El Gobierno de Rocha efectivizo el pago de la sentencia Nº
160/2011, de fecha 23/05/012, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo
Civil de 2º Turno en autos caratulados “San Francisco CISA c/ Intendencia
Municipal de Rocha” y fue observada dicha acción por el Tribunal de Cuentas, ya
que no se obtuvo el previo dictamen del Ministerio Fiscal, ni la autorización
del Legislativo Departamental.
Dicha sentencia
condena a la Intendencia a reintegrar a la empresa San Francisco CISA, la suma
de $ 1:711.133.071 al 31/12/2012, con más reajuste e intereses legales hasta la
fecha de pago, por concepto de devolución de lo percibido por concepto de tasa
bromatológica.
El 7 de setiembre del 2015 fue elaborado un por la División
Jurídica del Ejecutivo Departamental donde se da cuenta que la firma San
Francisco CISA continúa ingresando mercaderías al Departamento de Rocha, por lo
que mantiene su calidad de contribuyente de la tasa bromatológica.
Se agrega además que la normativa que rige dicho tributo ha
sido reformulada, a efectos de salvar los vicios de inconstitucionalidad que la
afectaban, obligando, en su actual redacción, a la empresa acreedora en su carácter
de contribuyente.
En este informe remitido al Tribunal de Cuentas ,se
manifiesta que revistiendo ambas partes
la Intendencia y la empresa, en forma simultánea, la calidad de acreedor y
deudor, operaría de pleno derecho la compensación, extinguiéndose
recíprocamente ambas deudas hasta la suma concurrente de sus cantidades
respectivas (Artículo 1498 Código Civil).
Por resolución Nº
3562/2015 de fecha 10/09/015, el Ejecutivo Departamental dispuso el débito de
la suma adeudada por la Intendencia a la firma San Francisco CISA, de los
importes que, por Tasa Bromatológica genere esta empresa en cada ingreso de
mercadería al Departamento.