domingo, 6 de octubre de 2013

La noche tiene sus limitantes The Dark Knight


Estar formando parte de la movida nocturna no es fácil ,tiene muchas limitantes entre ellas enfrentarte a todos los controles   por parte de las autoridades correspondientes.
Los jóvenes reclaman un boliche para divertirse ,tienes ganas de ser  The Dark Knight te presentamos un informe 
Lo que hay que saber

El jefe de relaciones públicas de Bomberos, Leandro Palomeque, explicó cuáles son las exigencias de habilitación para los locales bailables en Uruguay. La responsabilidad de realizar el trámite siempre es de los propietarios del boliche. Bomberos también inspecciona de oficio ante alguna denuncia y cualquier ciudadano puede verificar si un local está habilitado a través de la web.

En Uruguay, los locales tienen que presentar, a través de un técnico habilitado ante Bomberos, un proyecto de incendio que dependerá del área edificada. Si son menos de 400 metros cuadrados, 12 metros de altura y un máximo de 100 personas de ocupación se considera un proyecto simplificado. Debe contar con extintores y cartelería e iluminación de emergencia.

En caso de ser mayor en cualquiera de estos tres requisitos se debe presentar un proyecto de incendio, que cuenta con la suma hidráulica y además se toman en cuenta las sectorizaciones horizontales y verticales.

Si Bomberos lo aprueba, en el caso del simplificado se realiza la inspección y la validez del permiso es por tres años. En las edificaciones de mayor extensión la validez es mayor por la inversión que se realiza.

La responsabilidad de hacer el trámite siempre es del propietario, aunque Bomberos hace fiscalizaciones cuando existen denuncias. Los ciudadanos pueden verificar a través de la web si un local está habilitado o pueden llamar para consultar. Las denuncias son anónimas.

Para determinar si un local debe o no contar con salidas de emergencia se tomará en cuenta el proyecto y la carga ocupacional. "A veces se requiere más de una salida y en sentidos opuestos. En otros casos, por la característica y la carga ocupacional, basta con una salida y se aumentan las unidades de ancho de cada una de las puertas. Esto es típico en el caso del cine o el teatro. Ahí existen varias puertas para la evacuación que se abren a la salida. También, en determinados, emprendimientos se exige el plan de evacuación", explicó Palomeque.

Boliches tienen que contar con guardias habilitados 


 Los guardias de seguridad que trabajan en boliches tienen que estar  inscriptos en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad (Renaemse), del Ministerio del Interior. Esto lleva a que muchos de quienes desempeñan esta tarea no estén capacitados para hacerlo.

José Luis Fagúndez, director del Registro Nacional de Empresas de Seguridad (Renaemse), y Pablo Santos, gerente operativo de la empresa de seguridad Sildan S.A., hablaron  con el programa No Toquen Nada, de Océano FM, . Fagúndez afirmó que el 50% del trabajo de guardias de seguridad en boliches es informal.

Pablo Santos es el gerente operativo de Sildan S.A., una empresa de seguridad que fue fundada en 1985 y que comenzó trabajando específicamente en boliches y eventos. Santos contó a No Toquen Nada que con el correr de los años la empresa fue ampliando el rubro de los locales con los que trabajaba, debido a que el mercado de los boliches ha perdido profesionalismo y a que los locales bailables no pueden pagar lo que realmente requeriría un guardia preparado que reúna todas las condiciones para poder trabajar. Santos estima que los boliches pagan entre 300 y 400 pesos a un guardia, y que un profesional bien preparado no está dispuesto a trabajar por ese monto.

Además, a esto se suma que la policía no brinda más servicio 222 en algunos boliches, y esto lleva, según Santos, a que no haya quien se ocupe y controle los incidentes fuera de los locales.

Todos los guardias de seguridad deben estar registrados en el Renaemse para poder ejercer, pero los guardias de seguridad que se desempeñen en boliches o locales bailables deben cumplir también otros requisitos especiales.

Fagúndez dijo a No Toquen Nada que para trabajar en boliches los guardias deben renovar su examen psicológico todos los años (y no cada 3, como se les exige a los que trabajan en otros tipos de locales), porque “tienen que estar aptos psicológicamente para atender ese tipo de público” específico que es el de los establecimientos bailables. Además, aseguró que estos guardias no pueden utilizar armas.

Sin embargo, Fagúndez contó que, a causa de las denuncias que reciben, realizaron inspecciones que revelaron que aproximadamente el 50% de los guardias de seguridad de boliches y eventos son informales, es decir que no están registrados, tal como es debido, en el Renaemse.

Fagúndez contó que esta situación preocupa al Registro, y que por ello en la reciente rendición de cuentas se aprobó un artículo que responsabiliza al contratante de la seguridad (y no solo a la empresa que brinda el servicio) por irregularidades e infracciones relacionadas con los guardias. “Hoy para contratar una empresa de seguridad hay que exigir que esté habilitada”, afirmó Fagúndez.


El Departamento de Inspecciones del Renaemse tiene actualmente un total de 8 funcionarios que se encargan de todas las tareas relacionadas con las inspecciones, incluso de salir a realizar las inspecciones en todo el país y del seguimiento administrativo, dijo Fagúndez, y agregó que calcula que hay más de 15.000 guardias trabajando en boliches y en eventos todas las noches en el país.


Que pide la IDR para que un Boliche Bailable funcione?

 Según el decreto número 11/11 de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA refiere lo siguiente .


ARTICULO 1º)-(Definición).Se comprenden bajo esta reglamentación todos los locales que desarrollen actividades de esparcimiento nocturno que convoquen la participación de público, sea bajo la denominación de discoteca, local bailable, boliche, cuya principal actividad sea la bailable.

ARTICULO 2º)-(Zonificación). Se establece como zona apta para la instalación de los locales comprendidos en el artículo anterior la que se indica en el plano que se adjunta y forma parte de este artículo. Fuera de esa zona no se autorizará el funcionamiento de ningún local con ese fin.

ARTICULO 3º)-(Tamaño mínimo de los predios). A los efectos de ser aprobados, los predios deberán contar con una superficie mínima de mil metros cuadrados y estar implantados en la zona definida por el plano referido en el artículo anterior.

ARTICULO 4º)-(Capacidad de los locales). La capacidad de los locales se determinará en función de la superficie destinada al uso público en los mismos,

considerándose dos personas por metro cuadrado. A efectos del cálculo no se contabilizará el área destinada a baños, barras, depósitos, boleterías y otros espacios no destinados al público.

ARTICULO 5º)-(Características constructivas). Los locales podrán ser techados total o parcialmente. En ninguno de los casos podrán tener una superficie mayor total a dos mil quinientos metros cuadrados. En el caso de locales abiertos constituidos por cercos perimetrales y locales o barras techadas aisladas dentro del mismo. Los cercos no podrán una altura mayor de dos metros ochenta centímetros. Los cercos deberán tener una terminación prolija, pudiendo ser de mampostería o madera, no permitiéndose construcciones precarias ni costaneras.

Se establece una cantidad de un inodoro con cisterna cada treinta metros cuadrados de superficie de uso público, de los cuales un sesenta por ciento estará destinado al sexo femenino y un cuarenta por ciento al sexo masculino. En el baño masculino deberá contarse con mingitorios tipo canaleta. Se deberá contar con lavatorios, a razón de uno cada noventa metros cuadrados de superficie de uso público, manteniéndose la misma proporción respecto al sexo.

Las terminaciones de pisos y paredes de los servicios higiénicos deberán ser lavables, exigiéndose cemento alisado, cerámica o similar. Los locales deberán contar con energía eléctrica suministrada por UTE. Para su habilitación deberán presentar anualmente y previo al inicio de la temporada una carta firmada por un técnico en instalaciones eléctricas que se responsabilice por el buen estado y funcionamiento de las mismas. Los efluentes sanitarios deberán disponerse de conformidad a lo establecido en la Ordenanza de Instalaciones Sanitarias. Los locales deberán contar con salidas de emergencia, a razón de un metro lineal cada cien personas de capacidad, como mínimo.

ARTICULO 6º)-(Acondicionamiento acústico). Los locales deberán cumplir con la Ordenanza de Ruidos Molestos vigente en el departamento. Conjuntamente con los recaudos exigidos por la Ordenanza General de edificación y al momento de solicitar el permiso de construcción, deberá presentar un proyecto de acondicionamiento acústico firmado por profesional competente que prevea el cumplimiento de la ordenanza mencionada. En forma previa a la licitación, la Administración efectuará una prueba de sonidos para verificar el cumplimiento de la ordenanza.

ARTICULO 7º)-(Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos).A los efectos de la habilitación municipal los locales deberán contar con la correspondiente habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos o el informe técnico exigido por dicha Dirección.

ARTICULO 8º)-(Normas generales)

1-Los locales en general deberán cumplir con los parámetros urbanos establecidos en la norma general vigente. (Decreto 13/06), así como las condiciones de la construcción o habilitación de construcciones existentes de conformidad a la Ordenanza General de Edificación.

2-Deberán contar asimismo con espacios de estacionamiento, delegándose en la Intendencia Departamental de Rocha la regulación de los requerimientos y características de los mismos.

ARTICULO 9º)-(Mantenimiento de la higiene y limpieza del entorno).Los locales, para conservar la autorización de funcionamiento, deberán diariamente realizar la higiene y barrido del local y del entorno en un área mínima de cien metros. La Administración indicará la forma de ejecución de esta obligación, de forma de que se coordine con los servicios públicos.

ARTICULO 10º)-(Condiciones de funcionamiento) Las habilitaciones de estos locales estarán sujetas a las limitaciones de funcionamiento que unilateralmente y por razones de interés general le imponga la administración.

ARTICULO 11º)-(Sanciones) En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones la Intendencia departamental podrá imponer sanciones que según la gravedad de la infracción van desde multa de diez unidades reajustables hasta la clausura definitiva del local. En todos los casos y como medida preventiva, la Administración sin otro trámite, podrá disponer la prohibición de funcionar hasta por tres días.

ARTICULO 12º)-(Requisito previo para solicitar habilitación).Para dar trámite a cualquier solicitud de habilitación de cualquier tipo de local como el descripto en el artículo 1º), el gestionante deberá expresar que conoce y acepta totalmente la presente reglamentación.

ARTICULO 13º)-(Disposición transitoria). Aquellos locales definidos en el artículo 1º) que durante la última temporada (2010-2011) hayan contado con habilitación por la Intendencia Departamental de Rocha, tendrán plazo hasta el 30 de abril de 2012 para adecuarse a lo dispuesto en el artículo 2º), en la medida que mantengan el mismo lugar de emplazamiento que en dicha temporada y cumplan con los requerimientos que el Ejecutivo Departamental exige en relación a ruidos molestos y demás ordenanzas municipales y disposiciones nacionales.


ARTICULO 14º)-(Vigencia) El presente decreto entrará en vigencia con su promulgación.”


                      Què es el decreto  193/002

En el se dictan normas relativas a la realizaciòn de espectàculos pùblicos en lugares públicos o en los locales señalados en el art. 1 del decreto 422/980.

Ministerio del Interior.

Montevideo, 29 de mayo de 2002.

Visto: la necesidad de crear normas relativas a la realizaciòn de espectàculos  públicos en lugares públicos o en los locales señalados en el art. 1 del Decreto N 422/980 de 29 de julio de 1980.

Considerando:  I) que es necesario establecer un marco jurídico en todo lo concerniente a la organización, realizaciòn y permiso de los referidos espectàculos, asì como la habilitación policial previa que deben contar los locales referidos en el Decreto  422/980.                                                                                                 II) que en atenciòn a la competencia asignada constitucionalmente al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio del Interior, se considera oportuno establecer medidas de prevenciòn de delitos ante la concurrencia masiva de personas a los espectàculos públicos realizados en lugares pùblicos, que conlleva riesgos de alteraciones del orden pùblico, asì como disponer la habilitaciòn previa de los locales mencionados en el Decreto precitado.           
  III) que en razòn de lo antes señalado, se estima conveniente al interès general, disponer que el organizador de dichos eventos y/o responsables de locales donde se llevan a cabo los mismos, cumplan con las medidas de prevenciòn y seguridad aconsejadas en cada caso por el Ministerio del Interior, a fin de alcanzar la finalidad indicada a efectos de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas.



Como se retira una clausura de un local ?
Como es habilitado de nuevo por la IDR ?

Segùn luna resolución de la IDR que data del año 2007 en el Articulo 21)  señala que
Aquellos locales comerciales que hayan sido clausurados acorde con lo previsto en el articulo precedente, y luego de abonar las multas impuestas, sólo podrá ser rehabilitado:
        a solicitud expresa del titular
        que sean levantadas todas las observaciones por las cuales fue clausurado.

Estos casos serán considerados como una Re-Habilitación y deberán abonar la Tasa correspondiente.

 Aquí les dejamos el detalle de la misma 
VISTO: la necesidad de reglamentar las disposiciones referidas a los establecimientos y locales que se encuentran comprendidos en el Presupuesto Quinquenal .

RESULTANDO:       1)        Que no existe una norma específica que regle la instalación y habilitación de establecimientos industriales, fábricas, locales comerciales y afines.
                                   2)        Que se ha constatado que una importante cantidad de locales son instalados y luego de iniciadas sus actividades industriales y/o comerciales sus titulares se presentan a solicitar la habilitación motivando una situación que debe revertirse para asegurar un previo y adecuado contralor sanitario, tributario y administrativo.                                                                                                                                  

CONSIDERANDO:             Que se ha elaborado un texto Reglamentario, en el cual se han recogido sugerencias y experiencias que tienden a una mayor cerelidad y eficacia dentro del campo normativo vigente: o dispuesto en la Ordenanza Bromatológica vigente a partir del 1 de setiembre de1974 y sus modificativas; Presupuesto Departamental 2006-2010; Ordenanza Higiene Ambiental.

ATENTO: a sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE

1º)       Aprobar la nueva Reglamentación para la Habilitación de Locales Comerciales e Industriales  en el Departamento de Rocha conforme al siguiente texto:


REGLAMENTACION

 HABILITACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES


COMPETENCIA

Artículo1) El funcionamiento de establecimientos industriales, fábricas, locales comerciales y afines dentro del área departamental destinado a realizar cualquier tipo de trámite, prestaciones de servicios a cualquier título, comercializaciones de diversa índole, lugares de espectáculos, etc. a los cuales tenga acceso el público o aquellos destinados a la elaboración, producción o depósito de productos o bebidas para el consumo, se regirán por la presente reglamentación.
Artículo 2) Los establecimientos y/o locales comprendidos en el artículo anterior no podran funcionar sin la previa Habilitación Comercial.

SOLICITUD

Articulo 3) Toda iniciativa de gestión de Habilitación y/o Autorización Municipal para el funcionamiento de Locales Comerciales e Industriales en el departamento, será formalizada a través de la solicitud expresa ante el Departamento de Fiscalización de Ingresos y/o Juntas Locales, o la oficina delegada a tales efectos, quienes procederán al diligenciamiento administrativo y técnico según corresponda, acorde con la presente reglamentación.

Artículo 4) A tales efectos, créase el Registro en un único Banco de Datos y expedición del Certificado de Habilitación Comercial. Todo Local Comercial e Industrial en el departamento que obtenga la Habilitación Comercial correspondiente, deberá pagar al inicio de actividades, y por única vez, una Tasa por este concepto cuyos valores son los determinados en la Norma Presupuestal Vigente así como también  la Tasa de Higiene Ambiental.

Articulo 5) Las Habilitaciones Comerciales Expedidas por la Intendencia Municipal de Rocha son Precarias e Intransferibles  y pasibles de cancelación cuando no se observen las normas higiénico-sanitarias, ambientales y físicas que exigen las Ordenanzas Municipales vigentes, así como el incumplimiento con el pago de Tasas correspondientes, multas, etc.

Artículo 6) El Certificado de Habilitación Comercial expedido por la Intendencia Municipal de Rocha, deberá encontrarse en el local habilitado, a la vista del público.
 
Artículo 7) Las solicitudes de autorización de emplazamiento y habilitación municipal  de locales destinados a actividades de Servicio, Comerciales e Industriales en el departamento, deberán realizarse mediante formulario expreso,  en el que constará la siguiente información:

        Lugar y fecha de solicitud.
        Razón Social.
        Denominación comercial.
        Dirección del local.
        Ramo  (Rubro).
        Comienzo de actividades.
        Teléfono del local.
        Titular o Representante de la firma solicitante: Nombre y documento.
        Domicilio constituido y de notificación.
        Teléfono-Fax, E-mail, etc.

Así mismo, deberá adjuntar la siguiente información:

        Ubicación:  Padrón, Sección Judicial, Dirección, Localidad.
        Carácter en que detenta el inmueble (Propietario, Arrendatario, Comodato, Préstamo, etc)
        Cantidad de operarios y turnos de funcionamiento.
        Patrocinio técnico, con firma (si corresponde).
        Situación de funcionamiento de la actividad (existente o proyectada).
        Síntesis Descriptiva y Constructiva de la Actividad y del Local.


DOCUMENTACION

 Articulo 8)  La documentación básica a presentar para el  trámite de Habilitación Comercial en el departamento estará constituido por:

             1º)      Formulario de Habilitación de Establecimientos Industriales y Comerciales.
                        Formulario  y demás documentación descripto en Articulo 7)

            2º)       Acreditación de relación con el Inmueble:
                        a)        Quien promueva el trámite referido deberá acreditar en forma auténtica                                     ante la Administración Departamental la relación jurídica que mantiene                                                con el bien inmueble en el cual se habrá de instalar el local a habilitar.
                        b)        A tales efectos, deberá probar la calidad de propietario, usufructuario,                                         prominente comprador, arrendatario, comodatario y en general caulquier                                              tipo de autorización para ocupar el predio.
                        c)         En caso de acreditar alguna de las calidades exigidas mediante la                                              presentación de instrumento privado, el mismo deberá contener                                                  certificación notarial de firmas.
                        d)        Documentación que acredite que el bien donde se instalará el local                                            comercial, no registre adeudos por concepto de impuesto de                                                         Contribución Inmobiliaria.
           
            3º)       Habilitación de Bomberos.-
                        Para la Habilitación Municipal de locales destinados a servicios, comerciales e                                    industriales, el interesado  deberá  presentar documentación con  la                                           correspondiente Habilitación de la Dirección General de Bomberos, o haberla                          gestionado.

            4º)       Planos de Instalación y Memoria.
                        Todos aquellos locales destinados a actividades comerciales y/o industriales                           que por sus características necesiten requerimientos técnicos, deberán                                                presentar  Planos de Instalación y Memoria.   Toda actividad de servicio                                                 comercial o industrial que se desarrolle en superficies mayores de 100 metros                                     cuadrados, será exigible la documentación gráfica de las instalaciones y                                              memoria descriptiva de actividades y     constructivas del local, ampliadas y                               avaladas por el técnico profesional patrocinante y por toda otra                                                     documentación que el Deparamento de Arquitectura así lo considere.
                       
                       


CONTROLADORES SANITARIOS

Articulo 9) Los Controladores Sanitarios desarrollados por la Intendencia Municipal de Rocha quedarán documentados en los siguientes requisitos:

            1.-       Certificado de Habilitación de Higiene Ambiental.
                        Toda actividad de servicio, comercial o industrial, para iniciar sus actividades                           debe   obtener el certificado habilitante de Higiene Ambiental, el cual deberá                            permanecer a la vista del público en el local habilitado..
            2.-       Registro Bormatológico.
                        Ésta documentación será exigible para todas aquellas actividades comerciales                                    e industriales que manipulen alimentos envasados, procesados o elaborados.
            3.-       Habilitación Bromatológica.
                        En actividades comerciales que se procesen y/o elaboren alimentos en                                                 cualquiera de sus etapas deberán documentar formalmente previo a toda                                 habilitación Comercial la respectiva expedición de la Habilitación                                               Bromatológica.

Articulo 10) El Contralor higiénico-sanitario de toda actividad de servicio, comercial o industrial dentro del departamento, así como la contemplación de las Normas Municipales que lo regulan, será fiscalizado por el cuerpo inspectivo de la Intendencia Municipal de Rocha o por quien así lo determine el Ejecutivo Comunal.


DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA

Articulo 11) Aquellos locales que por las características de su funcionamiento y proyecciones requieren controladores específicos por parte de Organismos de competencia nacional o municipales deberán acreditar suficientemente y en forma previa el cumplimiento de los mismos. La documentación complementaria exigible será:
            1.-       Autorizaciones y Habilitaciones emergentes de las áreas específicas de                                                competencia y contralor de la actividad, contempladas en disposiciones de                               carácter nacional (Leyes, Decretos, etc,.)
            2.-       Cumplimiento a través de las respectivas constancias de normativas que                                  regulan la actividad a desrrollar.




AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES

Articulo 12)  Luego de iniciada la gestión, la oficina receptora derivará el trámite  al cuerpo inspectivo o a la oficina técnica que correspondiere, quienes continuarán con el diligenciamiento respectivo hasta otorgar, o no, la Habilitación Comercial solicitada.

Artículo 13) Los Clubes nocturnos sin personería jurídica, Cabaret, Dancing, Cafés de Camareras, Hoteles y Moteles (que cobran alojamiento por hora) deberán estar situados en zona suburbana y no serán permitidos en zonas balnearias. Estas actividades  deberán ser habilitados por el  Intendente Municipal.

Artículo 14) Los locales que ocupan las Instituciones Públicas Estatales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no estarán comprendidos en la presente reglamentación, salvo aquellos que realicen actividades comerciales, los que quedarán gravados ordinariamente.


Artículo 15) Si en algún local se desarrollara más de un rubro, la Habilitación Comercial será tramitada por cada una de las actividades que allí funcionen y  la Tasa será equivalente al rubro de mayor valor.

Artículo 16) Será responsabilidad de los interesados informar a las oficinas competentes de la Comuna sobre el cese de actividades de locales a fin de ser eliminados de las nóminas de contralor y Tasa.

RE-HABILITACIÓN

Artículo 17) La  habilitación (Re-Habilitación) será renovada en los siguientes casos:
a)        Cuando se modifique o reforme el local o recinto habilitado.
b)        En caso de cambio o ampliación de actividades.
c)         Cuando la empresa o comercio se transfiera o enajene total o parcialmente a              cualquier sustituto
d)        En caso de clausúra temporaria, cualquiera fuere la causa o motivo        determinante de la misma.
e)        Después de operarse un cese de actividades por un lapso superior a los            noventa días, contados desde el día inmediato siguiente a aquel que se produjo           dicho cese.
f)         En caso de ampliación o modificación de la maquinaria y aparatos industriales           empleados.
g)        Cuando se modifique -en alguna forma- el procedimiento u operaciones de     elaboración, de modo tal que pueda alterarse las características bromatológicas    del producto elaborado.




PENALIDADES Y SANCIONES

Articulo 18)  Las trasgresiones a lo dispuesto en  este Reglamento o la violación de las normas higienico – sanitarias, ambientales y físicas que exigen las ordenanzas municipales vigentes serán sancionados con multas que serán calibradas en su monto conforme al grado de entidad de la omisión, llegando a la clausura temporaria o definitiva.

Articulo 19)  Aquellos locales comerciales y/o industriales que hayan comenzado sus actividades sin siquiera haber iniciado el trámite de la habilitación correspondiente, se les intimará, bajo apercibimiento, el inicio de la gestión con  la documentación básica referida en el Art. 8 de la presente Norma, otorgándose plazos de 5, 3 y 2 días respectivamente. Vencidas las tres instancias de intimación, se procederá a la inmediata clausura del local o actividad comercial.

Articulo 20) Aquellos locales comerciales y/o industriales que estando habilitados reciban alguna observación por el cuerpo inspectivo de la Comuna, tendrán como plazo máximo acumulado hasta 30 días para regularizar su situación, siempre que la entidad del irregularidad o de la infracción no sea considerada de riesgo para la salud o seguridad de la población.
Vencidos estos plazos, se procederá a la inmediata clausura del local o actividad comercial, con la sanción correspondiente  y caducando así la habilitación o autorización otorgada oportunamente.

Articulo 21) Aquellos locales comerciales que hayan sido clausurados acorde con lo previsto en el articulo precedente, y luego de abonar las multas impuestas, sólo podrá ser rehabilitado:
        a solicitud expresa del titular
        que sean levantadas todas las observaciones por las cuales fue clausurado.

Estos casos serán considerados como una Re-Habilitación y deberán abonar la Tasa correspondiente.