miércoles, 7 de diciembre de 2016

Tribunal de Apelaciones revocó sentencia sobre Aguas Dulces.

Este miércoles 7 de diciembre  el Gobierno de Rocha fue notificado del Fallo del Tribunal de Apelaciones Civil 7° Turno ,sobre el recurso de amparo que impidió continuar con la limpieza de playa en Aguas Dulces.

Fallo: “revócase la sentencia apelada y en su mérito desestímese la demanda, sin condena especial. Notificada y ejecutoriada, devuélvase a la Sede de origen con las actuaciones de estilo”.

El Intendente Departamental al tomar conocimiento de la resolución anunció que en las próximas horas se retoma la tarea de limpieza de playas ,se informò desde la oficina de Prensa de la IDR.





Rochaaldìa  accediò al cedulòn  enviado desde el T.A. a la Intendencia  por el cual se le notifica al intendente Anìbal Pereyra ,  que  fue desestimada la demanda de Amparo promovida por SUSANA NOEMÍ PÉREZ MARTÍNEZ y en su mérito, dispuso la suspensión de la ejecución de la Resolución Municipal No. 3191/2016 .

La demandante reclama por una edificación involucrada en Aguas Dulces de una residencia que es utilizada de veraneo, teniendo su domicilio  en el Departamento de Maldonado, más concretamente en Pinares de Maldonado, segùn la información a la que accediò Rochaaldìa.

Susana apela al recurso de amparo con el argumento de que "la decisión municipal (de limpiar) fue dictada sin informe técnico que la precediera, y mediante informes que eran generales o que no vieron las construcciones". Sin embargo, la sentencia fue revocada porque "no permitir a la intendencia limpiar las playas desprotegería a los turistas y a otros terceros", según se explicita en el documento.

Se nos informò que el  temporal que afectó a Aguas Dulces entre el 26 y 27 de octubre pasado excavó parte del basamento arenoso sobre el cual se encuentra la edificación que defiende la reclamante, quedando en un costado expuestos sus pilotes de madera sobre el aire y descalzada la edificación, amén de la erudición de unas maderas. 

No se necesita ser muy avizor ni perito para advertir que ello justificó la inclusión de la edificación que defiende PÉREZ MARTÍNEZ en una lista de fincas afectadas parcialmente y a la cual se hace referencia en esa relación, habiendo sido corroboradas las observaciones de la Intendencia demandada, por los Arquitectos de la Dirección Nacional de Bomberos se informa desde el Tribunal de Apelaciones. 


Si bien la Resolución de la Comuna No. 3191/2016 y la comunicación del 7.11.2016 a la reclamante para no realizar reparaciones, que no le están permitidas por reglas de derecho, no amenazan por sí solas con la demolición de la edificación (como reconoce la sentencia de primera instancia también cuando afirma que en ningún momento la Intendencia estableció que se irán a demoler aquellas viviendas afectadas total o parcialmente según la lista elaborada.

En su voto, el Ministro Edgardo Ettlin entendió que ninguna tarea de demolición se ha llevado a cabo en la práctica contra la actora, ya que la orden en todo caso depende de la decisión del Arquitecto JOSÉ ANTONIO GRAÑA AGUILAR, Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno de Rocha.

Según se desprende del Cedulòn ,en cuanto la Comuna rochense no estableció todavía la demolición de la construcción de la accionante. Es más, el Arquitecto GRAÑA asegura respecto a la edificación reclamada por la actora que en esta etapa esta casa no será demolida, cuando la máquina llegue a esa zona luego de limpiar se le arrimaría las piedras de la zona, es lo que estamos haciendo aunque no siempre es posible,las afectadas parciales no se demuelen en esta instancia, en el trabajo de limpieza a las afectadas se le arriman las piedras existentes en la playa, es lo que se está haciendo declarò Graña.

"No está por el momento entonces, en riesgo de fatal e inconcusa demolición administrativa la construcción que defiende PÉREZ MARTÍNEZ. "

Se indica ademàs  por parte del T.A. que la Resolución No. 3191/2016  es utilizada  como fundamento normativo concretamente el art. 35 num. 21 de la Ley No. 9515 y el art. 11 de la Ordenanza de Urbanización del Balneario Aguas Dulces. 

En buen romance, dice el T.A , la intendencia de Rocha prohíbe de acuerdo a esta normativa pero dentro de sus atribuciones competenciales, a  toda reconstrucción o refacción que quiera intentar sobre la edificación. Desde este punto de vista, la Comuna demandada actuó correctamente, y no puede decirse que estuviera manifiestamente infundada o inmotivada.


El Cedulòn  que lleva la firma de  Dra. Ma. Cristina Cabrera Dr. Edgardo Ettlin ,Ministra Ministro Dra. Beatriz Tommasino Ministra Esc. Loreley Fernández Scuoteguazza Secretaria Letrada  se manifiesta que  el Gobierno de Rocha , posee la potestad para ordenar a que no repare ni reconstruya la edificación, que además se encuentra edificada en zona inapropiada. Y en caso de que la actora lo intente, el organismo demandado puede ordenarle su detención e inclusive proceder a su demolición eventualmente a costa de aquélla.

"La sentencia de primera instancia debe ser revocada, porque la actuación administrativa de la INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE ROCHA no se revela en un abordaje sumarísimo como manifiestamente infundada, ni fue ostensiblemente ilegítima ya que está sustentada por normas constitucionales, legales y departamentales. Además carece la reclamante de una situación de riesgo actual o inminente que afecte supuestos derechos suyos, desde la perspectiva de que en estos momentos no se cierne sobre su construcción ninguna amenaza de demolición administrativa concreta de la edificación que defiende, sin perjuicio de que no podrá realizar reparaciones ni restauraciones conforme a normativa que habilita a la Intendencia demandada a requerir a la actora no realizar tales tareas de reconstrucción. Contra la resolución No. 3191/2016 y la prohibición de efectuar tareas de reparación en la edificación cuestionada la reclamante ya articuló los recursos administrativos correspondientes según la vía natural (fs. 324-324 v.) a cuya secuencia deberá estarse, no procediendo ninguna intervención provisional o cautelar a través de la justicia ordinaria y por Amparo ya que como se abundó, el proceder de la INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE ROCHA no fue manifiestamente ilegítimo ni infundado."