El faraón se despertó, pero se durmió de nuevo, y soñó la segunda vez: Siete espigas llenas y hermosas crecían de una sola caña, y después de ellas salían otras siete espigas menudas y quemadas por el viento del este; y las siete espigas menudas devoraban a las siete espigas gruesas y llenas. El faraón se despertó y vio que era un sueño.
Los sueños perturbadores del Faraón.
Cada vez me sorprende más lo fácil que es entender el
principal problema de economía política. Es un problema tan básico y
fundamental, que de alguna manera ya todos estamos familiarizados con él;
llamémoslo “el problema de gastar más de lo que tenemos de manera sostenida”.
En tan solo cinco meses que comenzò a caminar el tercer gobierno frentista en Rocha ,recibiò observaciones de diversos gastos por màs de 80 millones de pesos.
Segùn datos aportados por el tribunal de cuentas entre los meses de abril a julio de 2015;se observaron 44 gastos en la Intendencia por $ 10:904.253 y U$S 5.354.
Los motivos fueron los siguientes :
$ 2:374.071, correspondientes a diversos Municipios, según el siguiente detalle:
En los meses de julio y agosto nuevamente se observan gastos. Esta vez el nùmero asciende a 57 por $ 68:013.672 y U$S 22.428 .
Estos fueron los motivos:
Las observaciones para los municipios fueron 12 gastos por $ 577.057:
Desde el tribunal de cuentas se informa que los fundamentos expuestos en las Resoluciones de
reiteración no ameritan el levantamiento de las observaciones.
En el Oficio Nº 20/15 remitido por la Contadora Delegada
titular en la Intendencia de Rocha referente a la no aprobación de rendiciones
de cuentas de partidas ;fue de acuerdo al siguiente detalle:
a) Partidas Nº 60, 63, 68, 77, 93 y 123 por un total de $
22.710;
Partida Nº 86 por $ 40.000, Partida Nº 92 por $ 10.000 y Caja Chica por
$ 1.550, por no cumplir la documentación con las formalidades correspondientes
(Artículo 9 del Decreto 199/07);
b) Partida Nº 46 por $ 5.000, por haberse rendido con una
antigüedad mayor a los 60 días posteriores al mes en que los fondos fueron
otorgados, (Artículo 132, Inciso 2) del T.O.C.A.F.); y por no cumplir la
documentación con las formalidades correspondientes (Art. 9 Decreto 199/07);
c) Partida Nº 49 por $ 75.000, por haberse rendido con una
antigüedad mayor a los 60 días posteriores al mes en que los fondos fueron
otorgados, (Artículo 132, Inciso 2) del T.O.C.A.F.);
d) Partida Nº 109 por $ 109.500, por no cumplir la
documentación con las formalidades correspondientes (Decreto 388/92);
La Contadora Delegada, remite la no aprobación de la
rendición de cuentas de una partida, por no cumplir las formalidades
correspondientes.
Cabe señalar que a travès del Oficio Nº 24/15 remitido por la Contadora Delegada titular
en la Intendencia de Rocha referente a la no aprobación de la rendición de
cuentas de la partida
Nº 152 por $ 2.500, por no cumplir la documentación con las
formalidades correspondientes (Artículo 9 del Decreto 199/07);el propio tribunal de cuentas considerando que resultan fundados los motivos para no
aprobar la rendición de cuentas referida;y ante lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el
Artículo 211 Literal E) de la Constitución de la República;el tribunal acuerda en primera instancia ratificar
lo actuado por la Contadora Delegada en la Intendencia de Rocha respecto de la
rendición de cuentas de la Partida a Rendir; y en segunda instancia se procediò a Comunicar
esta Resolución a la Intendencia, a la Contadora Delegada y a la Junta
Departamental de Rocha.
Deudas saldadas sin el consentimiento del Ministerio Fiscal, ni la autorización del Legislativo Departamental.
El tribunal de cuentas en su sesiòn del primero de octubre del año en curso analizò ,las actuaciones remitidas por la Contadora Delegada ante la Intendencia de Rocha,
relacionadas con el pago del monto adeudado por conformes en dos procesos
ejecutivos que mantiene la firma Viajes Cynsa S.A.
Se informa que fueron suscritos por la Intendencia
conformes a la firma Viajes Cynsa S.A.
en el año 2003, y que ante el no pago de
los mismos se iniciaron los respectivos juicios ejecutivos en los expedientes
IUE: 385/2003 y 155/2003.
El escrito presentado por el actor con fecha 24 de Junio de 2015, indica que la suma asciende
a $ 1.702.474, y que a modo de transacción se acepta la suma de $ 1.155.594.
Fue por Resolución 2688/2015 de 23 de Junio de 2015, que el propio Director General de
Secretaría, en ejercicio de atribuciones delegadas conferidas por Resolución Nº
3040/2011 de 12/09/2011, dispuso el pago a la firma Viajes Cynsa Sociedad
Anónima de la suma de $ 1.155.594 en dos cheques por los importes de $ 474.040
y $ 681.554;
Pero surgen las
órdenes de pago intervenidas por la Contadora Delegada con fecha 24/06/2015.
La razòn de esta observaciòn se da luego que el
gasto fuera intervenido, en esta oportunidad se constata que no se cumplió con
el Artículo 1 de la Ordenanza 85 en su
redacción dada por la Resolución de este Tribunal de fecha 23/12/009, por el
cual los gastos derivados de transacciones extrajudiciales deben ser remitidos
directamente para su intervención;
Asimismo se constata que no se ha dado cumplimiento a
lo dispuesto por el Artículo 35 Numeral 11) de la Ley Nº 9.515, en tanto no se
obtuvo el previo dictamen del Ministerio Fiscal, ni la autorización del
Legislativo Departamental.