lunes, 8 de agosto de 2016

Observan al Gobierno de Rocha por la entrega de tierras en concesión .

El Tribunal de Cuentas observò a la Intendencia de Rocha,que dispuso la adjudicación de un predio rural, para llevar a cabo una gestión de índole colectiva.Fue entonces que, por Resolución Nº 3860/15 de fecha 29/09/015, se dispone el llamado público a Instituciones Agropecuarias y/o grupos de productores familiares, con interés en llevar adelante la cogestión de un predio rural, padrón Nº 59.727, ubicado en el Km. 204 de la Ruta 9 y que consta de 115 hectáreas .

Segùn informaciòn que posee Rochaaldìa al momento del acto de apertura de las ofertas, llevado a cabo con fecha 27/10/015, concurrió una sola propuesta, formulada por el Movimiento por la Tierra de Rocha, cuya propuesta económica se fija en una renta anual de U$S 50,oo por hectárea;



Con fecha posterior, se presentó el Grupo Ganadero Guidaí, manifestando su interés en formular una propuesta para la cogestión del predio;donde el 25 de enero de este año un informe de la Dirección General Producción y Desarrollo se indica que tras  un proceso de negocaciòn, los grupos interesados en la propuesta –“Movimiento por la Tierra de Rocha” y “Grupo Ganadero Guidaí”- elaboraron un proyecto de cogestión conjunta, al que denominaron “Movimiento por la Tierra” (Sociedad Civil que los respalda jurídicamente), el que se ajustò a las bases del llamado, habiéndose evaluado el proyecto de explotación como técnicamente viable y coherente con los objetivos planteados, beneficiándose a 20 pequeños productores familiares.


La Direcciòn de Desarrollo señala que hay un  canon ofrecido  que asciende a la suma de U$S 50,oo anuales por hectárea; asimismo se plantea que la inversión propuesta para el primer año, supera los ingresos brutos esperados, solicitando los interesados la postergación del pago del canon correspondiente, el que se distribuirá en los años siguientes de producción;-

Fue por Resolución Nº 374/2016 de fecha 5/02/016,  que el Gobierno de Rocha adjudicó la explotación de la referencia al “Movimiento por la Tierra”, por el término de un año que podrá prorrogarse automáticamente hasta la finalización del presente período de gobierno, y por un canon de U$S50,oo anuales por hectárea, (monto del canon total anual: U$S 5.750,oo), postergándose el pago del primer año, el que se distribuirá en los años siguientes.


La Entidad Fiscalizadora Superior que, con autonomía técnica, orgánica y funcional y en cumplimiento de la Constitución y las leyes de la República, ejerce el contralor de la Hacienda Pública en beneficio directo de la Sociedad señala que el Gobierno de Rocha una vez màs se aparta de lo que establece  el Artículo 33 del T.O.C.A.F., prevé, como regla de contratación, el procedimiento de “…licitación pública u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a lo que mejor se adecue a su objeto, a los principios generales de la contratación administrativa y de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente…”.

El T.C. establece que la documentación requerida en las bases del llamado a los oferentes  contraviene lo establecido en el Artículo 48 penùltimo inciso del TOCAF, en la redacción vigente al momento del llamado; y que no se cumplió con el  Artículo 50 del TOCAF, el cual prevé como obligatoria, la publicación correspondiente a contrataciones de obras, bienes y servicios de todas las licitaciones y convocatorias a procedimientos competitivos que se realicen por parte de los organismos estatales, en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales;y que tratándose de un concesión, no se ha dado cumplimiento de las Resoluciones de este Tribunal de fechas 11/05/005 y 28/03/007, en cuanto los Organismos del Estado, previamente a aprobar, modificar o rescindir concesiones contractuales de obras, de servicios, de uso de bienes del dominio público o del dominio privado del Estado o mixtas, deberán remitir los antecedentes a dictamen del Tribunal.