El Senado votó por unanimidad los cambios que endurecen las
penas para el delito de abigeato. La nueva redacción establece una ampliación
de los sujetos activos del delito: se aplica la misma pena a aquellas personas
que oculten o comercialicen los productos obtenidos.
La norma prevé una pena mínima de dos años y máxima de ocho
para los que hacen de este delito una organización criminal.
El nuevo texto dispone, además, el decomiso de toda
herramienta que fuera empleada para cometer los ilícitos y, en esos casos, se
habilita a que la justicia proceda al remate delos elementos usados directa o
indirectamente para cometer el delito.
También se aprobó que se aplique como agravante de los
delitos a quienes protagonizan este tipo de situaciones el que lo hagan con
crueldad.