domingo, 13 de mayo de 2012

Padrones afectados por la Ley Nº 11.029

Desde los comienzos de la legislatura en el Uruguay existió una motivación de parte del legislador o de los gobiernos de promover la subdivisión de la tierra, permitiendo el asentamiento o radicación del trabajador rural. Los siguientes eventos y documentos dan cuenta de ello:

- En 1815, 10 de setiembre Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de su Campaña y Seguridad de sus Hacendados. Repoblación de la campaña.
“La razón es despertar la laboriosidad de fomentar el cultivo de la tierra”
“Las chacras serán de seis cuadras, debiendo el labrador tener suficiente terreno para trigo, huertas, plantíos de bosques descanso de tierra o variación de semillas de un año a otro, con algo para prados artificiales o pastos de sus animales de labor”
“Nadie podrá tener mas de una chacra, como medio de aumentar la población y limitar todo espíritu de avaricia”
“Quedará rescindido el contrato, si dentro de los ocho meses de la toma de posesión, no se levantase rancho, abriese pozo de balde y principalmente el trabajo de labranza” J.G.Artigas


Así, el 12 de enero de 1948, se vota la Ley N° 11.029 por la que se crea el actual INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN, destacándose como el instrumento idóneo para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurar la radicación y bienestar del trabajador rural, promoviendo además el aumento y la mejora de la producción agropecuaria.
La colonización, es un proceso socioeconómico productivo, mediante el cual el ESTADO, adquiere tierras o las recibe en propiedad o en administración, las redimensiona, y luego las adjudica a productores para que se instalen en ellas con sus familias y las trabajen debidamente.
Atento a las características de nuestro país, el acceso a la tierra ha constituido y probablemente seguirá constituyendo, un aspecto de gran interés general y en ciertas circunstancias, de alta polémica.

Padrones afectados por la Ley Nº 11.029

De acuerdo con el Registro el régimen de tenencia de cada fracción por parte de los colonos es:
  1. Arrendatario
  2. Promitente Comprador
  3. Propietario
  4. Ocupante Precario
  5. Otros
  6. Administrado