
El secretario de la Presidencia , Homero Guerrero; el ministro de
Salud Pública, Jorge Venegas y el subsecretario Leonel Briozzo presentaron los
contenidos del decreto reglamentario de la Ley N.º 18.987 sobre la Interrupción Voluntaria
del Embarazo (IVE).
Guerrero realizó una introducción al tema recordando que los
legisladores dieron 30 días al Ejecutivo después de promulgada la Ley (22 de octubre) para
presentar esta reglamentación. Pasados 10 días de firmado, el decreto entra en
vigencia.
Venegas aseguró que nuestro país es pionero en la región y
el mundo en este tema, ya que solo algunos países tienen experiencias parciales
al respecto. Sobre el trabajo realizado, informó que se revisaron más de 40
artículos “con alto profesionalismo” y se contemplaron escalas de valores,
creencias y aspectos filosóficos, se apeló al valor humano y a aspectos
técnicos. Recordó que se trata de un tema de alta sensibilidad social lo que
supuso consultas a la sociedad civil organizada. Dijo que es fundamental
trabajar en educación para minimizar riesgos. El jerarca definió tres pilares
fundamentales del decreto reglamentario: la confidencialidad, el consentimiento
informado y el respeto a la autonomía de la voluntad de la mujer.
Briozzo sostuvo que esta reglamentación es equilibrada y
ecuánime, y busca garantizar la procreación responsable y la seguridad de la
paciente y disminuir riesgos. Asimismo, procura reducir el número de abortos.
En este sentido, dijo estar convencido de que la educación en salud sexual y
reproductiva, el acceso universal a métodos anticonceptivos y la nueva Ley de
IVE “redundarán en una disminución de la cantidad de abortos, porque reducirá
la necesidad de abortar”, añadió.
Manual de Procedimientos y Guía Técnica
Aludió a la importancia de garantizar la confidencialidad y
promover el consentimiento informado es decir que sea la mujer quien decida
libremente, el respeto a la autonomía de la paciente y la seguridad, tanto para
la usuaria como para los equipos de salud. Para avanzar en este sentido, se
cuenta con un Manual de Procedimientos de manejo de las instituciones y
personal de salud y una Guía Técnica para la IVE. Asimismo , se
contará con un sistema de registros y se lanzará una campaña comunicacional con
el objetivo de informar clara y objetivamente y ayudar a la toma de decisión.
Briozzo aseguró que “todo el SNIS garantizará la salud de las mujeres en
cualquier peripecia que pueda pasar”.
Los asesores legales del Ministerio, Gabriel Adriasola y
Sergio Araujo dieron algunos detalles del decreto, como la inclusión del
concepto de “objeción de conciencia”, es decir, la posibilidad de que el
profesional plantee que, por razones filosóficas o de creencia, no puede realizar
el procedimiento. La negativa comprende solo la interrupción, no así el
asesoramiento ni la atención previa y posterior. Solo pueden objetar médicos y
técnicos que participen directamente, para lo cual es necesario expresar su
decisión ante la dirección de la institución y se debe derivar el paciente a
otro profesional para garantizar la continuidad del proceso asistencial.
Asimismo, es obligación del MSP buscar el “compromiso de conciencia”, es decir,
anteponer las necesidades de los pacientes por sobre los propios.
También se habla de “objeción de ideario”, cuando una
institución expresa su negativa a realizar el procedimiento. Para ello deben
acreditar sus objeciones ante la JUNASA. Esto no contempla los casos vinculados a
motivos terapéuticos. Las instituciones tienen 15 días hábiles para presentar
las objeciones luego de la reglamentación de la Ley. De aceptarse las
mismas, la institución debe garantizar la atención mediante convenio con otra
prestadora.
En cuanto al vencimiento de plazo para la práctica de la
interrupción, explicaron que el mismo caduca a las 12 semanas para los casos
generales, 14 semanas por violación y no hay plazos en caso de motivos
terapéuticos ni malformaciones incompatibles con la vida extrauterina.
Derechos y obligaciones de pacientes e instituciones de
salud
El titular de JUNASA, Luis Gallo, dio detalles sobre las
obligaciones de las instituciones, el control y fiscalización de las mismas, y
la posibilidad de cambiar de prestador. En este sentido, aclaró que solo se
dispone para la población objetivo, es decir, mujeres embarazadas que son
usuarias del FONASA (ASSE e instituciones privadas) y usuarias del SNIS,
embarazadas afiliadas en forma particular y que se atienden en Hospital
Policial y Militar, y en determinados casos. Aclaró que no se trata de una
apertura del “corralito mutual”.
Leticia Rieppi, responsable del Área de Salud Sexual y
Reproductiva del MSP expuso sobre los contenidos del Manual de Procedimientos:
población objetivo, situaciones particulares, asesoramiento, prácticas de menor
riesgo, alternativas, consultas con especialistas.
Sobre la
Guía Técnica informó que se recomienda como método de
interrupción el farmacológico (misoprostol–mifepristona) por considerarse el
procedimiento de menor riesgo sanitario. Se realizaría en forma ambulatoria,
para ello se indica a la paciente las señales de alarma y solo en caso de
necesidad se resuelve la internación. Si se sugiere una interrupción por el
método aspirativo, la paciente de todas formas recibe el sistema de los
fármacos por considerarse más seguro, aseguró Rieppi.