viernes, 9 de noviembre de 2018

Tribunal de Cuentas se expidió sobre la Modificación Presupuestal de la IDR

El TCR Observò la referida Modificaciòn Presupuestal. La resolución del organismo de contralor  a la que pudo acceder Rochaaldìa ,es entre otras cosas por no incluir dentro del planillado la cuantificación a asignar respecto al “Financiamiento del Déficit” de la gestiòn del Intendente Barrios  que supera los 12 millones de dòlares.


No se hizo en el presupuesto para el período 2016-2020. Tampoco se establece en el proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia de Rocha para el período 2019-2020.








Segùn la Entidad Fiscalizadora  Superior ,se omitiò agregar como se va a financiar dicho déficit, contraviniéndose en consecuencia lo dispuesto por el Artículo 225 de la Constitución de la República. El Dictamen de este Tribunal en relación a la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2014, resultó adverso en relación al déficit acumulado y demás estados.

 El referido déficit establecido por la Intendencia ascendía a $ 421:124.754.

El Tribunal de Cuentas ha examinado el proyecto de Modificación Presupuestal para el período 2019-2020 de la Intendencia de Rocha.

La Intendencia de Rocha remitió el 29 de junio del presente año  a la Junta Departamental de el proyecto de Modificación Presupuestal por el período 2019-2020, cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 214 de la Constitución de la República.

El Legislativo Departamental, en sesión de fecha 28 de agosto, aprobó en general y en particular por unanimidad de 28 Ediles presentes, dicho proyecto de Modificación Presupuestal a regir desde el 1º de enero de 2019.
Por Oficio Nº 271/2018 del 29 agosto, la Junta Departamental de Rocha remitió las actuaciones a efectos de recabar el dictamen de este Tribunal, ingresando las mismas oficialmente en Sesión del 5 de setiembre.

En dicho proyecto de modificaciòn presupuestal  2018 /2020 segùn lo observado por el TCR
no se presentó la planilla con el detalle de las asignaciones presupuestales vigentes y proyectadas para cada año, incluyendo subtotales por grupo y totales generales.

Los recursos presentados no fueron clasificados y ordenados íntegramente con arreglo a la Ordenanza Nº 84 de este Tribunal de fecha 7/6/2006, debido a que la estimación de multas y recargos no se presenta en forma discriminada según el tributo al que corresponden.

Los ingresos originados por la actividad comercial se presentan dentro del capítulo “Precios” y no en el capítulo “Resultado de la actividad comercial e industrial” como lo establece la citada norma,

Se incluyen en el capítulo “Otros Conceptos” recursos originados por “ingresos financieros”, y se incluye como recursos de la Intendencia los ingresos por concepto de “garantía de licitación”, los cuales constituyen fondos de terceros,se presenta dentro del capítulo “Otros conceptos”, recaudación sin discriminar,se incluye dentro del capítulo “Precios” ingresos originados por la recaudación de los conceptos de “Chapas, matrículas y libretas de propiedad” que corresponde incluirlo como “Tasas”. 

Asimismo, se incluye como “Precios” los ingresos originados por concepto de “canon”, el cual debió haberse clasificado dentro del capítulo “Concesiones”, los ingresos de origen nacional no se presentan en forma desagregada como lo establece la Ordenanza 84 de este Tribunal.

Las asignaciones presupuestales no fueron presentadas en forma comparativa con las vigentes, incumpliéndose lo dispuesto en el Artículo 216 Inciso final de la Constitución.

No se presentó una planilla donde se detallen las asignaciones presupuestales vigentes y proyectadas para cada año, incluyendo subtotales por grupo y totales generales.

No se incluye una planilla donde se detallen los cálculos realizados para estimar los montos previstos para cada uno de los objetos correspondientes al Grupo 0, ni un listado que permita verificar que la dotación presupuestal de cargos por programas a que refiere el Artículo 5 del proyecto comprende a los ocupados y vacantes, en su totalidad.

No se presentó el escalafón vigente indicando número de cargos y grados, presentado en forma comparativa con el escalafón previsto.

No se presentaron las bases de cálculo de las estimaciones de recursos de origen departamental detallando montos de exoneraciones, quitas y morosidad ni el detalle y bases de cálculo de los recursos de origen nacional.

La regulación del impuesto de Patente de Rodados, establecida en el Artículo 23 implica, en cada caso, una modificación de recursos que debe ser  aprobada por la Junta Departamental, de conformidad con la Ordenanza Nº 62 de este Tribunal. Por lo tanto no resulta de recibo la delegación realizada en dicho Artículo, facultando al Ejecutivo Comunal a incorporar mediante resolución, todas las normas que al respecto apruebe el Congreso de Intendentes.

Las estimaciones de recursos para los ejercicios 2018-2020 no fueron presentadas en forma comparativa con la previsión vigente, tal como lo establece el Artículo 216 de la Constitución de la República.