Estar formando parte de la movida nocturna no es fácil ,tiene muchas limitantes entre ellas enfrentarte a todos los controles por parte de las autoridades correspondientes.
Los jóvenes reclaman un boliche para divertirse ,tienes ganas de ser The Dark Knight te presentamos un informe
Lo que hay que saber
El jefe de relaciones públicas de Bomberos, Leandro Palomeque, explicó cuáles son las exigencias de habilitación para los locales bailables en Uruguay. La responsabilidad de realizar el trámite siempre es de los propietarios del boliche. Bomberos también inspecciona de oficio ante alguna denuncia y cualquier ciudadano puede verificar si un local está habilitado a través de la web.
En Uruguay, los locales tienen que presentar, a través de un
técnico habilitado ante Bomberos, un proyecto de incendio que dependerá del
área edificada. Si son menos de 400 metros cuadrados, 12 metros de altura y un
máximo de 100 personas de ocupación se considera un proyecto simplificado. Debe
contar con extintores y cartelería e iluminación de emergencia.
En caso de ser mayor en cualquiera de estos tres requisitos
se debe presentar un proyecto de incendio, que cuenta con la suma hidráulica y
además se toman en cuenta las sectorizaciones horizontales y verticales.
Si Bomberos lo aprueba, en el caso del simplificado se
realiza la inspección y la validez del permiso es por tres años. En las
edificaciones de mayor extensión la validez es mayor por la inversión que se
realiza.
La responsabilidad de hacer el trámite siempre es del
propietario, aunque Bomberos hace fiscalizaciones cuando existen denuncias. Los
ciudadanos pueden verificar a través de la web si un local está habilitado o
pueden llamar para consultar. Las denuncias son anónimas.
Para determinar si un local debe o no contar con salidas de
emergencia se tomará en cuenta el proyecto y la carga ocupacional. "A
veces se requiere más de una salida y en sentidos opuestos. En otros casos, por
la característica y la carga ocupacional, basta con una salida y se aumentan
las unidades de ancho de cada una de las puertas. Esto es típico en el caso del
cine o el teatro. Ahí existen varias puertas para la evacuación que se abren a
la salida. También, en determinados, emprendimientos se exige el plan de
evacuación", explicó Palomeque.
Boliches tienen que contar con guardias habilitados
Los guardias de seguridad que trabajan en boliches
tienen que estar inscriptos en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad (Renaemse),
del Ministerio del Interior. Esto lleva a que muchos de quienes desempeñan esta
tarea no estén capacitados para hacerlo.
José Luis Fagúndez, director del Registro Nacional de
Empresas de Seguridad (Renaemse), y Pablo Santos, gerente operativo de la
empresa de seguridad Sildan S.A., hablaron con el programa No
Toquen Nada, de Océano FM, . Fagúndez afirmó que el 50% del trabajo de guardias de seguridad en
boliches es informal.
Pablo Santos es el gerente operativo de Sildan S.A., una
empresa de seguridad que fue fundada en 1985 y que comenzó trabajando
específicamente en boliches y eventos. Santos contó a No Toquen Nada que con el
correr de los años la empresa fue ampliando el rubro de los locales con los que
trabajaba, debido a que el mercado de los boliches ha perdido profesionalismo y
a que los locales bailables no pueden pagar lo que realmente requeriría un
guardia preparado que reúna todas las condiciones para poder trabajar. Santos
estima que los boliches pagan entre 300 y 400 pesos a un guardia, y que un
profesional bien preparado no está dispuesto a trabajar por ese monto.
Además, a esto se suma que la policía no brinda más servicio
222 en algunos boliches, y esto lleva, según Santos, a que no haya quien se
ocupe y controle los incidentes fuera de los locales.
Todos los guardias de seguridad deben estar registrados en
el Renaemse para poder ejercer, pero los guardias de seguridad que se
desempeñen en boliches o locales bailables deben cumplir también otros
requisitos especiales.
Fagúndez dijo a No Toquen Nada que para trabajar en boliches
los guardias deben renovar su examen psicológico todos los años (y no cada 3,
como se les exige a los que trabajan en otros tipos de locales), porque “tienen
que estar aptos psicológicamente para atender ese tipo de público” específico
que es el de los establecimientos bailables. Además, aseguró que estos guardias
no pueden utilizar armas.
Sin embargo, Fagúndez contó que, a causa de las denuncias
que reciben, realizaron inspecciones que revelaron que aproximadamente el 50%
de los guardias de seguridad de boliches y eventos son informales, es decir que
no están registrados, tal como es debido, en el Renaemse.
Fagúndez contó que esta situación preocupa al Registro, y
que por ello en la reciente rendición de cuentas se aprobó un artículo que
responsabiliza al contratante de la seguridad (y no solo a la empresa que
brinda el servicio) por irregularidades e infracciones relacionadas con los
guardias. “Hoy para contratar una empresa de seguridad hay que exigir que esté
habilitada”, afirmó Fagúndez.
El Departamento de Inspecciones del Renaemse tiene
actualmente un total de 8 funcionarios que se encargan de todas las tareas
relacionadas con las inspecciones, incluso de salir a realizar las inspecciones
en todo el país y del seguimiento administrativo, dijo Fagúndez, y agregó que
calcula que hay más de 15.000 guardias trabajando en boliches y en eventos
todas las noches en el país.
Que pide la IDR para que un Boliche Bailable funcione?
Según el decreto número 11/11 de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA refiere lo siguiente .
ARTICULO 1º)-(Definición).Se comprenden bajo esta
reglamentación todos los locales que desarrollen actividades de esparcimiento
nocturno que convoquen la participación de público, sea bajo la denominación de
discoteca, local bailable, boliche, cuya principal actividad sea la bailable.
ARTICULO 2º)-(Zonificación). Se establece como zona apta
para la instalación de los locales comprendidos en el artículo anterior la que
se indica en el plano que se adjunta y forma parte de este artículo. Fuera de
esa zona no se autorizará el funcionamiento de ningún local con ese fin.
ARTICULO 3º)-(Tamaño mínimo de los predios). A los efectos
de ser aprobados, los predios deberán contar con una superficie mínima de mil
metros cuadrados y estar implantados en la zona definida por el plano referido
en el artículo anterior.
ARTICULO 4º)-(Capacidad de los locales). La capacidad de los
locales se determinará en función de la superficie destinada al uso público en
los mismos,
considerándose dos personas por metro cuadrado. A efectos
del cálculo no se contabilizará el área destinada a baños, barras, depósitos,
boleterías y otros espacios no destinados al público.
ARTICULO 5º)-(Características constructivas). Los locales
podrán ser techados total o parcialmente. En ninguno de los casos podrán tener
una superficie mayor total a dos mil quinientos metros cuadrados. En el caso de
locales abiertos constituidos por cercos perimetrales y locales o barras
techadas aisladas dentro del mismo. Los cercos no podrán una altura mayor de
dos metros ochenta centímetros. Los cercos deberán tener una terminación
prolija, pudiendo ser de mampostería o madera, no permitiéndose construcciones
precarias ni costaneras.
Se establece una cantidad de un inodoro con cisterna cada
treinta metros cuadrados de superficie de uso público, de los cuales un sesenta
por ciento estará destinado al sexo femenino y un cuarenta por ciento al sexo
masculino. En el baño masculino deberá contarse con mingitorios tipo canaleta.
Se deberá contar con lavatorios, a razón de uno cada noventa metros cuadrados
de superficie de uso público, manteniéndose la misma proporción respecto al
sexo.
Las terminaciones de pisos y paredes de los servicios
higiénicos deberán ser lavables, exigiéndose cemento alisado, cerámica o
similar. Los locales deberán contar con energía eléctrica suministrada por UTE.
Para su habilitación deberán presentar anualmente y previo al inicio de la
temporada una carta firmada por un técnico en instalaciones eléctricas que se
responsabilice por el buen estado y funcionamiento de las mismas. Los efluentes
sanitarios deberán disponerse de conformidad a lo establecido en la Ordenanza
de Instalaciones Sanitarias. Los locales deberán contar con salidas de
emergencia, a razón de un metro lineal cada cien personas de capacidad, como
mínimo.
ARTICULO 6º)-(Acondicionamiento acústico). Los locales
deberán cumplir con la Ordenanza de Ruidos Molestos vigente en el departamento.
Conjuntamente con los recaudos exigidos por la Ordenanza General de edificación
y al momento de solicitar el permiso de construcción, deberá presentar un
proyecto de acondicionamiento acústico firmado por profesional competente que
prevea el cumplimiento de la ordenanza mencionada. En forma previa a la
licitación, la Administración efectuará una prueba de sonidos para verificar el
cumplimiento de la ordenanza.
ARTICULO 7º)-(Habilitación de la Dirección Nacional de
Bomberos).A los efectos de la habilitación municipal los locales deberán contar
con la correspondiente habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos o el
informe técnico exigido por dicha Dirección.
ARTICULO 8º)-(Normas generales)
1-Los locales en general deberán cumplir con los parámetros
urbanos establecidos en la norma general vigente. (Decreto 13/06), así como las
condiciones de la construcción o habilitación de construcciones existentes de
conformidad a la Ordenanza General de Edificación.
2-Deberán contar asimismo con espacios de estacionamiento,
delegándose en la Intendencia Departamental de Rocha la regulación de los
requerimientos y características de los mismos.
ARTICULO 9º)-(Mantenimiento de la higiene y limpieza del
entorno).Los locales, para conservar la autorización de funcionamiento, deberán
diariamente realizar la higiene y barrido del local y del entorno en un área
mínima de cien metros. La Administración indicará la forma de ejecución de esta
obligación, de forma de que se coordine con los servicios públicos.
ARTICULO 10º)-(Condiciones de funcionamiento) Las
habilitaciones de estos locales estarán sujetas a las limitaciones de
funcionamiento que unilateralmente y por razones de interés general le imponga
la administración.
ARTICULO 11º)-(Sanciones) En caso de incumplimiento de
alguna de las obligaciones la Intendencia departamental podrá imponer sanciones
que según la gravedad de la infracción van desde multa de diez unidades
reajustables hasta la clausura definitiva del local. En todos los casos y como
medida preventiva, la Administración sin otro trámite, podrá disponer la
prohibición de funcionar hasta por tres días.
ARTICULO 12º)-(Requisito previo para solicitar habilitación).Para
dar trámite a cualquier solicitud de habilitación de cualquier tipo de local
como el descripto en el artículo 1º), el gestionante deberá expresar que conoce
y acepta totalmente la presente reglamentación.
ARTICULO 13º)-(Disposición transitoria). Aquellos locales
definidos en el artículo 1º) que durante la última temporada (2010-2011) hayan
contado con habilitación por la Intendencia Departamental de Rocha, tendrán
plazo hasta el 30 de abril de 2012 para adecuarse a lo dispuesto en el artículo
2º), en la medida que mantengan el mismo lugar de emplazamiento que en dicha
temporada y cumplan con los requerimientos que el Ejecutivo Departamental exige
en relación a ruidos molestos y demás ordenanzas municipales y disposiciones
nacionales.
ARTICULO 14º)-(Vigencia) El presente decreto entrará en
vigencia con su promulgación.”
Què es el decreto 193/002
En el se dictan normas relativas a la realizaciòn de espectàculos pùblicos en lugares públicos o en los locales señalados en el art. 1 del
decreto 422/980.
Ministerio del Interior.
Montevideo, 29 de mayo de 2002.
Visto: la necesidad de crear normas relativas a la realizaciòn de espectàculos públicos en lugares públicos o en los locales señalados en el art. 1 del
Decreto N 422/980 de 29 de julio de
1980.
Considerando: I)
que es necesario establecer un marco jurídico
en todo lo concerniente a la organización,
realizaciòn y permiso de los
referidos espectàculos,
asì como la habilitación policial previa que deben
contar los locales referidos en el Decreto 422/980.
II) que en atenciòn a
la competencia asignada constitucionalmente al Poder Ejecutivo por medio del
Ministerio del Interior, se considera oportuno establecer medidas de prevenciòn de delitos ante la
concurrencia masiva de personas a los espectàculos
públicos realizados en
lugares pùblicos, que conlleva
riesgos de alteraciones del orden pùblico,
asì como disponer la habilitaciòn previa de los locales
mencionados en el Decreto precitado.
III) que en razòn
de lo antes señalado,
se estima conveniente al interès
general, disponer que el organizador de dichos eventos y/o responsables de
locales donde se llevan a cabo los mismos, cumplan con las medidas de prevenciòn y seguridad aconsejadas
en cada caso por el Ministerio del Interior, a fin de alcanzar la finalidad
indicada a efectos de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas.
Como se retira una clausura de un local ?
Como es habilitado de nuevo por la IDR ?
Segùn luna resolución de la IDR que data del año 2007 en el Articulo 21) señala que
Aquellos locales comerciales que hayan sido clausurados acorde con lo previsto en el articulo precedente, y luego de abonar las multas impuestas, sólo podrá ser rehabilitado:
➔ a solicitud expresa del titular
➔ que sean levantadas todas las observaciones por las cuales fue clausurado.
Estos casos serán considerados como una Re-Habilitación y deberán abonar la Tasa correspondiente.
Aquí les dejamos el detalle de la misma
VISTO: la necesidad de
reglamentar las disposiciones referidas a los establecimientos y locales que se
encuentran comprendidos en el Presupuesto Quinquenal .
RESULTANDO: 1) Que
no existe una norma específica que regle la instalación y habilitación de
establecimientos industriales, fábricas, locales comerciales y afines.
2) Que
se ha constatado que una importante cantidad de locales son instalados y luego
de iniciadas sus actividades industriales y/o comerciales sus titulares se
presentan a solicitar la habilitación motivando una situación que debe
revertirse para asegurar un previo y adecuado contralor sanitario, tributario y
administrativo.
CONSIDERANDO: Que se ha elaborado un texto
Reglamentario, en el cual se han recogido sugerencias y experiencias que
tienden a una mayor cerelidad y eficacia dentro del campo normativo vigente: o
dispuesto en la Ordenanza Bromatológica vigente a partir del 1 de setiembre
de1974 y sus modificativas; Presupuesto Departamental 2006-2010; Ordenanza
Higiene Ambiental.
ATENTO: a sus
facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE
1º) Aprobar la nueva Reglamentación para la
Habilitación de Locales Comerciales e Industriales en el Departamento de Rocha conforme al
siguiente texto:
REGLAMENTACION
HABILITACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES
COMPETENCIA
Artículo1) El
funcionamiento de establecimientos industriales, fábricas, locales comerciales
y afines dentro del área departamental destinado a realizar cualquier tipo de
trámite, prestaciones de servicios a cualquier título, comercializaciones de
diversa índole, lugares de espectáculos, etc. a los cuales tenga acceso el
público o aquellos destinados a la elaboración, producción o depósito de
productos o bebidas para el consumo, se regirán por la presente reglamentación.
Artículo 2) Los
establecimientos y/o locales comprendidos en el artículo anterior no podran
funcionar sin la previa Habilitación Comercial.
SOLICITUD
Articulo 3) Toda
iniciativa de gestión de Habilitación y/o Autorización Municipal para el
funcionamiento de Locales Comerciales e Industriales en el departamento, será
formalizada a través de la solicitud expresa ante el Departamento de
Fiscalización de Ingresos y/o Juntas Locales, o la oficina delegada a tales
efectos, quienes procederán al diligenciamiento administrativo y técnico según
corresponda, acorde con la presente reglamentación.
Artículo 4) A tales
efectos, créase el Registro en un único Banco de Datos y expedición del
Certificado de Habilitación Comercial. Todo Local Comercial e Industrial en el
departamento que obtenga la Habilitación Comercial correspondiente, deberá
pagar al inicio de actividades, y por única vez, una Tasa por este concepto
cuyos valores son los determinados en la Norma Presupuestal Vigente así como
también la Tasa de Higiene Ambiental.
Articulo 5) Las
Habilitaciones Comerciales Expedidas por la Intendencia Municipal de Rocha son
Precarias e Intransferibles y pasibles
de cancelación cuando no se observen las normas higiénico-sanitarias,
ambientales y físicas que exigen las Ordenanzas Municipales vigentes, así como
el incumplimiento con el pago de Tasas correspondientes, multas, etc.
Artículo 6) El
Certificado de Habilitación Comercial expedido por la Intendencia Municipal de
Rocha, deberá encontrarse en el local habilitado, a la vista del público.
Artículo 7) Las
solicitudes de autorización de emplazamiento y habilitación municipal de locales destinados a actividades de
Servicio, Comerciales e Industriales en el departamento, deberán realizarse
mediante formulario expreso, en el que
constará la siguiente información:
➢ Lugar y fecha de solicitud.
➢ Razón Social.
➢ Denominación comercial.
➢ Dirección del local.
➢ Ramo
(Rubro).
➢ Comienzo de actividades.
➢ Teléfono del local.
➢ Titular o Representante de la firma
solicitante: Nombre y documento.
➢ Domicilio constituido y de notificación.
➢ Teléfono-Fax, E-mail, etc.
Así mismo, deberá
adjuntar la siguiente información:
➢ Ubicación: Padrón, Sección Judicial, Dirección,
Localidad.
➢ Carácter en que detenta el inmueble
(Propietario, Arrendatario, Comodato, Préstamo, etc)
➢ Cantidad de operarios y turnos de
funcionamiento.
➢ Patrocinio técnico, con firma (si
corresponde).
➢ Situación de funcionamiento de la
actividad (existente o proyectada).
➢ Síntesis Descriptiva y Constructiva de
la Actividad y del Local.
DOCUMENTACION
Articulo 8)
La documentación básica a presentar para el trámite de Habilitación Comercial en el
departamento estará constituido por:
1º) Formulario de Habilitación de
Establecimientos Industriales y Comerciales.
Formulario
y demás documentación descripto en Articulo 7)
2º) Acreditación
de relación con el Inmueble:
a) Quien
promueva el trámite referido deberá acreditar en forma auténtica ante
la Administración Departamental la relación jurídica que mantiene con el bien inmueble en el cual se habrá de
instalar el local a habilitar.
b) A
tales efectos, deberá probar la calidad de propietario, usufructuario, prominente
comprador, arrendatario, comodatario y en general caulquier tipo de autorización para ocupar el predio.
c) En
caso de acreditar alguna de las calidades exigidas mediante la presentación de instrumento privado, el mismo
deberá contener certificación notarial de firmas.
d) Documentación
que acredite que el bien donde se instalará el local comercial,
no registre adeudos por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria.
3º) Habilitación
de Bomberos.-
Para la Habilitación Municipal de locales
destinados a servicios, comerciales e industriales, el interesado deberá
presentar documentación con la correspondiente Habilitación de la
Dirección General de Bomberos, o haberla gestionado.
4º) Planos de
Instalación y Memoria.
Todos aquellos locales destinados a
actividades comerciales y/o industriales que por sus características necesiten requerimientos técnicos, deberán presentar Planos de Instalación y Memoria. Toda actividad de servicio comercial o industrial que se
desarrolle en superficies mayores de 100 metros cuadrados,
será exigible la documentación gráfica de las instalaciones y memoria descriptiva de actividades y
constructivas del local, ampliadas y avaladas por el técnico profesional patrocinante y por
toda otra documentación que el Deparamento de
Arquitectura así lo considere.
CONTROLADORES
SANITARIOS
Articulo 9) Los
Controladores Sanitarios desarrollados por la Intendencia Municipal de Rocha
quedarán documentados en los siguientes requisitos:
1.- Certificado
de Habilitación de Higiene Ambiental.
Toda actividad de servicio, comercial o
industrial, para iniciar sus actividades debe obtener el certificado habilitante de Higiene Ambiental, el cual
deberá permanecer a la vista del público en
el local habilitado..
2.- Registro
Bormatológico.
Ésta documentación será exigible para todas
aquellas actividades comerciales e industriales que
manipulen alimentos envasados, procesados o elaborados.
3.- Habilitación
Bromatológica.
En actividades comerciales que se procesen
y/o elaboren alimentos en cualquiera de sus etapas
deberán documentar formalmente previo a toda habilitación Comercial la respectiva expedición de la Habilitación Bromatológica.
Articulo 10) El
Contralor higiénico-sanitario de toda actividad de servicio, comercial o
industrial dentro del departamento, así como la contemplación de las Normas
Municipales que lo regulan, será fiscalizado por el cuerpo inspectivo de la
Intendencia Municipal de Rocha o por quien así lo determine el Ejecutivo
Comunal.
DOCUMENTACION
COMPLEMENTARIA
Articulo 11) Aquellos
locales que por las características de su funcionamiento y proyecciones
requieren controladores específicos por parte de Organismos de competencia
nacional o municipales deberán acreditar suficientemente y en forma previa el
cumplimiento de los mismos. La documentación complementaria exigible será:
1.- Autorizaciones
y Habilitaciones emergentes de las áreas específicas de competencia
y contralor de la actividad, contempladas en disposiciones de carácter nacional (Leyes, Decretos, etc,.)
2.- Cumplimiento
a través de las respectivas constancias de normativas que regulan la actividad a desrrollar.
AUTORIZACIONES Y
HABILITACIONES
Articulo 12) Luego de iniciada la gestión, la oficina
receptora derivará el trámite al cuerpo
inspectivo o a la oficina técnica que correspondiere, quienes continuarán con
el diligenciamiento respectivo hasta otorgar, o no, la Habilitación Comercial
solicitada.
Artículo 13) Los Clubes
nocturnos sin personería jurídica, Cabaret, Dancing, Cafés de Camareras,
Hoteles y Moteles (que cobran alojamiento por hora) deberán estar situados en
zona suburbana y no serán permitidos en zonas balnearias. Estas
actividades deberán ser habilitados por
el Intendente Municipal.
Artículo 14) Los
locales que ocupan las Instituciones Públicas Estatales, los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados no estarán comprendidos en la presente
reglamentación, salvo aquellos que realicen actividades comerciales, los que
quedarán gravados ordinariamente.
Artículo 15) Si en
algún local se desarrollara más de un rubro, la Habilitación Comercial será
tramitada por cada una de las actividades que allí funcionen y la Tasa será equivalente al rubro de mayor
valor.
Artículo 16) Será
responsabilidad de los interesados informar a las oficinas competentes de la
Comuna sobre el cese de actividades de locales a fin de ser eliminados de las
nóminas de contralor y Tasa.
RE-HABILITACIÓN
Artículo 17) La habilitación (Re-Habilitación) será renovada
en los siguientes casos:
a) Cuando se modifique o reforme el local o
recinto habilitado.
b) En caso de cambio o ampliación de
actividades.
c) Cuando la empresa o comercio se
transfiera o enajene total o parcialmente a
cualquier sustituto
d) En caso de clausúra temporaria,
cualquiera fuere la causa o motivo determinante
de la misma.
e) Después de operarse un cese de
actividades por un lapso superior a los noventa
días, contados desde el día inmediato siguiente a aquel que se produjo dicho cese.
f) En caso de ampliación o modificación de
la maquinaria y aparatos industriales empleados.
g) Cuando se modifique -en alguna forma- el
procedimiento u operaciones de elaboración,
de modo tal que pueda alterarse las características bromatológicas del producto elaborado.
PENALIDADES Y SANCIONES
Articulo 18) Las trasgresiones a lo dispuesto en este Reglamento o la violación de las normas
higienico – sanitarias, ambientales y físicas que exigen las ordenanzas
municipales vigentes serán sancionados con multas que serán calibradas en su
monto conforme al grado de entidad de la omisión, llegando a la clausura
temporaria o definitiva.
Articulo 19) Aquellos locales comerciales y/o industriales
que hayan comenzado sus actividades sin siquiera haber iniciado el trámite de
la habilitación correspondiente, se les intimará, bajo apercibimiento, el
inicio de la gestión con la
documentación básica referida en el Art. 8 de la presente Norma, otorgándose
plazos de 5, 3 y 2 días respectivamente. Vencidas las tres instancias de
intimación, se procederá a la inmediata clausura del local o actividad
comercial.
Articulo 20) Aquellos
locales comerciales y/o industriales que estando habilitados reciban alguna
observación por el cuerpo inspectivo de la Comuna, tendrán como plazo máximo
acumulado hasta 30 días para regularizar su situación, siempre que la entidad
del irregularidad o de la infracción no sea considerada de riesgo para la salud
o seguridad de la población.
Vencidos estos plazos,
se procederá a la inmediata clausura del local o actividad comercial, con la
sanción correspondiente y caducando así
la habilitación o autorización otorgada oportunamente.
Articulo 21) Aquellos
locales comerciales que hayan sido clausurados acorde con lo previsto en el articulo
precedente, y luego de abonar las multas impuestas, sólo podrá ser
rehabilitado:
➔ a solicitud expresa del titular
➔ que sean levantadas todas las
observaciones por las cuales fue clausurado.
Estos casos serán
considerados como una Re-Habilitación y deberán abonar la Tasa correspondiente.