domingo, 4 de mayo de 2014

Marihuana: reglamentación incluye control a conductores

El Gobierno dio a conocer el viernes el decreto reglamentario de la Ley N.° 19.172 que crea el mercado regulado del cannabis y que entrará en vigencia el martes 6 de mayo. La norma tiene 104 artículos.

La norma genérica y para uso no médico del cannabis será firmada este lunes por el Presidente de la República, José Mujica, y los secretarios de Estado.



 En el caso del cannabis medicinal, se prevé la elaboración de una norma específica en los próximos meses.

El decreto reglamentario tiene 104 artículos estructurados en cinco capítulos: uno dedicado al cannabis psicoactivo de uso no médico; otro con el registro de cannabis; un tercero sobre la constitución del IRCCA; un cuarto con infracciones y sanciones; y otro con disposiciones tributarias.

El Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCCA) realizará un llamado a interesados en la producción en las dos semanas posteriores a la entrada en vigencia del decreto.

Además, se otorgará un máximo de seis licencias para lo cual se pedirá a los interesados ciertas condiciones como la identificación, el sitio donde se prevé realizar las plantaciones, el origen de las semillas, las garantías y condiciones de envasado y rotulado del producto, entre otros requisitos.

Una semana después de que entre en vigencia el decreto reglamentario quedará conformada la junta directiva del IRCCA que será presidida por Julio Calzada y que también integrarán un representante de los ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, Desarrollo Social y Salud Pública. Los jerarcas permanecerán en el cargo por cinco años.

Las tres formas de acceder al cannabis que se producirá en el marco de este mercado regulado son: por cultivo doméstico (hasta seis plantas de cannabis de efecto psicoactivo), a través de las farmacias habilitadas por el MSP (en las que se podrá comprar hasta 40 gramos mensuales) o siendo miembro de un club cannábico.

El artículo 15 establece que solo podrán ser titulares de un cultivo doméstico aquellas personas mayores de edad, ciudadanos uruguayos naturales o legales, o quienes acrediten su residencia permanente en el país, conforme a los requerimientos que establezca el IRCCA, siempre que se encuentren inscriptas en el Registro del Cannabis en la Sección Cultivo Doméstico de Cannabis Psicoactivo.

Los clubes canábicos podrán tener un mínimo de 15 miembros y un máximo de 45.

Podrán adquirir cannabis de uso psicoactivo todas aquellas personas que se encuentren inscritas en el registro correspondiente.

En las farmacias habilitadas, cada persona registrada podrá comprar hasta 40 gramos por mes en envases no mayores a 10 gramos.

Cada gramo tendrá un costo de entre 20 y 22 pesos, valor que será fijado por el Poder Ejecutivo a través del IRCCA. El producto tendrá en la farmacia los mismos requisitos que los medicamentos controlados.

La norma contiene una serie de exigencias similares a las que ya rigen para el tabaco, como la prohibición de consumir en espacios cerrados, transporte público, etcétera.


Se realizarán controles a los conductores mediante un test que determina la cantidad de THC en el organismo, instancia que será coordinada por la UNASEV y la JND, organismo que proporcionará los equipos para el test.