunos de los implicados.

Fagúndez comentó que la Fiscalía formalizó por el delito de abigeato a una médica veterinaria y dos intermediarios que estuvieron en contacto con quien comentó el delito, el productor Cabrera —quien se suicidó a principios de diciembre— y que a otros intermediarios y todos los productores involucrados los formalizó por el delito de receptación. En total son 13 las personas involucradas.

La Fiscalía formalizó a los implicados y puso condiciones. “Cuando se cumplen esas condiciones se extingue el proceso, por lo tanto no se llega a la condena”, explicó Fagúndez, ni tampoco quedan antecedentes para los involucrados.

Las condiciones exigidas por la Fiscalía son que se devuelva el ganado o el dinero del mismo y de las comisiones.

Fagúndez consideró que con toda seguridad todos los formalizados cumplirán con las condiciones exigidas por la Fiscalía y quedarán, por lo tanto, sin antecedentes. Se considera que quien realmente cometió el delito fue el extinto productor Cabrera y que los demás incurrieron en el error de no haberse percatado que la marca de los animales —lo que realmente establece la propiedad— no se correspondía con la que se informaba en las guías.