viernes, 29 de marzo de 2019

Informe auditor a la Rendiciòn de Cuentas de la IDR es adverso..


Segùn se detalla en una resoluciòn adoptada por el Tribunal de Cuentas ,al realizar una auditoría de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Rocha correspondiente al Ejercicio 2017.

 

El Gobierno de Rocha no ha cumplido con lo dispuesto por la normativa al no abonar los aportes al Fondo Nacional de Vivienda en tiempo y forma,  manteniendo un saldo de $ 9:626.060, más las multas y recargos al 31/12/2017. La deuda generada en el año 2017 asciende a $ 7:932.059.




En dicha auditoría realizada por  la Entidad Fiscalizadora Superior ,se constataron diferencias en el cálculo del Montepío al no estar actualizados los topes de las AFAP en el sistema de liquidación de sueldos, tal como lo establecen las citadas normas.

La Intendencia mantiene adeudos por las retenciones correspondientes a ANDA efectuadas desde el año 2001 por un importe de $ 13.745.690.


La Intendencia incumple lo establecido en esta norma al dictar la Resolución Nº 70/2017 del 12/01/2017, que dispone las entregas mensuales de fondos del presupuesto anual a cada Municipio. Dichos fondos son remitidos previa recepción y control por personal de la Contaduría, de la documentación de pagos efectuados con el fondo del mes anterior. Los montos entregados a través del “Fondo Municipal” son inferiores a los presupuestados para cada Municipio y se detallan a continuación:


·              Municipio de Castillos $ 750.000

·              Municipio de Lascano $ 600.000

·              Municipio de Chuy $ 700.000

·              Municipio de La Paloma $ 650.000


Se constataron al efectuar el control de las órdenes de pago de los Municipios del ejercicio 2017, gastos y pagos que no fueron dictados por autoridad competente, entre ellos: los correspondientes a las Empresas “Tresor S.A”, “Comisión Organizadora de Hogar de Anciano”, “Hogar de Anciano de Lascano”, “Coomuca”, “Cooperativa Social por un Chuy mejor”, “Mondey S.A”, “Nicolás Ciganda Caram “.


Se realizaron liquidaciones de sueldos en las que no se cumplió con lo establecido en la referida ley, al abonarse una cantidad en dinero inferior al mínimo vigente. A su vez las retenciones por concepto de “Expendio“ y “Descuento de Recaudación Caja 18” incumplen con el orden de prioridad de descuento establecido en el Art. 1) de la Ley 17.829.


La Intendencia pagó a funcionarios conceptos salariales incompatibles por su naturaleza, como ser: compensación por dedicación total y horas extras
  
Se constató que el pago de la “Prima por Presentismo” sólo se efectúa a los funcionarios del grado 2 al 7 inclusive, no abonándosele a los funcionarios de los restantes grados. De acuerdo a la norma la prima por presentismo no tiene límite, salvo las inasistencias que no fueran por licencia anual  o antigüedad.



La Intendencia de Rocha en el ejercicio 2017 ha condicionado la venta de guías de Propiedad y Tránsito de ganado (DI.CO.SE) a no tener deuda por Contribución Rural al momento de comprar las guías ni convenios con cuotas vencidas. Esta determinación contraviene lo previsto en esta norma, ya que las Intendencias sólo pueden condicionar la venta de guías de propiedad y tránsito “a la previa satisfacción de los adeudos que, por concepto de impuestos a las transacciones agropecuarias, mantengan los interesados con las respectivas comunas”.