viernes, 6 de noviembre de 2015

Observaron 101 gastos de la IDR por màs de 80 millones de pesos.

Editorial-Escribe Robert Santurio.
El faraón se despertó, pero se durmió de nuevo, y soñó la segunda vez: Siete espigas llenas y hermosas crecían de una sola caña, y después de ellas salían otras siete espigas menudas y quemadas por el viento del este; y las siete espigas menudas devoraban a las siete espigas gruesas y llenas. El faraón se despertó y vio que era un sueño.


Los sueños perturbadores del Faraón.

Cada vez me sorprende más lo fácil que es entender el principal problema de economía política. Es un problema tan básico y fundamental, que de alguna manera ya todos estamos familiarizados con él; llamémoslo “el problema de gastar más de lo que tenemos de manera sostenida”.





En tan solo cinco meses que comenzò a caminar el  tercer gobierno frentista en Rocha ,recibiò observaciones de diversos gastos por màs de 80 millones de pesos.

Segùn datos aportados por el tribunal de cuentas entre los meses de  abril a julio de 2015;se  observaron 44 gastos en la Intendencia por $ 10:904.253 y U$S 5.354.
Los motivos fueron los siguientes :




Cabe señalar que en iguales meses , la Contadora Delegada subrogante observó 8 gastos por
$ 2:374.071, correspondientes a diversos Municipios, según el siguiente detalle:



En los meses  de julio y agosto nuevamente se observan  gastos. Esta vez el nùmero asciende a 57 por $ 68:013.672 y U$S 22.428 .

Estos fueron los motivos:




Las observaciones para los municipios fueron 12 gastos por $ 577.057:





Desde el tribunal de cuentas se informa que los fundamentos expuestos en las Resoluciones de reiteración no ameritan el levantamiento de las observaciones.



En el Oficio Nº 20/15 remitido por la Contadora Delegada titular en la Intendencia de Rocha referente a la no aprobación de rendiciones de cuentas de partidas ;fue de acuerdo al siguiente detalle:

a) Partidas Nº 60, 63, 68, 77, 93 y 123 por un total de $ 22.710; 
Partida Nº 86 por $ 40.000, Partida Nº 92 por $ 10.000 y Caja Chica por $ 1.550, por no cumplir la documentación con las formalidades correspondientes (Artículo 9 del Decreto 199/07);

b) Partida Nº 46 por $ 5.000, por haberse rendido con una antigüedad mayor a los 60 días posteriores al mes en que los fondos fueron otorgados, (Artículo 132, Inciso 2) del T.O.C.A.F.); y por no cumplir la documentación con las formalidades correspondientes (Art. 9 Decreto 199/07);

c) Partida Nº 49 por $ 75.000, por haberse rendido con una antigüedad mayor a los 60 días posteriores al mes en que los fondos fueron otorgados, (Artículo 132, Inciso 2) del T.O.C.A.F.);

d) Partida Nº 109 por $ 109.500, por no cumplir la documentación con las formalidades correspondientes (Decreto 388/92);

La Contadora Delegada, remite la no aprobación de la rendición de cuentas de una partida, por no cumplir las formalidades correspondientes.


Cabe señalar  que a travès del Oficio Nº 24/15 remitido por la Contadora Delegada titular en la Intendencia de Rocha referente a la no aprobación de la rendición de cuentas de la partida 
 Nº 152 por $ 2.500, por no cumplir la documentación con las formalidades correspondientes (Artículo 9 del Decreto 199/07);el propio tribunal de cuentas considerando que resultan fundados los motivos para no aprobar la rendición de cuentas referida;y ante lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el Artículo 211 Literal E) de la Constitución de la República;el tribunal acuerda en primera instancia ratificar lo actuado por la Contadora Delegada en la Intendencia de Rocha respecto de la rendición de cuentas de la Partida a Rendir; y en segunda instancia se procediò a Comunicar esta Resolución a la Intendencia, a la Contadora Delegada y a la Junta Departamental de Rocha.

Deudas saldadas sin el consentimiento del Ministerio Fiscal, ni la autorización del Legislativo Departamental.

El tribunal de cuentas en su sesiòn del primero de octubre del año en curso analizò ,las actuaciones remitidas por la Contadora Delegada ante la Intendencia de Rocha, relacionadas con el pago del monto adeudado por conformes en dos procesos ejecutivos que mantiene la firma Viajes Cynsa S.A.

Se informa que  fueron suscritos por la Intendencia conformes  a la firma Viajes Cynsa S.A. en el año 2003,  y que ante el no pago de los mismos se iniciaron los respectivos juicios ejecutivos en los expedientes IUE: 385/2003 y 155/2003.

El escrito presentado por el actor con fecha 24 de Junio de 2015, indica que la suma asciende a $ 1.702.474, y que a modo de transacción se acepta la suma de $ 1.155.594.

Fue  por Resolución 2688/2015 de 23 de Junio de 2015, que el  propio Director General de Secretaría, en ejercicio de atribuciones delegadas conferidas por Resolución Nº 3040/2011 de 12/09/2011, dispuso el pago a la firma Viajes Cynsa Sociedad Anónima de la suma de $ 1.155.594 en dos cheques por los importes de $ 474.040 y $ 681.554;

Pero  surgen las órdenes de pago intervenidas por la Contadora Delegada con fecha 24/06/2015.

La razòn de esta observaciòn se da luego que el gasto  fuera  intervenido, en esta oportunidad se constata que no se cumplió con el Artículo 1 de la  Ordenanza 85 en su redacción dada por la Resolución de este Tribunal de fecha 23/12/009, por el cual los gastos derivados de transacciones extrajudiciales deben ser remitidos directamente para su intervención;
Asimismo se constata que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 35 Numeral 11) de la Ley Nº 9.515, en tanto no se obtuvo el previo dictamen del Ministerio Fiscal, ni la autorización del Legislativo Departamental.