MONTEVIDEO (Uypress) — En este mes de
setiembre entra en vigencia la Ley 18.968, que establece que todos
los uruguayos son donantes de órganos excepto que se exprese lo
contrario.
Los mayores de 18 años que no expresen su voluntad en
contrario serán considerados, frente a la ley, como donantes.
Quienes no deseen ser donantes deberán
registrar su decisión en el Registro Nacional de Donantes. La nueva
ley de donación y trasplante (N. º 18.968), que fue aprobada en el
año 2012 y comienza a regir en setiembre de este año, permite a los
uruguayos tomar una opción ante la decisión de donar o no sus
órganos al fallecer. A partir de los 18 años todos los individuos
que no expresan su voluntad en contrario son considerados, frente a
la ley, como donantes, una vez que haya acaecido la muerte.
Según la Secretaría de Comunicación
de la Presidencia, la Dra. Inés Álvarez, directora del Instituto
Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos,
explicó que desde que se aprobó esta ley el Instituto trabajó en
brindar información y concientizar a la población sobre la
importancia de la donación de órganos, tejidos y células para que
puedan decidir libremente sobre el futuro de lo que definió "el
envase de una persona una vez que deje de ser persona".
"El principal cambio de esta
legislación es que asume el silencio de las personas como una
aceptación a la ley y por consecuencia, la aceptación de la
donación de sus órganos", enfatizó Álvarez. También
consideró que esta ley delega la responsabilidad en el individuo
para que tome una decisión respecto a la donación. Anteriormente la
persona expresaba su voluntad de donación y, cuando no existía
expresión previa, la familia debía tomar la decisión en el momento
del fallecimiento.
La nueva ley saltea las dificultades
existentes y determina que la responsabilidad de la decisión recaiga
en cada individuo. Además, exige expresar la decisión de no ser
donantes y registrarlo en el Registro Nacional de Donantes. De esta
manera, aquella persona que no desee ser donante de órganos deberá
dirigirse al Registro Nacional de Donantes, ubicado en el cuarto piso
del Hospital de Clínicas, y manifestar su voluntad de no ser
donante. Este registro funciona las 24 horas del día, los 365 días
del año.
El registro existente desde el año
1978 continuará vigente, por lo que, para quienes ya expresaron su
voluntad de donar o no donar, su situación continuará invariable,
salvo que exista un cambio de opinión y lo dejen estipulado en el
Registro Nacional de Donantes. Álvarez agregó que una persona puede
optar por ser donante total de órganos o parcial, expresando cuáles
son los órganos que desee donar.
En el caso de los menores de edad, el
consentimiento será otorgado por sus representantes legales, siempre
y cuando el fallecimiento de ese menor de edad no amerite una pericia
forense.
La jerarca destacó que la voluntad de
donar los órganos no implica que la persona efectivamente se
transforme en donante, ya que es necesaria una muerte encefálica que
permita que los órganos se mantengan oxigenados. Esta condición
representa solamente el 1 % de las muertes que se registran en
el país, por lo que no todas las personas que se planteen ser
donantes podrán llegar a serlo.
Durante 2012, la tasa de donantes
efectivos de órganos fue de 16.16 por millón de personas. Los
donantes efectivos de tejidos fueron 28.96 por millón de personas y
los donantes efectivos de órganos y tejidos simultáneamente 30.79
por millón de personas.
Si se comparan estas cifras con otros
países de la región, Álvarez dijo que, a pesar que existe una
larga lista de espera, la tasa de donación de Uruguay es de las más
altas de la región, con casi el triple de la media de América
Latina.