La información surge como medida de prevención ante la inminente temporada estival en que se registra un alto índice de incendios, debido a las altas temperaturas e imprudencia de la población en la realización de quemas.
Previsión y precaución
La medida se extiende hasta la segunda quincena de abril 2016. El decreto indica que queda prohibido todo tipo de quema al aire libre en todo el territorio nacional, a excepción de las áreas de camping y fogones debidamente habilitadas.
Ante ello, la normativa determina medidas precautorias y lugares autorizados se pueden efectuar fuegos para cocción de alimentos en churrasqueras, parrilleros o similares, los que deberán ser utilizados con el correspondiente matachispas.
Por su parte, están permitidos los fuegos de cocción de alimentos en camping organizados, colonia de vacaciones, clubes, entre otros; en los lugares específicamente destinados al efecto.
También pueden efectuarse fogones de piso, en campamentos instalados en predios privados que no constituyan un camping organizado, siempre que se realicen dentro de un área circular de cinco metros de diámetro, libres de malezas, hojarascas y otros elementos combustibles, en cuyo centro se ubicará el fogón rodeado de piedras, arena o tierra.
El fuego debe vigilarse y ser extinguido antes de abandonar el lugar.
Sanciones
Asimismo, el decreto 436 /2007 prevé como sanciones, aparte de las multas, el delito de incendio, por lo que el Bombero está habilitado para dar aviso a la Policía, tal como lo expresa el artículo 206 del Código Penal.
Por su parte, el artículo 90 del Código Rural establece que el que hace quemazón de campos y por cualquier causa invade otras propiedades está obligado a la reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare.
fuentediariocambio
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