jueves, 2 de agosto de 2012

uso, ocupación conservación y devolución de viviend



imagen ilustrativa





Se aprueba decreto de adjudicación,  en calle Madrid de Chuy.


LA JUNTA DEPARTAMENTAL


En sesión de la fecha

Por 19 votos en 19 ediles presentes aprobó el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1º)-El complejo de ocho viviendas construidas en el padrón Nº 49666 de la ciudad de Chuy, lo fue en el marco de un convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Social y la Intendencia Departamental del Rocha. El referido convenio tiene como objeto:

a: el realojo de ocho familias relevadas por el MIDES y la Intendencia en el año 2008, establecidas en un asentamiento irregular en la calle Madrid de la ciudad y una familia de la calle Italia de la ciudad de Chuy;

b: brindar solución habitacional a familias que viven en contexto de extrema pobreza y de exclusión social.

ARTICULO 2º)-La adjudicación será realizada por una Comisión integrada por un representante del MIDES, del MVOTMA y de la IDR. Esta última informará a la Junta Departamental de Rocha en oportunidad de cada adjudicación.

ARTICULO 3º)-Las viviendas serán otorgadas en calidad de préstamo a las familias que resultaron del relevamiento antes mencionado y que permanezcan en el lugar al momento de la adjudicación. El préstamo será otorgado por un período inicial de cinco años, renovables a solicitud de los adjudicados; la Comisión resolverá en función del objeto referido en el artículo 1º) y del cumplimiento por parte del ocupante del uso acordado.

ARTICULO 4º)-La Comisión además, velará permanentemente por el cumplimiento de las condiciones de uso, ocupación, conservación y devolución, establecidas en este reglamento, realizando visitas periódicas como mínimo una por año.

ARTICULO 5º)-Se dará prioridad para la titularidad de la adjudicación a las jefas de hogar.

ARTICULO 6º)- En el momento de entrega al ocupante se le informará de las condiciones de uso y firmará un acta en la que declare conocer y aceptar las condiciones establecidas en el presente reglamento y el inventario detallado del inmueble, como condición de permanencia en la ocupación de la vivienda.

ARTICULO 7º)-De las condiciones de uso, conservación y devolución.

A:-El uso y ocupación de las viviendas deberá hacerlo en forma personal el titular de la adjudicación y su familia. El destino exclusivo será el de casa habitación. No se podrá albergar en ella a segundos grupos familiares.

B:-Las familias serán responsables del mantenimiento y cuidado de las viviendas no pudiendo modificar las estructuras edilicias, ni realizar ampliaciones de las mismas. En casos debidamente justificados la Comisión podrá autorizar modificaciones o reformas.

C:-Será responsabilidad del ocupante realizar la conexión y el mantenimiento de los servicios de UTE y OSE.

D:-Serán contrapartidas obligatorias de parte de las familias, la asistencia regular a los centros de estudios de los hijos y los controles de salud de las mujeres. El seguimiento de esta condición será realizado por la Oficina Territorial de Chuy del Ministerio de Desarrollo Social.

E:-Las familias deberán preservar el buen funcionamiento de vecindad.

F:-En caso de disolución del grupo familiar, la Comisión evaluará la continuidad o no de la adjudicación, priorizando para primer caso la parte más vulnerable de la familia, los niños y personas con capacidades diferentes.

G:-Las familias deberán brindar en todo momento la información relacionada con la vivienda que la Comisión considere pertinente.

H:-En caso de entrega de la vivienda, la misma se realizará ante cualquiera de los organismos integrantes de la Comisión, el cual deberá labrar acta de recibo de la vivienda y de las condiciones de la misma al momento de entrega de la llave. Dicha acta será firmada por todas las partes intervinientes en el acto y se entregará copia a cada integrante de la Comisión y otra al adjudicado.

ARTICULO 8º)-En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en este reglamento, la Comisión notificará al titular de las medidas tomadas y del plazo fijado para su implementación. La Comisión podrá solicitar la restitución, aún en caso de vigencia del plazo de adjudicación, si la violación al uso, destino o reglamento lo ameritare.

ARTICULO 9º)-Todas aquellas situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por la Comisión integrada con la totalidad de sus miembros.

ARTICULO 10º)- Comuníquese, etc.