
Del fallo de la juez no depende de que las obras continúen .
La Señora Juez Letrada Subrogante de Primera Instancia de Tercer Turno de Rocha Dra. Mirta Queijeiro llevo adelante la audiencia donde se trato el recurso de amparo ,el cual se promovió por 180 personas
" no son todas residentes del balneario o del departamento "dijo la Dra "hay personas de otros departamentos".
En concreto lo que se pretende es que se suspenda todas las obras relativas a la construcción de la doble vía pero exclusivamente la franja paralela al ferrocarril ,por que se entiende que por parte de los amparistas
se carece del estudio de impacto ambiental a criterio de ellos se requiere para efectuar esa construcción
dijo Queijeiro. Aquí el demandado es el Mtop que sostiene en este proceso que esa obra no requiere de estudio de impacto ambiental porque no se trata de la construcción de una carretera nueva y no es necesario la autorización ambiental prevista.

El proceso de amparo que es un proceso absolutamente excepcional con un tramite que es sumamente
acotado que incluso el plazo que disponen los amparistas para promover la demanda es de 30 días a partir de el hecho que se considere legitimo.
La demanda se presenta por escrito luego en la audiencia se contesta, la demanda en este caso el Mtop lo hizo por escrito ,o si no en forma oral se reciben las pruebas ,se reciben los testimonios luego se alega la etapa del análisis ,la prueba producida se alega por escrito en la audiencia y se fija la fecha .
Etapa posterior
Luego de dictada la sentencia la parte que que se considera agrabiada tiene un plazo de 3 días para
interponer el recurso de apelación y la contraparte un plazo de 3 días abiles para contestarlo.
Luego se eleva al tribunal de apelaciones en este caso en lo civil que sea competente .
El proceso es muy rápido se procede en caso excepcional cuando exista un derecho que se entienda que esta gravemente afectado y exista legitimidad manifiesta y no exista otra vía para acudir a la protección de ese derecho.