
Informe del periodista Walter Pernas.
El recurso se había presentado en 2010 a partir de la solicitud de la Asociación de Prensa Uruguaya (APU) que pretendía conocer la cantidad de abonados que tenían las empresas cable operadoras para establecer una prima para los trabajadores de esos canales a partir de la cantidad de abonados en cada caso.
Ante la solicitud de los datos, la Unidad Reguladora de Servicios (Ursec) se negó a brindarlos por entender que eran reservados. Frente a lo cual APU inició una acción judicial que culminó con una sentencia que obligaba a la Ursec a dar la información.
Esa decisión judicial llevó a que varias empresas de cable del interior presentaran una acción de inconstitucionalidad ante la SCJ contra la ley de acceso a la información pública. Recurso que fue desestimado por el mayor órgano judicial.
“La referida norma garantiza el derecho a la información, que ha estado implícito en los diversos textos internacionales y nacionales como una faceta de las libertades de pensamiento, opinión y de expresión, por lo que mal puede entenderse que es encuentren en colisión con principios de orden superior sino que, por el contrario, ha sido dictada en armonía con ellos”, señala la sentencia.
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