Un día, el faraón soñó que estaba de pie a la orilla del río Nilo, y que del río salían siete vacas hermosas y gordas, que comían hierba entre los juncos. Detrás de ellas, siete vacas feas y flacas salieron del río y se pusieron en la orilla, cerca de las otras. Luego, estas vacas feas y flacas se comieron a las siete vacas hermosas y gordas.
Actualmente hay dirigentes tanto de la oposiciòn como del oficialismo que recapacitan y
coinciden en que pasó el momento de las siete vacas hermosas que representan
siete años, de mucha abundancia en todo el paìs y en Rocha en particular. Pero
son consientes que vendrán siete años de
gran escasez. Temen que nadie se
acuerde de la abundancia que hubo en
Rocha .
Será tan grande la
escasez, que no quedarán señales de la abundancia que antes hubo.?
Veamos:El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas
y el Balance de Ejecución Presupuestal del Gobierno de Rocha correspondiente al Ejercicio 2015, y de la comparación de
los montos expuestos en la Rendición de Cuentas con los que resultan del
sistema contable al 31/12/2015, se constatò una diferencia de $ 38:689.148.
En el “Estado de
Egresos Presupuestales” el total del
gasto pagado según el documento de Rendición de Cuentas asciende a $
1.284:071.673 mientras que según el registro contable asciende a $
1.245:382.525,es aquì que esta la diferencia de los $ 38:689.148.
Y si hablamos de diferencias ,también las encontramos en el monto total de las obligaciones presupuestales y
extrapresupuestales impagas expuesto en la Rendición de Cuentas. Allì asciende a $
119:361.050, mientras que en el sistema contable, dicho importe es de $
99:206.619.
El saldo inicial de Caja y Banco se ajustó,
disminuyéndolo en $ 29:639.303 no pudiendo corroborarse los movimientos que
componen dicho ajuste.
El Gobierno de Pereyra incluye como ingresos recursos que no correspondían al ejercicio por $
14:910.714, y no se contabilizaron otros que sí correspondían por $ 6:642.550.
Asimismo, no se consideraron como ejecutados algunos gastos
que se encontraban devengados. La diferencia de cambio generada por el saldo de
deuda convenida no contabilizada asciende a $ 32:705.052, según cálculo
realizado.
Si tomamos en cuenta el resultado acumulado al cierre del Ejercicio 2015,
difiere en $ 74:986.503 de la suma del resultado del Ejercicio 2014, más el
resultado del Ejercicio 2015 y de los
ajuste a los saldos finales de la
Rendición de Cuentas 2014 realizados en el Ejercicio 2015.
En esta Rendición de Cuentas podemos ver que “Acreedores por Juicio”
tiene un importe de $ 20:856.868,
mientras que, de acuerdo a los informes del Departamento Jurídico de la
Intendencia, los juicios contra el Ejecutivo Comunal con sentencia de condena,
impagos al 31/12/15, ascienden a $ 34:844.085, sin los reajustes legales ni
intereses correspondientes.
No se efectuaron registros contables por este
concepto.
Quedò excluida en la Rendición de Cuentas información
respecto de la deuda por concepto de
intereses en cuenta corriente con el Colectivo Medico Rochense (CO.ME.RO),
por un monto de U$S 1:107.730.
De acuerdo a la cláusula quinta del convenio de
pago vigente a la fecha, firmado el 16/09/08, dicha deuda será condonada una
vez que la Intendencia realice todos los pagos en tiempo y forma, no habiéndose
finalizado aún con los referidos pagos.
Funcionarios.
El Gobierno de Rocha no diò cumplimiento de la normativa vigente, en el
curso de la auditoría se ha constatado que: La escala salarial utilizada para fijar las retribuciones
personales fue diferente a la prevista por las normas presupuestales. Asimismo,
se constató el pago a algunos funcionarios, de una partida por “Seguro de
Salud” que no fue establecida en la normativa presupuestal.
Se otorgaron anticipos de fondos a funcionarios que tenían pendiente la rendición de partidas anteriores y a funcionarios que presentaron la rendición de cuentas correspondiente en un plazo superior al establecido por el Artículo 132 del TOCAF.
Se realizaron liquidaciones de sueldos en las que no se cumplió con lo establecido en la referida Ley, al no abonarse el 35% del sueldo líquido en efectivo.
No se efectuaron los aportes personales respecto de la partida denominada “40% Multas Inspectores”, por un importe anual de $ 2:206.016,22.
Según el Artículo 22 del Decreto Nº 2/2006, se otorga “una prima por vestimenta del 1% de la Base de Prestaciones y Contribuciones por día trabajados, a los funcionarios municipales, sujetos a las siguientes condiciones: a) funcionarios hasta el grado 4 inclusive de la escala de sueldos;
b) que no perciban diferencia de grado que superen los grados mencionados; c) que no perciban compensaciones salvo en los casos del personal obrero, que perciben la compensación por las 8 horas y el porcentaje de tarea insalubre...”
Se incumple el referido literal “c” porque se está pagando prima por productividad y vestimenta a la vez.
Se otorgaron adelantos de sueldos por mayor importe que el generado por la prestación del servicio, descontándose los mismos en varias cuotas.
Existen funcionarios contratados que comenzaron a prestar servicios sin contar con la designación correspondiente, la cual es posterior a la fecha de la contratación. Asimismo, hay funcionarios con contratos vencidos que siguen prestando servicios y percibiendo los haberes correspondientes sin que las Resoluciones de prórroga de contrato se hayan realizado.
Los funcionarios que custodian o manejan fondos o valores no
poseen seguro de caución de fidelidad.
Las liquidaciones de horas extras realizadas en el Ejercicio
2015, en algunos casos, han superado los límites establecidos en dicha norma.
El pago de la prima por trabajo insalubre no se ajusta a la
normativa vigente, ya que establece que “Los funcionarios que se desempeñen en
tareas de carácter de insalubre, percibirán una compensación especial de un 20%
sobre el sueldo que corresponde para 6 horas de labor.” Actualmente, a los
funcionarios que perciben sueldo con el incremento por 8 horas de labor y, a su
vez, perciben la prima por trabajo
insalubre, se les calcula la prima sobre el sueldo correspondiente a 8 horas.
Perlitas que aparecen en el camino.
Se pagó un monto inferior al porcentaje establecido en la citada norma legal. El importe del subsidio pagado al anterior Intendente de Rocha, Sr. Artigas Barrios a partir del mes de julio 2015, asciende a $ 136.042, cuando lo correcto hubiera sido $ 158.919.
Se constataron contrataciones de bienes y servicios que
comenzaron a ejecutarse con anterioridad a la intervención preventiva del gasto
por parte delTribunal de Cuentas, contraviniéndose el Artículo 211 Literal B) de la
Constitución de la República.
La Intendencia mantiene adeudos por las retenciones
correspondientes a ANDA efectuadas desde el año 2002, por un importe de $
13:745.690.
El Gobierno de Rocha realizò designaciones, y contrataciones directas, incumpliéndose con la citada norma.
La Intendencia computó como recursos del Ejercicio 2015,
fondos recibidos en el año 2016.
Se constató que se realizaron compras de artículos
sanitarios, eléctricos y materiales de construcción destinados para colaborar
con personas físicas, las cuales se
contabilizan como “Colaboraciones con el sector Privado” (objeto 541), no
existiendo resolución que autorice el pago de dichos gastos.
Se imputaron los contratos de función pública, en el objeto
011 ”Sueldo Básico de Cargos”
presupuestados permanentes, en lugar del 021 ”Sueldo Básico de Funciones
Contratadas” o 031 “Retribuciones Zafrales”.
Asimismo, se contabilizó el aporte
realizado al Fideicomiso Fiduciario de Electrificación Rural (UTE) para el “Proyecto de electrificación rural
frontera Rocha-Maldonado Ruta 109” en el objeto 193 “Artículos y Accesorios Eléctricos”, en lugar del objeto
384 “Instalaciones de Transmisión y Distribución”.
El Gobierno de Rocha creó “Fondos Permanentes” para los Municipios
lo que implica que los gastos serán finalmente aprobados por el Intendente y no
por el Municipio que es lo que prevén las Leyes citadas.
En algunas licitaciones, los pliegos no contienen la ponderación
de los principales factores que se tendrán en cuenta para evaluar la oferta,
imponiéndose al oferente, requisitos que no están directamente vinculados a la
consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta.
No se realizaron en todos los casos, las publicaciones en la
página web de Compras y Contrataciones Estatales, de las contrataciones de
obras, bienes y servicios, así como las ampliaciones y los actos de reiteración
de gastos observados por el Tribunal de Cuentas.
La Intendencia no contaba al 31/12/2015 con el inventario
actualizado y valuado de todos sus bienes muebles e inmuebles.
Por otra parte debemos señalar que el Gobierno de Rocha no cumple con los términos de caducidad dispuestos
en los Convenios que se realizan con sus deudores. La anulación de los
Convenios por incumplimiento no se efectiviza en forma regular ni sistemática.
Se aplicó por la administraciòn de Pereyra ,resoluciones relativas a modificaciones
de recursos aprobadas por la Junta Departamental, sin que el propio Tribunal de Cuentas se
hubiera expedido.
Ingresos de Origen Nacional no contabilizados
Se contabilizaron ingresos de origen nacional que no
correspondían al Ejercicio 2015, ya que se compensaron órdenes de pago
relacionadas con el Convenio firmado con el MEF ($ 40.174) y los servicios de
ANTEL y OSE ($ 538.083 y $ 3:640.852
respectivamente). Asimismo, no se contabilizaron en el Ejercicio 2015, los
siguientes montos retenidos por el MEF de las partidas otorgadas por la Ley Nº 18.719
para el pago de BPS ($ 2:934.146) y los servicios de UTE ($ 3:708.404).
Diferencias en los cuadros de Ejecución Presupuestal y
Extrapresupuestal
De la comparación de las cifras presentadas en el “Estado de
Egresos Presupuestales” y del “Estado de Egresos Extrapresupuestales” con la
contabilidad de la Intendencia, se constataron diferencias en las distintas
etapas de ejecución del gasto, según el siguiente detalle (en pesos):
Estado de Egresos Presupuestales:
Desde la Contaduría del Gobierno departamental , se señala que las diferencias
constatadas en las etapas de Afectación, Compromiso, Obligación y pago del
Estado de Egresos Presupuestales y Extrapresupuestales, se deben a que se
contabilizaron presupuestalmente conceptos que debieron registrase como fondos
extrapresupuestales.
Además, la diferencia en el “pagado” del Estado de Egresos
Presupuestales se explica, parcialmente,
por la contabilización de $ 34:128.656 correspondiente
a la transferencia bancaria para abonar
sueldos del mes de diciembre 2015, que
en la Rendición de Cuentas se expone como pagada en el Ejercicio 2015 y
en el sistema contable, el pago se contabilizó el 04/01/2016. La diferencia no
aclarada asciende a $ 4:858.462.
A su vez hay una diferencia en el comprometido del Estado de
Egresos Presupuestales con el sistema contable de $ 436.378, correspondiente a
gastos comprometidos no ejecutados en el
Ejercicio 2015 y que, por error del sistema, no pudieron darse de baja
dentro del Ejercicio
Obligaciones Presupuestales y Extrapresupuestales Impagas
El monto de las obligaciones presupuestales y
extrapresupuestales impagas al 31/12/2015, expuesto en la Rendición de Cuentas,
asciende a $ 119:361.050, mientras que en el sistema
contable, dicho importe es de $ 99:206.619. Algunos de los saldos de acreedores
que explican dicha diferencia ($ 20:154.431), son los siguientes:
La diferencia en la cuenta “Sueldos (Líquidos a Pagar)” se
debe a que el saldo incluido en la Rendición de Cuentas resulta de una
estimación contable de los haberes impagos, ya que la Intendencia no cuenta con
un sistema financiero contable que permita determinar dicho saldo.
En lo que respecta a la deuda por juicios sólo se
contabilizó, y no en su totalidad, las relacionadas con los proveedores “Diario
El País” por U$S 10.805 y “Anda” por $
13:736.913 la que se exponen en el Estado de “Evolución de Fondos Indisponibles”.
Estado de Fondos Indisponibles
El
Saldo inicial ($ 50:688.833) es menor al saldo al 31/12/14 ($ 51:301.742),
resultando una diferencia de $ 612.910.
Se contabilizaron como Indisponibles (“Descuentos Varios), los descuentos por
licencias sin goce de sueldo y por haberes mal liquidados, por un importe de $
1:096.364, en lugar de hacerlo como gasto presupuestal en el Grupo 0.
No se contabilizó como “Fondos Indisponibles” los montos correspondientes a
Retenciones judiciales.
No
están implementados los procedimientos contables para que las cuentas de
indisponibles de IVA, Fondo de Inspección Sanitaria, INAC y Garantías de
Licitación, expongan los importes correctos de los fondos de terceros en poder
de la Intendencia. En el caso de los mencionados tributos, se
constataron diferencias entre los montos percibidos según el sistema de cobro y
la contabilidad, ya que solo se contabiliza el pago realizado a DGI.
No
existe un registro contable que exponga adecuadamente, el saldo de las
garantías por licitaciones en poder de la Intendencia.
En
el periodo 2009 al 2014 los montos retenidos a los funcionarios por Montepío e
IRPF presentaron diferencias con los montos vertidos al BPS y DGI, lo que ha
sido informado por este Tribunal en los dictámenes correspondientes a
los ejercicios respectivos.
Las diferencias constatadas ascendían a:
en el
Ejercicio 2009 el monto retenido a los funcionarios fue superior en $ 1:565.511 a los aportes realizados.
• en el
Ejercicio 2010 el monto retenido fue inferior en $ 1:163.779.
• en el
Ejercicio 2011 el monto retenido fue
superior en $ 592.361.
• en el
Ejercicio 2012 el monto retenido fue inferior en $ 1:900.527.
• en los
Ejercicios 2013 y 2014 el monto retenido a los funcionarios fue superior en $
364.466 y $ 757.693, respectivamente, a lo efectivamente aportado por la
Intendencia.
El Tribunal de Cuentas solicitó que, en caso de ser identificadas
dichas diferencias, se efectuaran las reliquidaciones correspondientes y se le
informara de los ajustes realizados, situación que no se efectivizó hasta el
momento.
En el año 2015, se controló las retenciones efectuadas en el
mes de Diciembre por la Intendencia a sus funcionarios por concepto de IRPF,
constatándose que se retuvo a los funcionarios $ 2:368.632 mientras que el
impuesto vertido al organismo ascendió a
$ 2:053.530 resultando una diferencia de
$ 315.102.
Estado de Ejecución Presupuestal con relación a los
Recursos
En el Estado de Ejecución Presupuestal con relación a los
Recursos se incluyeron cobranzas por $ 4:202.726, efectuadas mediante cheques
diferidos y tarjetas de crédito con vencimiento posterior al 31/12/2015, así
como $ 6:488.879 de
recaudación efectuada por los agentes externos de cobranza, cuyo depósito se
efectuó en el año 2016.
Diferencias de cambio
La Intendencia no registró ni expuso como gastos del
Ejercicio, las diferencias de cambio generadas por las deudas con sus
acreedores y las convenidas en Dólares,
Unidades Indexadas y Unidades Reajustables. Sin perjuicio de lo expresado, en
el “Estado de Evolución de Convenios” se expone un monto por concepto de
diferencia de cambio, de $ 37:242.499,
el cual presenta errores en el cálculo de la misma, al haberse expresado los aumentos
y los pagos realizados durante el Ejercicio al tipo de cambio de cierre, y no
al tipo de cambio vigente en el momento de ocurrida la operación. Por lo
expresado, la referida diferencia de cambio asciende a $ 32:705.052.
Estado de Movimiento de Fondos y Valores
El saldo inicial de Caja y Banco se ajustó, disminuyéndolo
en $ 29:639.303. La Intendencia informó que dicho ajuste se compone de una
disminución de $ 31:353.185,
correspondiente al registro de movimientos bancarios retroactivos al Ejercicio
2014 y un aumento de $ 1:713.882, correspondiente a un error cometido al
considerar los saldos para la confección de la Rendición de Cuentas 2014. A los
efectos de explicar el ajuste de $ 31:353.185, en el Memo Nº 61/2016 de la
Tesorería Municipal se detalla los movimientos bancarios registrados en el
Ejercicio 2015 y que son retroactivos al 31/12/2014.
No obstante, en dicho
listado existen movimientos que no pudieron ser corroborados en el sistema
contable. Los saldos de Caja y Banco se modificaron retroactivamente, ya que la
contabilización de las partidas conciliatorias se efectuó tomando en
consideración la fecha correspondiente a cada una de ellas.
Esto implicó
afectar en algunos casos, los saldos de Ejercicios anteriores, lo cual es un
procedimiento incorrecto, ya que no deben modificarse los saldos de Ejercicios cerrados.
Estado Nº 11 Determinación del Resultado Acumulado al
31/12/2015
El resultado acumulado del Ejercicio 2015, presentado en el
documento de Rendición de Cuentas, difiere en $ 74:986.503 de la suma del
resultado acumulado del Ejercicio 2014, más el resultado del Ejercicio 2015 y
los ajustes a los saldos finales de Caja y Banco y Obligaciones Presupuestales
Impagas de la Rendición de Cuentas 2014, realizados en el Ejercicio 2015:
Estado de “Evolución de las Obligaciones Presupuestales”
El saldo inicial del referido estado presenta ajustes en
menos por un total de $ 26:060.375.
Dichos ajustes fueron contabilizados en los ejercicios en que se originó la
deuda, modificándose los saldos de Ejercicios cerrados y no al 01/01/2015 como
hubiera correspondido.
El Gobierno de Rocha fundamenta dichos ajustes por la baja de los
saldos acreedores con una antigüedad mayor a 4 años, amparados en el Artículo
39 de la Ley 11.925 del 27/03/1953 y por la conciliación de saldos que resulta
de la circularización de saldos realizada.
Estado de “Fondos Extrapresupuestales”
Se constató que los programas INDA y Proyecto Incubadora de
empresa, tienen una antigüedad superior
a los 3 años, sin que se formulen las previsiones presupuestales
correspondientes.
Estado de “Evolución de Convenios”
Para con la empresa Antel los montos expuestos en la Rendición de Cuentas son menores
a lo informado por el referido organismo en $ 1:458.156. Dicha diferencia se
debe a compensaciones de tributos no registrados contablemente por ANTEL. En la
Contaduría de la Intendencia se encuentra la documentación respaldante.
Los convenios firmados con el BROU difieren del saldo
informado en el documento de Rendición de Cuentas por los intereses devengados
los días 30 y 31 del mes de diciembre
de 2015, los cuales ascienden a U$S 301 y UI 4.028 respectivamente.
En lo referente al convenio con el Colectivo Medico Rochense (CO.ME.RO), éste informó una diferencia
en el importe adeudado por la Intendencia superior en U$S 5.661, al monto
informado en la Rendición de Cuentas. Según informa la Intendencia, dicha
diferencia se origina por diferencias en
el tipo de cambio tomado en el momento del pago.
La Intendencia no registra ni expone los intereses generados
en el período 30/06/2005-30/09/2007 (U$S 1:107.730), de la deuda que mantiene
con CO.ME.RO., debido a que en la cláusula quinta del convenio de pago vigente
a la fecha, CO.ME.RO. se compromete a la condonación de los referidos intereses
si la Intendencia realiza los pagos en tiempo y forma. Una vez realizados los
pagos se verificaría el descuento convenido pero, a la fecha de cierre del
Ejercicio, el pasivo existe.
Incumplimiento de Normas Legales
Con referencia al incumplimiento de las disposiciones
legales, ya señalado en el Dictamen, se realizan las siguientes
consideraciones:
Durante el Ejercicio 2015 se otorgaron anticipos o vales a
rendir cuenta a funcionarios que tenían partidas anteriores pendientes de
rendición. Asimismo, se constató la entrega de partidas que se rindieron en un
plazo superior al establecido en la citada norma del TOCAF.
Otras partidas
fueron rendidas con documentación con fecha anterior a la de entrega de la
partida.
No se puede corroborar en el sistema informático el
cumplimiento de los plazos establecidos, ya que la rendición de los
comprobantes no se registra con la fecha real de recepción.
La Intendencia efectuó con algunos de sus acreedores, la
compensación de deudas tributarias propias y de terceros, contraviniendo lo
establecido en los Artículos 25 del TOCAF y 478 de la Ley N° 17.930.
Además,
realizó compensaciones de tributos de terceros con deudas por haberes. Por
Resolución 2914/2005, la Intendencia autorizó la compensación de tributos
propios del funcionario o debidos por el cónyuge, compañero/a en unión libre y
familiares hasta el primer grado de consanguinidad.
Se constatan liquidaciones de sueldos en las que se abonó
menos del 35% del sueldo líquido en efectivo al funcionario. Esto tiene su
origen en que algunos descuentos efectuados a los funcionarios (como ser los
correspondientes a expendio municipal, hotel municipal, camping y complejo
deportivo), son considerados por el sistema informático como si hubieran
sido abonados en efectivo, deduciéndolos
de los respectivos sueldos.
Se efectuaron contrataciones sin utilizar el procedimiento
de selección del contratante que hubiera correspondido, de acuerdo al monto de
la contratación.
En el Ejercicio 2015 se adquirieron, entre otros, frutas y
verduras, carne, lubricantes, leña, portland, hormigón, arena, granito, cámaras
y neumáticos, servicios de transporte y carga, horas retroexcavadora omitiéndose
el procedimiento de contratación que hubiera correspondido de acuerdo al monto.
En algunas licitaciones, como ser las Nos. 03/2015
“Construcción de alcantarillado Paso Finado Santiago”, 04/2015 “Compra de
señales reflectorizantes” y 10/2015 “Compra de gravilla Municipio de Lascano”,
los pliegos no contienen la ponderación de los principales factores que se
tendrán en cuenta para evaluar la oferta, y se imponen al oferente requisitos
que no están directamente vinculados a la consideración del objeto de la
contratación y a la evaluación de la oferta,
al solicitar en el momento de la presentación de la oferta el recibo de compra del pliego.
No se realizaron en todos los casos las publicaciones en la
página web de Compras y Contrataciones Estatales, de las contrataciones de
obras, bienes y servicios, así como de
las ampliaciones y de los actos de reiteración de gastos observados por el
Tribunal de Cuentas.
Tal es el caso de las licitaciones N°s. 03/2015, 04/2015 y 10/2015 que,
pese a haberse adjudicado, sus publicaciones indican que están en trámite.
En
las contrataciones que se superó el límite del 50% del límite de la compra
directa, no se realizaron las publicaciones correspondientes.
El documento de Rendición de Cuentas presentado no se
formuló íntegramente de acuerdo al Instructivo aprobado por esta norma, ya que
no se incluye la siguiente información:
Estado
demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas
programadas y las alcanzadas, ni el costo resultante.
Las
conciliaciones de saldos bancarios de todas las cuentas bancarias así como las
respectivas certificaciones de los saldos bancarios.
Compromisos
de inversión no ejecutados al cierre de Ejercicio.
Detalle
de los contratos de arrendamientos de obras y de servicios vigentes durante el
Ejercicio.
Estado
N° 5, que detalla los recursos de la Intendencia de origen nacional o
departamental que están afectados a un destino específico, y aquellos no
previstos en el Presupuesto que fueron recibidos con un destino especial.
Estado
Nº 8 no se adjunta el detalle de obligaciones dadas de baja con su respectivo
motivo.
Fundamentos
de los ajustes realizados en los saldos iniciales y que afectan a
resultados de Ejercicios anteriores.
Estado
Nº 15, que incluye copia del inventario de activos que integran el patrimonio
municipal al cierre de Ejercicio.
Debilidades de Control Interno
Respecto a recursos o manejo de fondos
Del análisis de las conciliaciones bancarias se constató que
existen partidas conciliatorias con una antigüedad superior
a 4 años.
En la
Tesorería se realizan pagos a proveedores mediante transferencia bancaria,
constatándose que no existe un registro adecuado de las autorizaciones de
acreditación en las cuentas bancarias correspondientes.
No existe
oposición de intereses ya que en la
Tesorería el personal realiza las registraciones contables, así como las
conciliaciones y los ajustes que resulten de ellas.
Los
arqueos de fondos y valores que se han realizado por parte del Tribunal de
Cuentas en la Tesorería Departamental desde el Ejercicio 2009 hasta la fecha,
han presentado diferencias, las cuales no han sido aclaradas. Dichos arqueos
fueron realizados en las fechas 02/01/09, 01/07/09, 03/11/09, 04/01/10,
11/01/11, 11/04/12, 31/12/12 ,20/11/13 y 02/01/14 ascendiendo las diferencias
a $ 768.803, $ 78.488, $ 98.950, $
108.813, $ 11.340, $ 422.233 y $
36.493, $ 71.238 y $ 100.366, respectivamente, lo que fue comunicado
oportunamente a la Intendencia.
- No existe
un procedimiento por escrito para el manejo de fondos y valores.
- En los
Municipios y Juntas Locales no se registran en el sistema contable la totalidad
de los movimientos de las cuentas de Caja y Banco. En consecuencia, los arqueos
son realizados considerando los saldos de los libros de cada Tesorería, no
conciliándose con los saldos contables.
La
Contaduría de la Intendencia no controla, en todos los casos, la correlatividad
numérica de los recibos de ingresos. Tampoco se analiza si los conceptos recaudados se realizan de acuerdo a
la normativa vigente.
-
Para
realizar la anulación de un recibo se emite un nuevo formulario con el mismo número
de recibo y con la leyenda de anulación, no quedando anulado el formulario
original.
-
No se
controlan en los diarios de recaudación los saldos a favor ingresados en la
cuenta corriente de cada padrón. Tampoco se adjunta a dichos listados
documentación respaldante de esas operaciones.
-
El
sistema informático permite cambiar la “fecha valor” de los recibos de cobranza
de manera de no cobrar multas y recargos. Esta operación la realiza
directamente el Cajero, con autorización del Tesorero, no habiendo más
controles sobre este procedimiento.
-
No existe
un procedimiento de control respecto al cumplimiento de las cláusulas establecidas en los convenios
celebrados entre la Intendencia y los contribuyentes (tasas, intereses, plazo,
etc.), por deuda de tributos municipales. Además, no existe oposición de
intereses ya que los funcionarios que realizan dichos controles también
intervienen en la confección de los convenios, debido a que todos integran el
Área Recuperación de Activos.
- No se ha
implementado un adecuado procedimiento para determinar los convenios de
tributos que han caducado, realizándose actualmente el mantenimiento
manualmente. Se constataron convenios que siguen vigentes aunque reúnan las
condiciones para ser caducados.
Respecto a retribuciones personales
Existen
funcionarios con contratos vencidos que siguen prestando servicios y
percibiendo los haberes correspondientes, sin que las resoluciones de prórroga
de contrato se hayan realizado. Asimismo, hay funcionarios que comienzan a
prestar servicios sin contar con la designación correspondiente.
- La Oficina de Administración de Personal no siempre cuenta
con la información en tiempo y forma, teniendo dificultades para comunicar las
altas y bajas al BPS, y para realizar la correcta liquidación de los haberes de
los funcionarios.
La
Intendencia no tiene un manual de procedimientos que establezca el proceso de
liquidación de sueldos, los niveles de responsabilidad de cada área y las
tareas de control a realizar.
- No se
solicitan declaraciones juradas en los casos de contrataciones de funcionarios
y de arrendamientos de obra y de servicios, a los efectos de controlar el
cumplimiento del Artículo 32 de la Ley Nº 11.923.
- En oportunidad de
verificar el pago de las compensaciones por productividad se pudo constatar,
además, que dichos haberes no constaban en el legajo del funcionario.
Respecto al sistema de compras
- Se
realizan compras con fondos a rendir cuentas, no verificándose previamente la
existencia de crédito presupuestal ni el cumplimiento de las disposiciones
legales en materia de contratación.
- No se
cuenta con un registro actualizado de las garantías por licitaciones, donde consten las altas, monto, fecha de
vencimiento y devoluciones
u observaciones que pudieran corresponder, como forma de llevar un
contralor de las mismas.
- Actualmente
las altas y bajas de inventario se llevan a través de un registro manual, ya
que el programa informático que se aplicaba debió ser retirado con fecha
12/05/15 debido a fallas en el sistema.
4. Recomendaciones
4.1 Recomendaciones del Ejercicio anterior cumplidas
4.1.1 Diferencias en las cuentas de Caja y Banco entre los
registros contables y los saldos incluidos en la Rendición de Cuentas.
La Intendencia estableció los procedimientos para que las
registraciones que afectan los saldos de las cuentas del Ejercicio, se realicen
con anterioridad a la fecha de confección de los Estados que componen la
Rendición de Cuentas, de manera que no
se produzcan variaciones de saldos luego del cierre de Ejercicio.
4.1.2 Artículo 1 del Decreto 1/2009 y Decreto 12/2009 de la
Junta Departamental.
Se establecieron los procedimientos para que los “pagos por
agrupamientos de padrones” se realicen dentro de los plazos que fija la
normativa, y establecer los controles necesarios para que no se baje deuda con
contribución inmobiliaria hasta tanto no se haya cobrado efectivamente el
correspondiente agrupamiento.
4.1.3 Saldo deudor de la Intendencia con la Junta
Departamental
La Intendencia concilió sus registros contables con los
saldos presentados por la Junta Departamental, de manera que se exponga el saldo
real adeudado por la Intendencia a la Junta.
4.1.4 Estado de “Fondos
Extrapresupuestales”
La Intendencia presentó el Estado de Fondos
Extrapresupuestales
4.1.5 Diferencias entre el Sistema Contable y Sistema de
Cobros
La Intendencia concilió ambos sistemas, de manera que se
registren todos los ingresos recaudados en el Ejercicio.
La Intendencia no cumplió las siguientes recomendaciones
efectuadas en el Ejercicio anterior:
Diferencias contables con el cuadro de “Ejecución
Presupuestal”
La información que se expone en el cuadro de “Ejecución
Presupuestal” debe ser representativa de los registros del sistema contable
presupuestal de la Intendencia y ajustarse a las normas legales vigentes.
Diferencias en los saldos contables de las
Obligaciones Presupuestales Impagas e Indisponibles y los presentados en el
documento de Rendición de Cuentas.
Se debe prever que el sistema informático contable exponga
en una cuenta auxiliar el saldo de los sueldos a pagar al cierre de Ejercicio.
Además, se deberá continuar realizando pruebas sobre los listados de saldos de
proveedores del sistema contable de manera de controlar que el sistema incluya
en dichos saldos, todas las operaciones realizadas a una determinada fecha,
asegurando así la veracidad de la información expuesta.
Con respecto a los
saldos de las cuentas de indisponibles, la Intendencia deberá realizar el
análisis de las diferencias de manera de determinar el motivo de las mismas, e
implementar, en caso de ser necesarios, los mecanismos para que dichas cuentas
reflejen la totalidad de los movimientos realizados en el Ejercicio.