
La norma genérica y para uso no médico del cannabis será
firmada este lunes por el Presidente de la República, José Mujica, y los
secretarios de Estado.
En el caso del cannabis medicinal, se prevé la
elaboración de una norma específica en los próximos meses.
El decreto reglamentario tiene 104 artículos estructurados
en cinco capítulos: uno dedicado al cannabis psicoactivo de uso no médico; otro
con el registro de cannabis; un tercero sobre la constitución del IRCCA; un
cuarto con infracciones y sanciones; y otro con disposiciones tributarias.
El Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCCA)
realizará un llamado a interesados en la producción en las dos semanas
posteriores a la entrada en vigencia del decreto.
Además, se otorgará un máximo de seis licencias para lo cual
se pedirá a los interesados ciertas condiciones como la identificación, el
sitio donde se prevé realizar las plantaciones, el origen de las semillas, las
garantías y condiciones de envasado y rotulado del producto, entre otros
requisitos.
Una semana después de que entre en vigencia el decreto
reglamentario quedará conformada la junta directiva del IRCCA que será
presidida por Julio Calzada y que también integrarán un representante de los
ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, Desarrollo Social y Salud
Pública. Los jerarcas permanecerán en el cargo por cinco años.
Las tres formas de acceder al cannabis que se producirá en
el marco de este mercado regulado son: por cultivo doméstico (hasta seis
plantas de cannabis de efecto psicoactivo), a través de las farmacias
habilitadas por el MSP (en las que se podrá comprar hasta 40 gramos mensuales)
o siendo miembro de un club cannábico.
El artículo 15 establece que solo podrán ser titulares de un
cultivo doméstico aquellas personas mayores de edad, ciudadanos uruguayos
naturales o legales, o quienes acrediten su residencia permanente en el país,
conforme a los requerimientos que establezca el IRCCA, siempre que se
encuentren inscriptas en el Registro del Cannabis en la Sección Cultivo Doméstico
de Cannabis Psicoactivo.
Los clubes canábicos podrán tener un mínimo de 15 miembros y
un máximo de 45.
Podrán adquirir cannabis de uso psicoactivo todas aquellas
personas que se encuentren inscritas en el registro correspondiente.
En las farmacias habilitadas, cada persona registrada podrá
comprar hasta 40 gramos por mes en envases no mayores a 10 gramos.
Cada gramo tendrá un costo de entre 20 y 22 pesos, valor que
será fijado por el Poder Ejecutivo a través del IRCCA. El producto tendrá en la
farmacia los mismos requisitos que los medicamentos controlados.
La norma contiene una serie de exigencias similares a las
que ya rigen para el tabaco, como la prohibición de consumir en espacios
cerrados, transporte público, etcétera.
Se realizarán controles a los conductores mediante un test
que determina la cantidad de THC en el organismo, instancia que será coordinada
por la UNASEV y la JND, organismo que proporcionará los equipos para el test.